Digesto Concejo Deliberante de la Ciudad de Bell Ville.

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ORDENANZAS


Asunto: 2024-3718

Fecha presentación: 13/12/2024

Código Ord.: 2024-2712

Fecha sanción: 19/12/2024

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 19/12/2024

Título: Extensión concesión a Cooperativa de Agua hasta el 30 de Junio del año 2025

Resumen: AUTORIZANDO al D.E.M, para extender de manera excepcional y precaria la concesión de los servicios de agua potable y cloacas entre la Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda. y la Municipalidad de la Ciudad de Bell Ville hasta el día 30 de Junio de 2025.- Presentado por el D.E.M. el día 13-12-2024, bajo el N° 3718/2024.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Visto y considerando la importancia de la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento en esta ciudad, y considerando la proximidad del vencimiento del Contrato de Concesión entre este Municipio y la Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda., prevista para el 01 de marzo de 2025.
Que la Cooperativa Sudeste Ltda. ha solicitado una prórroga del contrato mencionado la cual no es viable en términos legales dado que ya ha sido agotada esta instancia con la extensión por un mismo periodo que comenzó a regir el 1 de marzo del año 2010.
Que en cumplimiento de la legislación aplicable, desde este D.E.M se ha determinado realizar un procedimiento abierto y transparente para la toma de decisiones con respecto a la prestación del servicio para el próximo periodo. Es por ello que se ha tomado la decisión de efectuar, previo a adoptar cualquier definición, un análisis del estado actual del funcionamiento del servicio.
Que se requiere realizar la recopilación de Información, Técnica, Económica, Legal, Social y Regulatoria. Legislación municipal y antecedentes contractuales. El análisis detallado del estado de los activos y determinación de la Base Tarifaria actual, incorporación de pautas del Plan Director y modelo de financiamiento de inversiones, el análisis del modelo tarifario y definición de alternativas, contemplando una evaluación de contexto social y capacidad de pago, el diseño de Especificaciones Técnicas y de Condiciones para la prestación de los servicios de Agua Potable y Saneamiento para el próximo periodo de prestación en la ciudad de Bell Ville.
Que la Cooperativa Sudeste Ltda. debe dar cumplimiento a todos los cargos tarifarios de obra vigentes, que actualmente se están ejecutando y que comprenden la adquisición y colocación de 500 micro medidores de los cuales queda un remanente de 291 por ejecutar con un valor de cargo tarifario de pesos treinta y nueve millones novecientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y seis con 00/100 ($ 39.935.636,00), el remanente de la adquisición de una Bomba sumergible marca Flygt, 5,9 KW NP 3127-160 MT 437 y accesorios para Estación Bombeo de calle Falcatto, por un monto de pesos seis millones seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y uno con 00/100 ($ 6.649.751,00) y la ejecución de la obra de la cámara de llegada a planta de tratamiento de efluentes cloacales con el desarenador y desengrasador y el reacondicionamiento del sistema de bombeo y el tablero eléctrico de la calle Chubut por un monto de pesos ciento setenta millones trecientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve con 79/100 ($ 170.348.889,79), es decir, un monto total a ejecutar en obras por cargos tarifarios que recauda la Cooperativa Sudeste con el cobro de las tarifas de pesos doscientos dieciséis millones novecientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y seis con 88/100 ($216.934.276,88) y estos cargos vencerán con posterioridad al día 1 de marzo de 2025, según la resolución de ERSEP N° 144 del año 2024 N° Expte. N° 0521-078446/2024.
Que en tal sentido y conforme a la actividad de Regulación y Control ejercida por el ERSeP sobre la prestación, oportunamente se solicitó a dicho Ente, remita la información correspondiente, la que aún no ha sido recibida por el Municipio a los fines de sistematizar la misma y evaluar las medidas necesarias para un procedimiento de administración del proceso que se viene llevando adelante y que comprende el Registro de parámetros de calidad de los servicios de agua Potable y Saneamiento de los últimos 3 años; el registro de Reclamos de usuarios de la Ciudad de Bell Vile clasificados en el ERSeP por tipología; el plan de Ejecución de obras financiadas con Cargos Tarifarios de Amortización e Inversión a cargo de la Cooperativa Sudeste Ltda. y la vigencia de los mismos, acotado a la vigencia del Contrato de Concesión, siendo prudente programar su vencimiento en forma anticipada al vencimiento del Contrato de Concesión (01/03/2025); también el registro de Sanciones si existieran; los expedientes en Gestión de Solicitudes del Prestador; el inventario de bienes afectados a la Concesión como planos de redes, medidores, herramientas y equipos; el catastro de usuarios como parte integral del inventario como así también cualquier otra información que a criterio del Ente Regulador sea pertinente remitir a este Poder Concedente y las solicitudes de Ajustes Tarifarios de los últimos dos años, resueltos o en trámites.
Que el Municipio en su carácter de concedente y en virtud de la evolución que viene llevando el proceso en curso para el nuevo contrato de Concesión, entiende que todo está encaminado para la realización de un proceso de llamado a licitación trasparente y ordenando a los fines de resolver la mejor oferta posible para la prestación de estos servicios de Agua y Saneamiento para los próximos años. De ser así, este tipo de procedimientos licitatorios lleva plazos legales de ejecución que deben ser cumplidos para conseguir los objetivos propuestos.
Que todas las razones precedentemente esgrimidas para considerar escaso e insuficiente el tiempo que resta para el vencimiento del contrato de concesión vigente a los efectos de llevar a cabo el procedimiento previsto y que se fundamentan en cuestiones de mero carácter técnico operativo, el DEM considera que es necesario contar, de manera excepcional, con un plazo suficiente para hacer efectivo los pasos señalados y que permitan cumplimentar los aspectos o cuestiones pendientes, que claramente excede al del 1 de marzo 2025, fecha en la que fenece definitivamente el contrato de concesión.
Por todo ello.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2712/2024.

Artículo 1º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal en forma excepcional y precaria a extender por razones técnicas operativas la concesión vigente y en consecuencia el plazo de finalización del Contrato de Concesión de los Servicios de Agua Potable y Cloacas entre la Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda. y la Municipalidad de la Ciudad de Bell Ville hasta el día 30 de Junio de 2025, conforme a los fundamentos precedentemente señalados en los considerandos, sin que ello pueda considerarse o interpretarse técnicamente como una prórroga del Contrato de Concesión.-
Artículo 2°: Aclararse que el carácter excepcional y precario de la extensión de concesión en virtud de las razones expuestas, no implicará modificaciones en las obligaciones del prestador, garantizando a los usuarios la correcta prestación, en relación a los servicios públicos de agua potable y saneamiento.
Artículo 3°: La presente Ordenanza entrará en vigencia al momento de su promulgación por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 4°: COMUNÍQUESE, y DESE COPIA, al Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSEP), en virtud del Convenio Específico de Regulación y Control del Servicios de Agua Potable y Saneamiento, Ordenanza 2875/2018 y Resolución ERSEP N° 144 / 2024 y a la Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda., a sus efectos. Publíquese, dese al R.M. y archívese.
Artículo 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-