Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2024-3713

Fecha presentación: 03/12/2024

Código Ord.: 2024-2711

Fecha sanción: 12/12/2024

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 12/12/2024

Título: CREANDO en el ámbito Municipal el Programa “PARA GANAR NO HAY QUE JUGAR”

Resumen: CREANDO en el ámbito Municipal el Programa “PARA GANAR NO HAY QUE JUGAR”. Presentado por el Concejal Juan Pablo Oviedo del Bloque U.C.R., el día 03/12/2024, bajo el N° 3713/2024.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Casas, Sonia BeatrizUnión Cívica Radical
Montuori, Jorge NicolásUnión Cívica Radical
Ferrari, NoeliaUnión Cívica Radical
Oviedo, Juan PabloUnión Cívica Radical
Celiz, Herminia AndreaUnión Cívica Radical
Salvucci, Flavia SoledadHacemos Unidos por Bell Ville
Villarroel, Jorge GermanHacemos Unidos por Bell Ville
Sontag, ValentinaHacemos Unidos por Bell Ville
Iman, Fermín EzequielHacemos Unidos por Bell Ville


Texto completo:
FUNDAMENTOS

De conformidad con lo prescripto en el Capítulo II Políticas Especiales en particular:
Artículo 20º de la Carta Orgánica Municipal, “El Municipio protege la salud como un bien natural y social que hace a la dignidad humana y procura el más completo bienestar psicofísico, espiritual, ambiental y social de los vecinos.”,
Artículo 24º “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”,
Artículo 25º “El Municipio en forma preventiva y subsidiaria, instrumenta programas de protección a la niñez, tercera edad y los discapacitados, garantizando el pleno goce de sus derechos y su inserción social. A tales efectos puede coordinar acciones interdisciplinarias con entes públicos y/o privados, para el cumplimiento de estos fines”.
Artículo 26º “La Municipalidad instruye políticas tendientes a la formación integral de los jóvenes en su capacitación, salida laboral y uso del tiempo libre. Formula programas de prevención de los flagelos sociales. Promueve y asegura el derecho de la juventud a participar en un organismo específico encargado de impulsar tales políticas”
Considerando en función de lo indicado que día a día tomamos conocimiento no solo de la incontrolable proliferación de páginas de apuestas en línea ilegales que actúan sin control ni regulación, transformándose en un flagelo que amenaza la salud, la seguridad, el bienestar y la propiedad de los ciudadanos Bellvillenses en general y los jóvenes en particular.
Que se hace necesario la adopción de medidas coordinadas desde los distintos ámbitos del estado Municipal a fin de poner en estado de alerta a los adultos, concientizar sobre los riesgos de la ludopatía, garantizando así un entorno de juego seguro y legal que brinde protección a los más vulnerables y garantice que las actividades de apuestas se realicen dentro de un marco legal y regulatorio estricto.
Que debe destacarse dentro de los principales peligros que genera la facilidad de acceso a las apuestas en línea ya que estas pueden fomentar comportamientos adictivos, llevando a la incapacidad de controlar el tiempo o el dinero invertido.
Las apuestas de esta naturaleza dada la inmediatez y abstracción suelen hacer que sea fácil gastar dinero rápidamente, sin la percepción física del gasto (como el uso de efectivo).
Las conductas adictivas se convierten en una actividad obsesiva, que alejan a las personas de su entorno, amigos, familiares y responsabilidades sociales o laborales.
Que, según Verónica Mora Dubuc, psiquiatra e integrante de la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA), "el juego de apuestas es un estímulo que varía de persona a persona, que va desde el placer de la diversión hasta necesidades muy básicas sustentadas en un pensamiento mágico de que con esto 'me voy a salvar'".
La afectación de la Salud Mental producida muchas veces por las pérdidas constantes generan un sentimiento de culpa que pueden desencadenar trastornos como depresión o ansiedad.
Por otra parte debe destacarse especialmente que los menores pueden acceder a estas plataformas fácilmente si no hay medidas de seguridad adecuadas desarrollando adicción al juego desde una edad temprana.
Que en el mes de Diciembre del año 2021 fue sancionada en la Provincia de Córdoba la Ley 10793 cuyo Artículo 1 establece como objeto de la misma “regular el juego en línea, con la finalidad de garantizar el orden público, erradicar el juego ilegal y salvaguardar los derechos de quienes participen en ellos”.
Que no obstante el objeto conocemos día a día publicaciones y manifestaciones desde distintos sectores y actores de la sociedad advirtiendo a las autoridades Nacionales y Provinciales sobre lo devastador para la condición humana que ha sido la proliferación de las apuestas en línea, distinguiendo en particular el impacto que han generado en los jóvenes, así lo ha hecho conocer distintas organizaciones de nuestro país, como Universidades Públicas, la Conferencia Episcopal Argentina, el instituto de Neurología Científica, etc..
En definitiva, no caben dudas que la adicción al juego en línea y las apuestas es una condición grave que puede devastar múltiples aspectos de la vida. Reconocer el problema y generar espacios de comunicación y concientización junto a estrategias adecuadas y un entorno de apoyo, es la función que debe cumplir el estado para poder poner un freno a este flagelo que afecta a la sociedad toda.

Proyecto presentado por el Concejo en Pleno, de autoría conjunta de ambos Bloques.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2711/2024

Artículo 1°: CREASE en el Ámbito de la Municipalidad de Bell Ville el Programa “Para Ganar no hay que Jugar”.
Artículo 2°: OBJETIVOS: La prevención y concientización sobre los riesgos que implican el acceso a los juegos de azar y apuestas en línea, fomentando hábitos saludables y responsables respecto a esta actividad.
Informar sobre los peligros del juego excesivo, incluyendo las consecuencias financieras, sociales y psicológicas.
Desarrollar campañas educativas que destaquen las señales de advertencia de la adicción al juego.
Combatir los mitos del juego, como la creencia de que se puede "controlar" o "predecir" los resultados.
Fomentar la autoevaluación regular de hábitos de juego.
Promover la Conformación de una mesa de trabajo integrada por distintos actores locales, abarcando la mayor cantidad de instituciones y fuerzas vivas intervinientes en el ámbito local ej.. Presidentes de Clubes, docentes, pastores, UBES etc. que evalúen la problemática, vuelquen sus experiencias y adecuen en forma dinámica las acciones más convenientes para abordar esta creciente problemática.
Establecer mecanismos de monitoreo para identificar a personas vulnerables, especialmente menores de edad o personas con antecedentes de adicciones
Implementar medidas para prevenir el acceso de menores a plataformas de apuestas y juegos de azar.
Ofrecer educación especial a familias para que puedan identificar y abordar comportamientos de riesgo.
Difundir información sobre dónde y cómo buscar ayuda en caso de ludopatía.
Proporcionar acceso a profesionales de la salud mental especializados en adicciones.
Articulación colaborativa con organizaciones locales especializadas en la prevención y tratamiento de la ludopatía.
Promoción de actividades alternativas saludables y recreativas para los adolescentes, fomentando el desarrollo de habilidades además de la participación en actividades sociales y deportivas.
Artículo 3°: AUTORIDAD de APLICACIÓN: Confórmese en el ámbito de la Municipalidad de Bell Ville como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la “Comisión del Programa Para Ganar no hay que Jugar” la cual será conformada por decreto del Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 4º: DISPÓNGASE el bloqueo de los sitios de apuestas en línea que se detallan en el Anexo I y que forma parte de la presente Ordenanza o aquellos que en el futuro los reemplacen o nuevos sitios que se detecten.
Artículo 5º: INVÍTASE a las distintas Instituciones y Organizaciones de nuestra ciudad tales como entidades deportivas, sociales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas, etc. a adoptar idéntica iniciativa en sus establecimientos y entornos digitales, poniendo a disposición para ello personal municipal con conocimiento técnico en la materia.
Artículo 6º: ESTABLECER un plazo de noventa días desde la vigencia de esta Ordenanza, dentro del cual se convocará a la conformación de la Mesa de Trabajo ad honorem, que garantice amplia participación de los actores de la sociedad civil, quedando la autoridad de aplicación facultada para llevar adelante dicha convocatoria.-
Artículo 7º: DISPONER la realización de charlas y talleres en las escuelas secundarias de la ciudad, con la participación de profesionales del medio, expertos en adicciones y salud mental, como también con referentes de la sociedad en estas temáticas.-
Artículo 8°: PROHIBIR en el ejido Municipal de la Ciudad de Bell Ville la publicidad por cualquier medio de actividades o atractivos que fomenten o incentiven las apuestas virtuales ilegales.
Artículo 9°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 10°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 11º°: COMUNÍQUESE, publíquese dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ANEXO I.
Sitios web que se han detectado:

1- https://1xbet.com
2- https://casinotiger.club
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