Digesto Concejo Deliberante de la Ciudad de Bell Ville.

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ORDENANZAS


Asunto: 2025-3731

Fecha presentación: 01/03/2025

Código Ord.: 2025-2719

Fecha sanción: 06/03/2025

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 06/03/2025

Título: RATIFICANDO CONTRATO de locación Sociedad de Beneficencia Bell Ville

Resumen: RATIFICANDO CONTRATO de locación Sociedad de Beneficencia Bell Ville. Presentado por el D.E.M. el día 01/03/2025 bajo el N° 3731/2025.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que en Expediente Administrativo n° 454/2021, caratulado: “SECRETARIA DE GOBIERNO- CONTRATO DE SOCIEDAD DE BENEFICENCIA BELL VILLE”, se encuentra glosado el contrato de locación con la “SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE BELL VILLE”, mediante el cual se dispone ceder en locación a la Municipalidad de Bell un inmueble ubicado en calle Figueroa Alcorta n° 96 (esquina Pio Angulo), Nomenclatura Catastral 3603040203022019, de nuestra Ciudad.
Que el respectivo contrato de locación, tendrá una vigencia de TRES (3) AÑOS, desde el 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027, cuyo valor locativo asciende a la suma de OCHOCIENTOS MIL ($800.000) mensuales, pagaderos del 1 al 10 de cada mes. El precio de la locación se ajustará cuatrimestralmente utilizando un ajuste que deberá efectuarse aplicando el índice precios al consumidor (IPC) publicado por el INDEC en el mes correspondiente de actualización.
Asimismo, el respectivo destino de dicho inmueble cedido en locación es solo para realización de actividades culturales y/o educativas y, específicamente, para el funcionamiento del Centro Educativo Cultural Municipal, Centro de Estudios Históricos de la Municipalidad de Bell Ville y alguna otra dependencia referida a actividades culturales y/o educativas.
Por lo expuesto.-


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2719/2025

ARTÍCULO 1º) RATIFÍQUESE Y APRUÉBESE el contrato de locación urbana celebrado por el Señor Intendente Municipal Juan Manuel MORONI, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, en ejercicio de sus atribuciones legales, y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE BELL VILLE, representada por su Presidenta señora Andrea Lina LOZA y la Secretaria María Graciela ZARINI (DNI N° 14.141.760), con relación al inmueble, ubicado en calle Figueroa Alcorta (96) y Pio Angulo de esta ciudad de Bell Ville, Nomenclatura Catastral 3603040203022019, cuyo destino se encuentra estipulado en el CONTRATO DE LOCACIÓN que se incorpora como ANEXO ÚNICO en tres (3) fojas y forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.-
ARTÍCULO 2º: El egreso que demande la contratación de los artículos precedentes se imputará a la partida presupuestaria “Código 02.01.03.02.01” - ALQUILERES DE EDIFICIOS LOCALES Y CARPAS ESTRUCTURALES- de la Ordenanza Presupuestaria Vigente. -
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. -

CONTRATO DE LOCACIÓN
Entre la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE BELL VILLE (CUIT n° 30-70717437-0), representada en este acto por su Presidenta Sra. Andrea Lina LOZA (DNI N° 14.967.636) y la Secretaria María Graciela ZARINI (DNI N° 14.141.760), en adelante llamada “LA LOCADORA”, por una parte, con domicilio real en calle Bv. Figueroa Alcorta (96) y Pio Angulo y constituyendo domicilio especial en calle Salta n° 356, ambos de esta ciudad de Bell Ville; y por la otra, la “MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE”, CUIT. 30-60824859-0, con domicilio en calle 25 de Mayo n° 19 de la ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Cr. Juan Manuel MORONI (DNI n° N° 27.445.039), en adelante “LA LOCATARIA”, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACIÓN, que se sujetará a las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: LA LOCADORA “SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE BELL VILLE”, cede en locación a la LOCATARIA, “MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE”, el inmueble de su propiedad ubicado en calle Figueroa Alcorta (96) y Pio Angulo de esta ciudad de Bell Ville, Nomenclatura Catastral 3603040203022019, debiendo la LOCATARIA restituir el inmueble al vencimiento del contrato a la LOCADORA, libre de todo ocupante y/o cosas que de ella dependan, en las mismas condiciones que se encuentran actualmente, esto es, tras las mejoras realizadas y las que eventualmente se realicen en un futuro, salvo los deterioros derivados del buen uso y/o del transcurso del tiempo. DESTINO. La LOCATARIA destinará el inmueble cedido sólo para la realización de actividades culturales y/o educativas y, específicamente, para el funcionamiento del Centro Educativo Cultural Municipal, Centro de Estudios Históricos de la Municipalidad de Bell Ville y alguna otra dependencia referida a actividades culturales y/o educativas. La LOCATARIA no podrá darle al inmueble otro destino que, el antes indicado, ello bajo pena de rescisión.
SEGUNDA: PLAZO DE DURACIÓN. Se estipula en TRES (3) AÑOS, a contar del día primero de enero de dos mil veinticinco (01/01/2025), con vencimiento el día treinta y uno de diciembre del dos mil veintisiete (31/12/2027), sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte de LA LOCADORA. Las partes convienen facultar a LA LOCATARIA a solicitar, con una antelación no inferior a los dos meses del vencimiento del contrato, la prórroga del mismo. En cuyo caso el precio y condiciones contractuales se establecerán en dicha ocasión por acuerdo común entre las partes contratantes. En caso de que el contrato no se prorrogue, la locataria lo devolverá en las mismas condiciones, esto es, pintado con pintura blanca de primera calidad, paredes y cielorrasos. Al reintegrarlo, deberá devolver la LOCATARIA todo en el estado recibido, caso contrario, responderá por los daños y perjuicios, que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante, más los alquileres perdidos, por el lapso insumido en reparaciones.
TERCERA: PRECIO DE LA LOCACIÓN. Las partes convienen libremente como precio de la locación la suma de pesos OCHOCIENTOS MIL ($800.000) mensuales, pagaderos del 1 al 10 de cada mes. El precio de la locación se ajustará cuatrimestralmente utilizando un ajuste que deberá efectuarse aplicando el índice precios al consumidor (IPC) publicado por el INDEC en el mes correspondiente de actualización. Si el índice elegido dejará de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La mora se producirá automáticamente, sin necesidad de notificación ni de interpelación alguna, devengando la suma adeudada por cualquier concepto un interés punitorio - equivalente al establecido por la Municipalidad a través del Acto Administrativo Decreto n° 8762 de fecha 11 de mayo de 2023 o el que en un futuro lo modifique, que se calculará hasta el momento de la cancelación total, desde el día 1 del mes impago, para el supuesto del alquiler. Las partes convienen la vía ejecutiva para el caso de incumplimiento de las sumas establecidas.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LA LOCATARIA. a) Permitir el ingreso al inmueble del LOCADOR, o a quien éste designe, cuantas veces lo requiera. b) Comunicar fehacientemente a la LOCADORA respecto de cualquier desperfecto, filtración, humedad o cualquier otro desarreglo que suceda en el inmueble. c) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de las obligaciones contractuales. d) Respetar las ordenanzas municipales y exigencias de cualquier otra jurisdicción o naturaleza, por lo que asume la responsabilidad por todas las consecuencias que deriven de su inobservancia. e) Entregar en sus respectivos vencimientos los comprobantes de pago de la tasa municipal, agua, luz, suministro de gas, y eventualmente el gasto telefónico (en caso que la locadora colocara a su costo y nombre, un aparato o varios). Igualmente, los que se consideren accesorios al precio que podrán ser cobrados por vía ejecutiva. También estará a cargo de la LOCATARIA, el impuesto que pudiera gravar la actividad a desplegar por la misma, como así también los que derivasen de las mejoras inducidas o a introducirse en el inmueble, las que quedarán en beneficio del mismo, y, por ende, de propiedad exclusiva de la Sociedad de Beneficencia, sin obligación de ésta de abonar suma alguna en concepto de indemnización. La LOCATARIA, se obliga a efectuar la realización del fibrado del techo del inmueble locado, en el plazo de dieciocho meses (18) contados a partir de la suscripción del presente contrato.-
QUINTA: Le queda prohibido a la LOCATARIA: a) Efectuar alteraciones, modificaciones, mejoras reformas e innovaciones del bien locado o sus partes, sin consentimiento previo expreso y por escrito otorgado por el LOCADOR, quedando las que se introduzcan, consten o no con autorización, a beneficio de la propiedad, sin derecho de exigir al LOCADOR indemnización, reintegro o devolución alguna (salvo acuerdo en contrario), y sin perjuicio de la facultad del LOCADOR de exigir su remoción para que se recupere su estado anterior, a cargo del LOCATARIO. b) Darle al inmueble locado otro destino que no sea el expresamente pactado: realización de actividades culturales y/o educativas y, específicamente, para el funcionamiento del Centro Educativo Cultural Municipal. c) Ceder o transferir, sublocar prestar por cualquier título, ya sea de forma gratuita u onerosa, total parcial o temporalmente los derechos de esta locación, sin la expresa autorización por escrito de la LOCADORA, so pena de declarar de pleno derecho la resolución judicial por la LOCADORA, sin necesidad de requerimiento ni notificación alguna y promover el desalojo del inmueble, con la sola acreditación por éste del incumplimiento a este apartado por la LOCATARIA. d) Mantener (aunque fuera de manera transitoria) elementos que por su naturaleza impliquen serios peligros para las personas o el bien alquilado. El cambio o violación al destino se considerará causal de rescisión de la locación por exclusiva culpa de la LOCATARIA y habilitará a la LOCADORA a considerar el contrato resuelto de pleno derecho; o a percibir un plus económico equivalente al 25% del monto que resulte el alquiler mensual, como multa y/o sanción hasta que la situación en infracción cese u obtenga la autorización expresa y por escrita, como dicta la presente cláusula. Todo ello a decisión pura y exclusiva de la LOCADORA.
SEXTA: RESPONSABILIDAD - SEGUROS. Atendiendo al destino para el cual se cede el uso y goce del inmueble, será la LOCATARIA la única y exclusiva responsable por todos los daños y/o perjuicios que reconozcan su causa (de manera mediata o inmediata, directa o indirecta) en el desarrollo de tal/es actividad/es, ya sea que dichos daños devengan de hechos y/u omisiones imputables a la propia LOCATARIA, a sus empleados, dependientes, talleristas, alumnos y/o a cualquier otra persona que se relacione directa o indirectamente con el mismo, visitantes, asistentes, invitados, etc. Los empleados, dependientes, talleristas y/o cualquier otro personal contratado por la LOCATARIA o que ésta pueda incorporar en el futuro para dar cumplimiento a la actividad a desarrollar en el espacio cedido, no adquieren por tal circunstancia vinculación alguna con la LOCADORA, dependiendo los mismos exclusivamente de aquella - LOCATARIA - quien será responsable por el personal que ocupe para tales fines. En tales términos la LOCATARIA será la única y exclusiva responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, previsionales, de seguros por accidentes personales y/o impositivas que correspondieran, declarando que se obliga a mantener indemne a la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE BELL VILLE (LOCADORA) y/o a los integrantes de la Comisión Directiva y/o Comisión Revisora de Cuentas, dependientes y/o contratados de aquella - la LOCADORA -, por todo concepto derivado de tales obligaciones, provengan de reclamos de terceras personas, de sus mismos dependientes, talleristas, de sus alumnos y/o de sus contratados y/o subcontratados. En este sentido dará efectivo cumplimiento a toda la normativa vigente, o a establecerse, en materia de impuestos y/o aportes y/o seguros y/o cualquier tipo de obligaciones laborales y/o previsionales. Sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas en la presente, la LOCATARIA se compromete a cumplir con todas las leyes, decretos, ordenanzas, edictos y reglamentaciones oficiales que rijan en el ámbito de ejecución de los mismos, debiendo exigir su cumplimiento a su personal, dependiente, contratado y/o subcontratado, talleristas, afectado a la ejecución de las obligaciones a su cargo, haciéndose responsable ante cualquier incumplimiento en el que incurrieren. Por otra parte, y sin perjuicio de lo hasta aquí dispuesto, la LOCATARIA será la única y exclusiva responsable por todos los daños y/o perjuicios (personales, materiales y/o morales) que ocasionare, por si y/o a través de sus dependientes y/o contratados y/o subcontratados, talleristas, alumnos, visitantes, asistentes, invitados y/o a cualquier otra persona que se relacione directa o indirectamente con la misma, a la LOCADORA, a los miembros integrantes del Comisión Directiva y/o Comisión Revisora de Cuentas de la misma, a los alumnos que asistan al programa antes referido, a terceros ajenos a la relación contractual y/o el medio ambiente durante y por la ejecución de las actividades que la misma llevara a cabo en los espacios cedidos.
SÉPTIMA: DAÑOS Y PERJUICIOS. La LOCADORA no se responsabiliza por los daños y/o perjuicios que pudieran producírseles a la LOCATARIA, a sus dependientes, contratados, subcontratados, talleristas y/o alumnos asistentes, ya sea en su persona y/o bienes, por el uso del inmueble cedido, cualquiera fuere la causa de los mismos. Con excepción de los producidos por la culpa exclusiva de LA LOCADORA, entiéndase los miembros integrantes de la Comisión Directiva y/o Comisión Revisora de Cuentas y de cualquier persona y/o tercero relacionada a la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE BELL VILLE
OCTAVA: SEDE DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE BELL VILLE. La LOCADORA se reserva el derecho de ocupar en forma gratuita la habitación, inmediata al ingreso ubicado a la derecha del inmueble en cuestión, como sede de la Sociedad de Beneficencia.-
NOVENA: ACCIÓN DE DESALOJO. La falta de pago de dos meses de alquiler consecutivos o de cualquier servicio que grave la propiedad dentro del plazo convenido, dará derecho a la LOCADORA a, previo los trámites establecidos por la ley, considerar irrevocablemente rescindido el presente contrato de locación, pudiendo pedir el desalojo del bien, con derecho a reclamar las pérdidas e intereses que ocasionen el incumplimiento.-
DÉCIMA: COBRO POR VÍA EJECUTIVA. Queda establecido entre las partes y de acuerdo al art. 1208 del Código Civil y Comercial, sus concordantes y correlativos, la vía ejecutiva para el cobro de los alquileres atrasados, en los casos de mora, y para cualquier concepto como tasas, servicios pendientes, etc.-
DECIMA PRIMERA: DEVOLUCIÓN DE LLAVES. Si al entregar las llaves y desocupar el inmueble locado se comprobare la existencia de desperfectos imputables a la LOCATARIA, éste quedará obligado a satisfacer el importe de alquiler mensual por todo el tiempo necesario que transcurra, hasta que los desperfectos o deterioros sean reparados. La recepción por parte de la LOCADORA del inmueble, aun sin reserva de su parte, no implicará conformidad con el estado del inmueble, por lo que la LOCATARIA deberá requerir comprobante de recepción en el que conste expresamente dicha circunstancia para su liberación. En el caso de consignación de llaves, el alquiler regirá hasta el día en el que la LOCADORA tome posesión real y efectiva de la propiedad. -
DECIMA SEGUNDA: GASTOS. Los gastos de sellado del presente estarán a cargo de la LOCATARIA, en caso de ser requerido.-
DECIMA TERCERA: PACTO COMISORIO. Cualquier incumplimiento por parte de la LOCATARIA a las estipulaciones de este contrato, faculta a la LOCADORA a declarar resuelto de pleno derecho el contrato de alquiler, exigir el desalojo inmediato y en su consecuencia promover todas las acciones que le compete en su favor, extrajudiciales o judiciales, sea de desalojo, cobro de deuda, daños y perjuicios, etc., pactándose que en supuesto de cobro lo sea por vía ejecutiva.-
DÉCIMA CUARTA: La LOCADORA se reserva el derecho de inspeccionar la propiedad o hacerla inspeccionar por terceros a los efectos de comprobar el debido cumplimiento del presente contrato por parte del inquilino. La LOCADORA no se responsabiliza por daños causados por siniestros al locatario y terceros que frecuenten la propiedad que sean de culpa exclusiva de la LOCATARIA. En virtud de que la LOCADORA hará uso de la habitación mencionada en la CLÁUSULA OCTAVA, faculta a la LOCATARIA a efectuar inspecciones periódicas en caso de que lo considere necesario, para verificar que se respeten las Ordenanzas, Decretos, y reglamentaciones de cualquier jurisdicción sobre la política edilicia, higiene urbana, cargando con todas las infracciones a las mismas. Tanto la LOCADORA como la LOCATARIA no podrán tener en la propiedad objetos/cosas que pudieran afectar a la seguridad de las personas, objetos o instalaciones y en caso de producirse algún deterioro o daño a la propiedad, a los objetos y/o a las personas cualquiera sea el motivo, por el deber de colaboración se deberá comunicar a la otra parte en el plazo de dos días hábiles de tal siniestro.-
DÉCIMA QUINTA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente (Art. 1221 Código Civil y Comercial de la Nación) por la LOCATARIA, en cualquier momento, debiendo abonar el equivalente al diez por ciento del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización del contrato.-
DÉCIMA SEXTA: JURISDICCIÓN- DOMICILIOS. Para cualquier cuestión judicial y/o extrajudicial emergente de este contrato, las partes resuelven someterse a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Bell Ville, con renuncia a cualquier otra jurisdicción o fuero que pudiera corresponder, dejando constituidos domicilios a los efectos legales en los ya mencionados anteriormente, donde serán válidas todas a las notificaciones que a tales fines se practiquen. -
DE PLENA CONFORMIDAD Y PREVIA RATIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS QUE ANTECEDEN, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO DE LOCACIÓN EN TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO.