Digesto Concejo Deliberante de la Ciudad de Bell Ville.

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ORDENANZAS


Asunto: 2025-3763

Fecha presentación: 20/05/2025

Código Ord.: 2025-2738

Fecha sanción: 29/05/2025

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 29/05/2025

Título: MODIFICANDO el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 2282/2019. (Escape Libre)

Resumen: MODIFICANDO el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 2282/2019. (Escape Libre). Presentado por el D.E.M., el día 20/05/2025, bajo el N° 3763/2025.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que nuestra Carta Orgánica Municipal de Bell Ville establece en su Artículo 20 que el Municipio protege la salud como un bien natural y social, procurando el más completo bienestar psicofísico, espiritual, ambiental y social de los vecinos, a lo que se suma que en el Artículo 25 dispone que el Municipio debe garantizar la protección de los sectores vulnerables, incluyendo a la niñez, tercera edad y personas con discapacidad.
Esto nos remite, implícitamente al Artículo 36 que impone el deber de procurar un ambiente sano y apto para el desarrollo comunitario, promoviendo la preservación ambiental, el equilibrio ecológico y la calidad de vida, con consonancia en el Artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina, que reconoce el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado y libre de contaminación.
Que se ha constatado que este tipo de contaminación sonora afecta con mayor severidad a grupos especialmente sensibles.
En este sentido, varias ciudades del país han adoptado ordenanzas que prohíben la circulación de vehículos con escapes modificados, como es la actual Ordenanza Municipal n° 2282/2019, aplicando sanciones pecuniarias severas, incluso el secuestro preventivo del vehículo, estas medidas han demostrado ser eficaces para disuadir estas conductas y promover la convivencia responsable.
Todo ello, se fortalece con los operativos de control vehicular interfuerzas en puntos estratégicos de la ciudad, tal como se ha venido realizando, permitiendo mejorar la calidad de vida en la ciudad, generando en partes entornos más seguros, calmos y accesibles, en línea con políticas públicas de salud urbana y protección de derechos.
Que es deber del Estado Municipal dictar normas claras y sanciones efectivas que promuevan el cumplimiento de estas obligaciones ciudadanas, considerando que la circulación de motocicletas y ciclomotores con escapes modificados —como los denominados 'expansivos', sin silenciador u otros dispositivos que alteran el sonido original— genera niveles de ruido excesivos que impactan directamente en la calidad de vida de la comunidad, perturbando el descanso, la tranquilidad pública y el ambiente urbano, lo que ya podríamos decir que no es una simple contravención administrativa, sino una agresión acústica que repercute en la salud pública y en la calidad de vida, con mayor severidad en los grupos que presentan sensibilidad auditiva o condiciones neurológicas.
Por ello, es necesario efectuar una actualización normativa de la Ordenanza Municipal n° 2282/2019, a los fines de agravar las sanciones a las mismas, sin posibilidad de reducción o descuento por pago voluntario, considerando atinente la elevación de la sanción a QUINIENTAS (500) UNIDADES FIJAS (U.F), buscando reflejar la gravedad de la infracción y su impacto en la convivencia ciudadana, sin incurrir en sanciones desproporcionadas o confiscatorias; ya que actualmente en el espectro de sanciones en materia de tránsito, existen infracciones con mínimos y máximos aún mayores.-

Por otro lado, también es atinente atento al cambio de normativa, que se adecue el Artículo 5, el cual establecía que la autoridad de aplicación de la Ordenanza Municipal N° 2282/2019 era la Secretaria de Convivencia, a través de la Dirección de tránsito; atento a las modificaciones en el organigrama municipal es pertinente modificar dicho texto amoldando al organigrama vigente o el que en un futuro lo reemplace.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2738/2025

Artículo 1º: MODIFÍQUESE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 2282/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza será considerado una falta muy grave, por lo cual será sancionado pecuniaria de multa económica equivalente a QUINIENTAS (500) UNIDADES FIJAS (U.F), sin posibilidad de reducción o descuento alguno. En caso de reincidencia, el monto de la sanción se duplicará automáticamente.
Artículo 2°: MODIFÍQUESE el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 2282/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°: La autoridad de aplicación de la presente normativa será la Dirección de Tránsito y Convivencia Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gobierno o la que en un futuro la reemplace conforme organigrama vigente”
Artículo 3º: La presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.