ORDENANZAS
Asunto: 2025-3730
Fecha presentación: 01/03/2025
Código Ord.: 2025-2723
Fecha sanción: 13/03/2025
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 13/03/2025
Título: ADHIRIENDO a la Ley Provincial N° 8373
Resumen: ADHIRIENDO a la Ley Provincial N° 8373; Recupero de Gastos Prestacionales en ámbito de Establecimientos dependientes del Ministerio de Salud. Presentado por el D.E.M., el día 01-03-2025, bajo el N° 3730/2025.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
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.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que el Decreto Nacional N° 172/2024 derogó el sistema establecido en el Decreto N° 343/2023, que establecía la gestión de los recuperos sanitarios a través de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, lo que trae aparejada la posibilidad de una gestión más rápida y eficaz por parte de los efectores sanitarios.
Que el recupero de gasto sanitario reconoce su dispositivo legal provincial en la Ley Provincial Nº 8.373 y su Decreto Reglamentario N° 123/2024, incluido su Anexo I, y RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2024/660, incluido su ANEXO I Procedimiento de facturación para hospitales públicos de gestión descentralizada de Córdoba, y su modificatoria RESOLUCIÓN Nº 1070/2024 incluido el Anexo II denominado “Nomenclador Equivalencias” y Anexo III de las “Normas Generales de Facturación”, incorporados a la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2024/660.
Que el Municipio debe readecuar los aranceles de recupero sanitario cobrados a los agentes del seguro de salud y otros financiadores, actuando con agilidad y celeridad en la gestión eficaz y eficiente de los recursos locales, atendiendo a las necesidades de los efectores de salud local; además debe arbitrar las medidas administrativas conducentes a actualizar el valor de reintegro a recuperar de las obras sociales, mutuales, sistemas prepagos y toda otra forma de organización basada en la percepción de aportes para la cobertura de salud, de las compañías de seguros y del empleador o asegurador responsable en los casos de infortunios laborales, por los servicios asistenciales prestados a sus beneficiarios.
Que por ello, es necesario efectuar la Adhesión a la Ley Provincial n° 8373, sancionada con fecha 21/04/1994 y su respectivo Decreto Reglamentario n° 123/2024 o los que en un futuro lo modifiquen, como así también a los parámetros arancelario establecido por el Ministerio de Salud Provincial a través de la normativa reseñada, permite atender a las necesidades de salud municipal con eficacia y dinamismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 y concordantes de la Constitución Provincial y de lo dispuesto por el Art. 20 de la Carta Orgánica Municipal y sus concordante.-
Por ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2723/2025.-
Artículo 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Bell Ville, a la Ley Provincial n° 8373, sancionada con fecha 21/04/1994, como a sus Decretos Reglamentarios n° 123/2024 y los que en un futuro los reemplacen, los cuales se acompañan para formar parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo 2°: DISPONER, la Adhesión al procedimiento y normas generales de facturación del recupero prestacional establecidos en las Resoluciones que dicte el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, que no contraríen las disposiciones locales en la materia, reservándose para si la potestad de Resolución de discrepancias en el proceso de auditoría, gestión de cobro y recupero de las acreencias y convenios de prestación de servicios por gestión de recupero vigentes ó a celebrarse en el futuro. Se acompañan las Resolución 660/2024 y 1070/2024 y pasan a formar parte integrante de la Ordenanza.
Artículo 3°: DESÍGNESE como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección de Salud, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social o a la que en el futuro la reemplace.-
Artículo 4º. AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios prestacionales con agentes del seguro de salud y establecer procedimientos específicos para la facturación y cobro de dichas prestaciones, aplicando otros nomencladores de referencia.-
Artículo 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DE AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-