ORDENANZAS
Asunto: 2025-3749
Fecha presentación: 15/04/2025
Código Ord.: 2025-2732
Fecha sanción: 15/04/2025
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 15/04/2025
Título: INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL el Proyecto LOTEO MUNICIPAL AV. ITUZAINGÓ CAMINO DE LA COSTA
Resumen: DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL el Proyecto correspondiente a la afectación de dominio Público Municipal – LOTEO MUNICIPAL AV. ITUZAINGÓ CAMINO DE LA COSTA. Presentado por el D.E.M. el día 15/04/2025, bajo el N° 3749/2025.-
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Ref. Expte n° 579, de fecha 4 de julio de 2024, caratulado
“LOTEO MUNICIPAL AV. ITUZAINGÓ y CNO. DE LA COSTA”.
Que con fecha 03 de diciembre de 2024, se dispuso el dictado del Decreto n° 10.611, que en su articulado se manifestó: “Artículo 1º) CERTIFÍQUESE la factibilidad de la realización de las obras de infraestructura para los lotes resultantes de la subdivisión del inmueble identificado con Nomenclatura Catastral: Dpto. 36 – Pedanía 03 – Pueblo 04 – Circunscripción 02 – Sección 01 – Manzana 142 Lotes 100 a 119; Manzana 143 Lotes 100 a 107; Manzana 144 Lotes 100 a 110; Manzana 145 Lotes 100 a 108; Manzana 146 Lotes 100 a 109; Manzana 147 Lotes 100 a 115; Manzana 148 Lote 100; Manzana 149 Lotes 100 a 117 y Manzana 150 Lotes 100 a 122, Folio Real 1.541.673, ubicado en Av. Ituzaingó y Camino de la Costa garantizando la Municipalidad de Bell Ville que las mismas se realizarán conforme a las normativas y pautas técnicas dictadas por los organismos competentes”,
Que siendo más puntual en sus considerandos la Direccion de Planificación y Gestión de obra expreso: “…..expresan la necesidad de efectuar una Urbanización en Terreno Municipal (ubicado en Av. Ituzaingó y Camino de la Costa), en donde manifestó que el Objetivo del Proyecto, es poner en marcha el Programa de Acceso al Suelo Urbano, mediante políticas transparentes para lograr mayores oportunidades del terreno propio, desarrollando un nuevo barrio que apuntará no solo a tener viviendas, sino lograr la mixtura de usos con comercios, servicios y la infraestructura necesaria educativa, además de equipamiento socio cultural para desarrollar actividades y talleres de núcleos barriales, conjuntamente con un gran espacio verde público para uso recreativo y deportivo…Además, este proyecto urbanización tiene un trazado de calles que cumplen con el Código de Edificación y Urbanismo, sumado a los espacios verdes y para equipamiento comunitario, continuidad de las calles existentes además de adaptarse a la futura expansión y crecimiento del sector. Contara con mas de 100 lotes de diversos tamaños para uso residencial; más de 12.000 m2 de espacio verde para uso recreativo y/o de uso de equipamientos públicos educativos, deportivos y culturales…..”
Luego, siguiendo este orden, se dictó la Ordenanza Municipal n° 2718 de fecha 06 de marzo de 2025, promulgada mediante Decreto n° 10895 de fecha 07 de marzo de 2025, en cual en sus considerandos expreso:
“Además es voluntad y decisión política del Departamento Ejecutivo Municipal desarrollar tierra apta para dar respuesta a la demanda social que necesita ser atendida con rapidez. Que, para proceder a la escrituración es necesario la regularización del loteo a través de la mensura y loteo de los lotes resultantes, lo que debe canalizarse conforme las previsiones de la Ley Provincial Nº 10.362. A su vez, la mentada normativa en su Artículo 5º establece que, es menester que el Intendente Municipal expida Certificado de Factibilidad a los fines de acogerse a los beneficios de esa normativa para los lotes resultantes de los Proyectos de subdivisión mencionados, lo que fue realizado con fecha 03 de diciembre de 2024, mediante Decreto Municipal n° 10.611/2024, lo que denota el Interés Público y Social que tiene este proyecto de Loteo que se encuadra y se pretende englobar en un plan oficial”,
Lo que culmino con el dictado en su parte resolutiva indicando: “Artículo 1º: AFÉCTASE al Dominio Público Municipal la fracción de terreno ubicados en la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba que se designa como calle Pública, conforme a plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ing. Civil Andrés Renato LAINATI, Mat. 5309/X que como anexo forma parte de la siguiente Ordenanza. La descripción del mismo es la que se detalla: Un terreno constituido por el polígono K-K3-K2-K1-L-L5-L4-L3-L2-L1-A4-A3-A2-A1-BB3-B2-B1-C-C3-C2-O1-M-M5-M4-M3-M2-M1-N-N4-N3-N2-N1-O-O3-O2-C1-D-E-FF4-F3-F2-F1-G-H-J-K; con una superficie de 20.603,16 m2, siendo sus medidas lineales las siguientes: lado K-K3 103,96m; lado K3-K2 60,00m; lado K2-K1 99,61m; lado K1-L 17,04m; lado L-L5 23,37m; lado L5-L4 119,02m; lado L4-L3 17,36m; lado L3-L2 3,64m; lado L2-L1 17,13m; lado L1-A4 17,04m; lado A4-A3 19,47m; lado A3-A2 87,55m; lado A2-A1 30,00m; lado A1-B 17,00m; lado B-B3 30,00m; B3-B2 90,00m; B2-B1 30,00m; B1-C 17,00m; C-C3 30,00m; C3-C2 100,98m; C2-O1 17,00m; O1-M 290,32m; M-M5 14,21m; M5-M4 115,87m; M4-M3 60,00m; M3-M2 90,00m; M2-M1 13,76m; M1-N 17,00m; N-N4 10,19m; N4-N3 86,43m; N3-N2 94,18m; N2-N1 65,05m; N1-O 17,00m; OO3 50,00m; O3-O2 100,98m; O2-C1 97,00m; C1-D 5,60m; D-E 157,97m; E-F 6,19m; FF4 46,32m; F4-F3 80,17m; F3-F2 94,18m; F2-F1 78,81m; F1-G 97,30m; G-H 21,73m; H-J 12,10m; J-K 0,92m. Artículo 2º: INSCRÍBASE dicha afectación en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Córdoba. Artículo 3º: FACÚLTESE Y AUTORÍCESE al Sr. Intendente Municipal, Cr. Juan Manuel Moroni D.N.I 27.445.039, para suscribir los instrumentos y demás documentación que fuere menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.”
Que atento a ello y en virtud de la Ley 10.362 (B.O 02/09/2016), en los cuales se han determinado una serie de requisitos para acceder a dicho programa provincial, entre los que se menciona lo requerido por el Articulo 11 inc. a), que reza:
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“Artículo 11.- Requisitos para la presentación de los planos. Para iniciar el trámite ante la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba el promotor del proyecto debe incorporar: a) Ordenanza municipal, resolución comunal o resolución administrativa -según corresponda- declarando al proyecto de interés público y social en¬cuadrándolo dentro del plan oficial correspondiente, ratificando la factibili¬dad otorgada y el compromiso efectuado por declaración jurada suscripta por el intendente municipal o presidente comunal a los fines de la efectiva realización de las obras de infraestructura a las que se hubieren obligado, conforme a las normativas y pautas técnicas dictadas por los organismos competentes….”.
Dicho esto, es necesario el dictado de un nuevo precepto normativa que exprese la declaración de INTERÉS PUBLICO Y SOCIAL al proyecto aprobado mediante Ordenanza Municipal n° 2718/2024, como la Ordenanza Municipal n° 2017/2024 que ratifico el Decreto n° 10.611/2024 que emitió el “Certificado de Factibilidad” de infraestructura para los lotes resultantes de la subdivisión del inmueble identificado como matricula n° 1.541.673 (36).-
Asimismo, es de resaltar el compromiso de la gestión municipal tendiente a desarrollar tierra apta para dar respuesta a la demanda social que necesita ser atendida con rapidez, como es la vivienda; cuestión que desde el área pertinente se viene planificando y ejecutando de manera mancomunada con el aporte de la ciudadanía bellvillense; lo que facilitara a las familias de menores recursos acceder a la vivienda propia.-
Por ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2732/2025.
Artículo 1º: DECLÁRESE de INTERÉS PUBLICO y SOCIAL, el proyecto correspondiente a la afectación de dominio público municipal de la fracción de terreno identificado como matricula n° 1.541.673 (36), que fuera aprobada por Ordenanza Municipal n° 2718/2025, la cual fuera promulgada mediante Decreto Municipal n° 10.895/2025, como así también la Ordenanza Municipal n° 2717/2025 la cual fuera promulgada mediante Decreto Municipal n° 10.894/2025 que efectuó la ratificación de la Certificación de Factibilidad oportunamente dictada por Decreto Municipal n° 10.611/2024, todo ello en el marco de cumplimiento de la Ley Provincial n° 10.362.-
Articulo 2: TÉNGASE por incorporado como parte integrante de la presente Ordenanza, la normativa mencionada en el Articulo precedente, el cual se incorpora como ANEXO ÚNICO. -
Artículo 3°: FACÚLTESE Y AUTORÍCESE al señor Intendente Municipal, Cr. Juan Manuel Moroni (D.N.I 27.445.039) y/o quien este delegue a los fines de suscribir los instrumentos y demás documentación que fuere menester, a fin de dar cumplimiento con lo requerido por la Ley Provincial n° 10.362 y/o la normativa que fuere necesaria para la respectiva inscripción.-
Artículo 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-