Digesto Concejo Deliberante de la Ciudad de Bell Ville.

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ORDENANZAS


Asunto: 2025-3727

Fecha presentación: 01/03/2025

Código Ord.: 2025-2718

Fecha sanción: 06/03/2025

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 06/03/2025

Título: AFÉCTASE al Dominio Público Municipal Loteo Municipal: Av. Ituzaingó y Camino de la Costa

Resumen: AFÉCTASE al Dominio Público Municipal Loteo Municipal: Av. Ituzaingó y Camino de la Costa. Presentado por el D.E.M. el día 01/03/2025 bajo el N° 3727/2025.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS
Expediente 579/2024
Loteo Municipal Av. Ituzaingó y Camino de la Costa
Que, la Municipalidad de Bell Ville cuenta con una fracción de terreno ubicado en la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba que se designa como calle Pública, con una superficie de 67.974 m2 y 20.603,16 m2 de superficie de calles que limita en el lado Norte con Canal Maestro; al Este con Parcela Rural Nº Cuenta 360341188021; al Sur con Camino de la Costa y al Oeste con Av. Perito Moreno.
Que, como parte de dicho Loteo, se hace necesario afectar al Dominio Público Municipal una fracción del terreno adquirido, ubicado en la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba para ser designado como calle Pública, conforme a plano de Mensura y Loteo confeccionado por el Ing. Civil Andrés Renato Lainati, Mat. 5309/X.
La descripción de dicha fracción es la que se detalla:
Un terreno constituido por el polígono K-K3-K2-K1-L-L5-L4-L3-L2-L1-A4-A3-A2-A1-B-B3-B2-B1-C-C3-C2-O1-M-M5-M4-M3-M2-M1-N-N4-N3-N2-N1-O-O3-O2-C1-D-E-F-F4-F3-F2-F1-G-H-J-K; con una superficie de 20.603,16 m2, siendo sus medidas lineales las siguientes: lado K-K3 103,96m; lado K3-K2 60,00m; lado K2-K1 99,61m; lado K1-L 17,04m; lado L-L5 23,37m; lado L5-L4 119,02m; lado L4-L3 17,36m; lado L3-L2 3,64m; lado L2-L1 17,13m; lado L1-A4 17,04m; lado A4-A3 19,47m; lado A3-A2 87,55m; lado A2-A1 30,00m; lado A1-B 17,00m; lado B-B3 30,00m; B3-B2 90,00m; B2-B1 30,00m; B1-C 17,00m; C-C3 30,00m; C3-C2 100,98m; C2-O1 17,00m; O1-M 290,32m; M-M5 14,21m; M5-M4 115,87m; M4-M3 60,00m; M3-M2 90,00m; M2-M1 13,76m; M1-N 17,00m; N-N4 10,19m; N4-N3 86,43m; N3-N2 94,18m; N2-N1 65,05m; N1-O 17,00m; O-O3 50,00m; O3-O2 100,98m; O2-C1 97,00m; C1-D 5,60m; D-E 157,97m; E-F 6,19m; F-F4 46,32m; F4-F3 80,17m; F3-F2 94,18m; F2-F1 78,81m; F1-G 97,30m; G-H 21,73m; H-J 12,10m; J-K 0,92m.
QUE, esta afectación permitirá dotar de calle Pública a dicho fraccionamiento para darle la accesibilidad y factibilidad necesaria al Proyecto.
Además es voluntad y decisión política del Departamento Ejecutivo Municipal desarrollar tierra apta para dar respuesta a la demanda social que necesita ser atendida con rapidez.
Que, para proceder a la escrituración es necesario la regularización del loteo a través de la mensura y loteo de los lotes resultantes, lo que debe canalizarse conforme las previsiones de la Ley Provincial Nº 10.362. A su vez, la mentada normativa en su Artículo 5º establece que, es menester que el Intendente Municipal expida Certificado de Factibilidad a los fines de acogerse a los beneficios de esa normativa para los lotes resultantes de los Proyectos de subdivisión mencionados, lo que fue realizado con fecha 03 de diciembre de 2024, mediante Decreto Municipal n° 10.611/2024, lo que denota el Interés Publico y Social que tiene este proyecto de Loteo que se encuadra y se pretende englobar en un plan oficial.-
Por ello


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2718/2025.
Artículo 1º: AFÉCTASE al Dominio Público Municipal la fracción de terreno ubicados en la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba que se designa como calle Pública, conforme a plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ing. Civil Andrés Renato LAINATI, Mat. 5309/X que como anexo forma parte de la siguiente Ordenanza.
La descripción del mismo es la que se detalla:
Un terreno constituido por el polígono K-K3-K2-K1-L-L5-L4-L3-L2-L1-A4-A3-A2-A1-B-B3-B2-B1-C-C3-C2-O1-M-M5-M4-M3-M2-M1-N-N4-N3-N2-N1-O-O3-O2-C1-D-E-F-F4-F3-F2-F1-G-H-J-K; con una superficie de 20.603,16 m2, siendo sus medidas lineales las siguientes: lado K-K3 103,96m; lado K3-K2 60,00m; lado K2-K1 99,61m; lado K1-L 17,04m; lado L-L5 23,37m; lado L5-L4 119,02m; lado L4-L3 17,36m; lado L3-L2 3,64m; lado L2-L1 17,13m; lado L1-A4 17,04m; lado A4-A3 19,47m; lado A3-A2 87,55m; lado A2-A1 30,00m; lado A1-B 17,00m; lado B-B3 30,00m; B3-B2 90,00m; B2-B1 30,00m; B1-C 17,00m; C-C3 30,00m; C3-C2 100,98m; C2-O1 17,00m; O1-M 290,32m; M-M5 14,21m; M5-M4 115,87m; M4-M3 60,00m; M3-M2 90,00m; M2-M1 13,76m; M1-N 17,00m; N-N4 10,19m; N4-N3 86,43m; N3-N2 94,18m; N2-N1 65,05m; N1-O 17,00m; O-O3 50,00m; O3-O2 100,98m; O2-C1 97,00m; C1-D 5,60m; D-E 157,97m; E-F 6,19m; F-F4 46,32m; F4-F3 80,17m; F3-F2 94,18m; F2-F1 78,81m; F1-G 97,30m; G-H 21,73m; H-J 12,10m; J-K 0,92m.
Artículo 2º: INSCRÍBASE dicha afectación en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º: FACÚLTESE Y AUTORÍCESE al Sr. Intendente Municipal, Cr. Juan Manuel Moroni D.N.I 27.445.039, para suscribir los instrumentos y demás documentación que fuere menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.