Ordenanzas
Asunto: 2024-3720
Fecha presentación: 16/12/2024
Código Ord.: 2024-2714
Fecha sanción: 19/12/2024
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 19/12/2024
Título: Fondo Permanente por la suma de pesos 25.000.0000 refacción Centro Monitoreo
Resumen: AUTORIZANDO al D.E.M. para que gestione y tome del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Pcia. de Cba., un préstamo de hasta pesos veinticinco millones ($25.000.000) con destino a la obra de refacción y adecuación del nuevo centro de monitoreo.- Presentado por el D.E.M. el día 16-12-2024, bajo el N° 3720/2024.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
El presente Proyecto de Ordenanza, tiene como objetivo facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo, para destinarlo a la obra de refacción y adecuación del nuevo centro de monitoreo, conforme Decreto N° 10.514/2024 y Expediente administrativo N°750/2024.
Todo en base a las pautas y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.-
Que el Municipio de Bell Ville tiene aprobada la etapa 55 de dicho fondo, tomando la suma de VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000).-
Por todo lo expuesto.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2714/2024
ARTÍCULO 1°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de hasta pesos VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) con destino a la obra de refacción y adecuación del nuevo centro de monitoreo.
ARTÍCULO 2°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 44/100 CTVS. ($694.444,44) mensuales, durante el término máximo de treinta y seis (36) meses.
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.
ARTÍCULO 4°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Deliberante, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el Artículo 1º y al mismo tiempo rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
Artículo 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.