Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2024-3716

Fecha presentación: 03/12/2024

Código Ord.: 2024-2710

Fecha sanción: 12/12/2024

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 12/12/2024

Título: MODIFIQUESE ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA

Resumen: MODIFIQUESE ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA. Presentado por el Concejal Nicolás Montuori del Bloque Unión Cívica Radical, el día 03/12/2024, bajo el N° 3716/2024. SEGUNDA LECTURA.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Montuori, Jorge NicolásUnión Cívica Radical


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Visto la necesidad de seguir ir disminuyendo tributos y adicionales en tasas y contribuciones municipales, a los fines de aliviar el bolsillo de los contribuyentes locales y tender al desarrollo equilibrado de la ciudad, es menester suprimir el adicional previsto en el cedulón de tasa a la propiedad, previsto en el Art. 162° inc. b) de la Ordenanza General Impositiva 2478/2021 y a su vez, redefinir en adicional previsto en el Art. 162° inc. e) de la Ordenanza General Impositiva 2478/2021, con el objetivo de incentivar el desarrollo local, es por ello que;

Proyecto presentado por el Concejal Nicolás Montuori del Bloque Unión Cívica Radical.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2710/2024

Artículo 1°: DERÓGUESE el Art.162° inc. b) de la Ordenanza General Impositiva N° 2478/2021.
Artículo 2°: MODIFÍQUESE el Artículo 162° inc. e) de la Ordenanza N° 2478/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: “e) Créase un adicional que se denominará “FONDO ESPECIAL PATRIMONIO HISTORICO / CULTURAL, DESARROLLO URBANISTICO Y FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL (F.U.N.D.E.L.O.)” el cual se aplicará sobre la Contribución por Comercio, Industria y Servicio determinada, con el objeto de contribuir a la modernización urbanística de la ciudad de Bell Ville, fomento y desarrollo del centro comercial a cielo abierto, del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad y al financiamiento de los gastos de funcionamiento de F.U.N.D.E.L.O. El presente adicional estará sujeto a lo que establece sobre la materia en la Ordenanza Tarifaria Anual.”
Artículo 3°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 1° de enero del año 2025.-
Artículo 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.