ORDENANZAS
Asunto: 2025-3729
Fecha presentación: 01/03/2025
Código Ord.: 2025-2722
Fecha sanción: 13/03/2025
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 13/03/2025
Título: RATIFICANDO CONVENIO con la Obra Social del Personal de la Construcción
Resumen: RATIFICANDO CONVENIO con la Obra Social del Personal de la Construcción. Presentado por el D.E.M., el día 01-03-2025, bajo el N° 3729/2025.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que mediante Decreto n° 172 de fecha 20 de febrero de 2024, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, dispuso “ARTÍCULO 1°.- Los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificatorias podrán celebrar convenios con los efectores del subsistema público, tendientes a establecer el mecanismo para implementar el pago de las prestaciones, ya sea a través de la autoridad jurisdiccional correspondiente o en forma individual. ARTÍCULO 2°.- Para la celebración de los convenios mencionados en el artículo 1°, los efectores del subsistema público deberán estar inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) o en el que lo reemplace en el futuro. ARTÍCULO 3°.- Los convenios a los que se alude en los artículos 1° y 2° del presente serán un acuerdo libre entre las partes y podrán establecer, entre otras pautas, el tipo de prácticas comprendidas, su codificación, valores, normas de facturación y modos de pago y de resolución de controversias. ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 343 del 6 de julio de 2023.”
Atento a ello, con fecha 23 de abril de 2024, se suscribió CONVENIO GENERAL DE PAGOS Y PRESTACIONES DE SERVICIO SANITARIO CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN, con domicilio en calle Av. Belgrano n° 1870 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por la Dra. Liliana Gardella; por el cual dentro de las clausulas del convenio general, en la tercera se estipulo: “ En virtud que a partir del dictado del Decreto N° 172/24, se establece la libre negociación entre los hospitales y los Financiadores y/u Obras Sociales, razón por la cual las partes convienen que atento la falta de actualización del Nomenclador de Aranceles Para el Hospital de Autogestión existente, la OBRA SOCIAL abonará al MUNICIPIO, por los servicios convenidos un incremento equivalente al veinticinco por ciento (25%) calculado sobre el último Nomenclador vigente, las que serán aplicadas a las prestaciones médicas brindadas a partir de la facturación del mes de Marzo de 2024. En el supuesto caso que el Nomenclador de HPGD se volviera a actualizar, ambas partes se comprometen a volver a retomar los valores del mismo”.
Que tal como surge de la clausula cuarta, la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE autorizo a la razón social RETIA SOLUCIONES S.A (CUIT n° 30-71494492-0), con motivo de la clausula supra transcripta a realizar todas las gestiones tendientes al cobro de los créditos a favor de los hospitales y centros de atención primaria dependientes de la Municipalidad que hayan generado con motivo de las prestaciones efectuadas por los mismos afiliados a la obra social OSPECON.
Que es sabido que mediante Ordenanza Municipal n° 2569/2022 se autorizó a contratar a la firma RETIA SOLUCIONES S.A, lo cual se materializo mediante Decreto Municipal n° 8265 de fecha 27 de diciembre de 2022.-
Por todo ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2722/2025
Artículo 1°: RATIFÍQUESE Y APRUÉBESE el CONVENIO GENERAL DE PAGOS Y PRESTACIONES DE SERVICIO SANITARIO CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN, celebrado por el Señor Intendente Municipal Juan Manuel MORONI, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, en ejercicio de sus atribuciones legales, y LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (OSPECON) – CUIT n° 30-61445509-4, con domicilio en calle Av. Belgrano n° 1870 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por la Dra. Liliana Gardella, el cual fuera suscripto con fecha 23 de abril de 2024, el cual se incorpora como ANEXO ÚNICO en dos (2) fojas y forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.-
Artículo 2°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-