Ordenanzas
Asunto: 2024-3711
Fecha presentación: 29/11/2024
Código Ord.: 2024-2703
Fecha sanción: 05/12/2024
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 05/12/2024
Título: BOLETO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Resumen: BOLETO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS. Presentado por el D.E.M., el día 29/11/2024, bajo el N° 3711/2024.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que visto el servicio público de transporte urbano de pasajeros que presta el municipio dentro de su radio urbano, autorizado mediante Ordenanza 1619/09.-
Que la Municipalidad de Bell Ville, no recibe subsidio alguno por la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros.-
Que desde el año 2019 la Municipalidad de Bell Ville, viene realizando grandes inversiones en jerarquizar y hacer que el sistema sea más funcional. Esto derivó en inversiones recurrentes en nuevas unidades, el sistema contact-less de última generación, garitas y desarrollo de recorridos.
Además por Ordenanza, se crearon los planes provinciales denominados Boleto Educativo Gratuito, Boleto Obrero Social, Boleto Adulto Mayor, Boleto Social Cordobés, todo lo cual se acreditó ante la Secretaría de Transporte para adherir a los mismos y obtener los aportes económicos pertinentes por parte de la Provincia de Córdoba, los cuales nos incluyeron en el año 2024.
Ahora bien, debido a la coyuntura económica que atraviesa nuestro país y los cambios acontecidos en este último tiempo en materia de transporte público y subsidios de los mismos de público conocimiento a nivel nacional, como así también el incremento del combustible, se hace necesario actualizar y adecuar el valor del boleto de transporte urbano de pasajeros, en todos sus variantes, teniendo en cuenta los costos principales de prestación del servicio que a continuación se detallan:
RUBRO DESCRIPCIÓN DETALLE IMPORTE
SEGURO MUTUAL RIVADAVIA - MENSUAL 423.693
PERSONAL (CHOFERES, ADMINISTRATIVO y TALLER) 6 11.050.000
AMORTIZACIÓN COSTO UNIDAD (VALOR ÚLTIMA COMPRA 07/24) 166.000.000,00
CANTIDAD 4,00
COSTO REPOSICIÓN 664.000.000,00
AMORT.ANUAL 66.400.000,00
AMORT.MENSUAL 5.533.333,33 5.533.333
CONSUMO PROMEDIO (LTRS/KM) 0,28
KM MENSUALES ESTIMADOS POR COLETIVO 4.140
LITROS MENSUALES 1.153,15
PRECIO COMBUSTIBLE - GAS OIL EURO YPF 11/2024 1.343,00 1.548.681
SUBTOTAL (I) 18.555.708
OTROS GASTOS ADM Y MANTENIMIENTO (5%) 2.783.356
SUBTOTAL (II) 21.339.064
PASAJEROS TRANSPORTADOS
PROMEDIO TRANSPORTADOS MENSUAL 2024 9.600,00 9.600
TARIFA ESTIMADA = SUBTOTAL (II) / PASAJEROS MENSUALES 2.223
TARIFA DETERMINADA SIN SUBSIDIOS 2.223
Como vemos la tarifa sin subsidio municipal debería trepar a la suma de $1.137. El único subsidio que se recibo es el aporte provincial del Boleto Educativo Gratuito y Adulto Mayor que ronda un 10% del costo estimado, quedando un costo neto para el usuario, en torno a 1.000, en ambos casos entendemos que en la situación actual estos montos expulsarían a la mayoría de los usuarios del servicio, por lo que consideramos que se debe incrementar el aporte municipal.-
Por lo expuesto supra, el Departamento Ejecutivo cree oportuno actualizar la tarifa pero siempre teniendo en cuenta la economía de los usuarios del mismo, encontrándose el Municipio local dentro de los servicios más económicos del país y que más subsidio otorgan al usuario.-
Por lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2703/2024
Artículo 1º: ESTABLÉZCASE el nuevo valor del BOLETO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS a saber:
A partir del primer día de enero del año 2025:
1. Boleto Único: Pesos novecientos ($900,00.-).
2. Boleto Único pago con tarjeta: Pesos novecientos ($900,00.-).
3. Boleto Adulto Mayor (BAM) y Educativo (BEG): Pesos ochocientos cuarenta ($840,00.-).
4. Boleto Obrero (BOS): Pesos ochocientos cuarenta ($840,00.-)..
5. Boleto Social (BSC): Pesos ochocientos cuarenta ($840,00.-)..
Artículo 2º: ACTUALÍCESE los valores mencionados en el artículo anterior cada primero de enero y primero de julio conforme a la variación del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (“RIPTE”) publicada por el Estado Nacional. Se utilizará para actualizar la variación del último índice publicado y disponible al momento de la medición con respecto al índice de cierre de la medición anterior. Los valores aquí expresados son a índice base diciembre 2024 para tomar de referencia. Por lo mencionado, la primera actualización operará el primer día de julio 2025, aplicando la variación del índice “RIPTE” del mes de abril 2025 con respecto al de diciembre 2024. En enero 2026, se actualizará conforme a la variación del índice del período octubre 2025 respecto al índice de abril 2025, y así sucesivamente.
Artículo 3°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente y a suscribir los convenios que fueren menester a los fines de contar con los beneficios de los planes provinciales de boletos gratuitos y/o de transporte público urbano de pasajeros. –
Artículo 4º: DERÓGUESE la Ordenanza N° 2659/2024
Artículo 5°: LA presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2025, (01/01/2025).-
Artículo 6°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R. M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-