ORDENANZAS
Asunto: 2025-3766
Fecha presentación: 09/06/2025
Código Ord.: 2025-2739
Fecha sanción: 12/06/2025
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 12/06/2025
Título: RECTIFICANDO el Art. 1° de la Ordenanza 2737-2025, la superficie afectada al PUENTE DEL ESTE
Resumen: RECTIFIQUESE el Art. 1° de la Ordenanza 2737/2025, respecto a la superficie afectada por la traza de la construcción del “Puente del Este”. Presentado por el D.E.M., el día 09/06/2025, bajo el N° 3766/2025.-
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Ref: Exp N° 712/2024,
EXPROPIACIÓN TRAZA PUENTE DEL ESTE iniciado por la Asesoría Letrada.
Que en virtud de un error material en el proyecto que dio lugar a la sanción de la Ordenanza N°2737/2025 de fecha 22 de mayo del 2025, donde se detalló la superficie afectada de los lotes conforme lo establecían los respectivos permisos de paso y la documentación que se elaboró de forma anterior a los últimos planos de mensura parcial presentados ante la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba, es que resulta pertinente rectificar la ordenanza mencionada, modificando la superficie afectada de la traza por la construcción del “Puente del Este”, en calle Perito Moreno de esta ciudad, en ambos márgenes- sur y norte- del río ctalamochita, la cual fue declarada utilidad pública y sujeto a expropiación por la referida normativa.
POR ELLO.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2739/2025
Artículo 1º: RECTIFÍQUESE el Artículo N° 1° de la Ordenanza N°2737/2025, Sancionada con fecha 22 de mayo del año 2025, respecto a superficie afectada por la traza de la construcción del “Puente del Este”, en calle Perito Moreno de esta ciudad, en ambos márgenes- sur y norte- del río Ctalamochita, la cual fue declarada de utilidad pública y sujeto a expropiación, siendo las superficies afectadas de los lotes, las siguientes: A) Lote folio real matrícula 1.306.771, N° de cuenta: 360325725172, titular registral: Agropecuaria La Olguita S.A, superficie afectada: 4 Has 0145 m2. B) Lote folio real matrícula 1.840.822 N° de cuenta: 360325728414, titulares registrales: Bonansea Carlos, DNI N° 10.053.132, Ortolani, Miguel Ángel, DNI N° 6.551.393, Hernández Dante Olindo, DNI N°6.528.396, Prevero José Audino, DNI N°6.561.021 y Airasca José Luis, DNI N°12.362.424, superficie afectada: 8129 m2.
Se adjunta a la presente como ANEXO formando parte integrante de la misma, la descripción de los polígonos afectados en cada lote, conforme planos de mensura parcial presentados a la Dirección General de Catastro.
Artículo 2º: La presente Ordenanza municipal comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
ANEXO
Descripción polígonos
A) Lote folio real matrícula 1.306.771, N° de cuenta: 360325725172, titular registral: Agropecuaria La Olguita S.A, superficie afectada: 4 Has 0145 m2.
Fracción de terreno ubicado en Departamento Unión, Pedanía Bell Ville, es parte de la Parcela 8 de la Manzana 2 de la ciudad de Bell Ville, designado como Lote Polígono 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17- 18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-1, que responde a la siguiente descripción: Partiendo del vértice "1" con rumbo Nor-Este y un ángulo interno en dicho vértice de 19º35'32" y una distancia, lado 1-2 de 495,92 m llegamos al vértice "2", a partir de 2, con un ángulo interno de 23º33'15", lado 2-3 de 9,31 m; a partir de 3, con un ángulo interno de 172º07'12", lado 3-4 de 16,95 m; a partir de 4, línea curva, lado 4-5, con Radio 121,19 m, Angulo 36º 43' 41" y Desarrollo de 77,69 m; a partir de 5, lado 5-6 de 15,75 m; a partir de 6, línea curva, lado 6-7, con Radio 98,68 m, Angulo 39º 32' 33" y Desarrollo de 68,10 m; a partir de 7, lado 7-8 de 22,05 m; a partir de 8, con un ángulo interno de 212º11'11", lado 8-9 de 6,05 m; a partir de 9, con un ángulo interno de 201º23'29", lado 9-10 de 7,10 m; a partir de 10, con un ángulo interno de 220º44'37", lado 10-11 de 7,85 m; a partir de 11, con un ángulo interno de 187º52'48", lado 11-12 de 31,83 m; a partir de 12, línea curva, lado 12-13, con Radio 688,23 m, Angulo 19º 14' 52" y Desarrollo de 231,20 m; a partir de 13, lado 13-14 de 198,24 m; a partir de 14, con un ángulo interno de 127º48'56", lado 14-15 de 50,20 m; a partir de 15, con un ángulo interno de 52º11'50", lado 15-16 de 234,54 m; a partir de 16, línea curva, lado 16-17, con Radio 720,09 m, Angulo 19º 07' 27" y Desarrollo de 240,35 m; a partir de 17, lado 17-18 de 40,07 m; a partir de 18, con un ángulo interno de 207º18'42", lado 18-19 de 7,84 m; a partir de 19, con un ángulo interno de 189º17'41", lado 19-20 de 8,00 m; a partir de 20, con un ángulo interno de 185º12'55", lado 20-21 de 7,85 m; a partir de 21, con un ángulo interno de 202º04'02", lado 21-22 de 7,85 m; a partir de 22, con un ángulo interno de 188º35'30", lado 22-23 de 31,72 m; a partir de 23, línea curva, lado 23-24, con Radio 96,57 m, Angulo 32º 41' 22" y Desarrollo de 55,10 m; a partir de 24, lado 24-25 de 27,74 m; a partir de 25, línea curva, lado 25-26, con Radio 128,41 m, Angulo 35º 34' 39" y Desarrollo de 79,73 m; a partir de 26, lado 26-27 de 12,52 m; a partir de 27, con un ángulo interno de 177º44'56", lado 27-28 de 7,88 m; a partir de 28, con un ángulo interno de 174º08'51", lado 28-29 de 7,98 m; a partir de 29, con un ángulo interno de 170º59'32", lado 29-30 de 7,83 m; a partir de 30, con un ángulo interno de 174º23'21", lado 30-1 de 15,54 m; encerrando una superficie de 4 Ha 0145 m². Y linda con: el lado 1-2 con camino público; los lados 2-3, 3-4, 4-5, 5-6, 6-7, 7-8, 8-9, 9-10, 10-11, 11-12, 12-13, y 13-14 con resto de la parcela 8 de la manzana 2; el lado 14-15 con la parcela 314-3162 y los
lados 15-16, 16-17, 17-18, 18-19, 19-20, 20-21, 21-22, 22-23, 23-24, 24-25, 25-26, 26-27, 27-28, 28-29, 29-30 y 30-1 con resto de la parcela 8 de la manzana 2.
B) Lote folio real matrícula 1.840.822 N° de cuenta: 360325728414, titulares registrales: Bonansea Carlos, DNI N° 10.053.132, Ortolani, Miguel Ángel, DNI N° 6.551.393, Hernández Dante Olindo, DNI N°6.528.396, Prevero José Audino, DNI N°6.561.021 y Airasca José Luis, DNI N°12.362.424, superficie afectada: 8129 m2.
Fracción de terreno ubicado en Departamento Unión, Pedanía Bell Ville, ubicada a 2,5 km hacia el Este de la Estación Bell Ville, parte de la Parcela 314-3162, designado como Polígono 1-2-3-4-5-6-1, que responde a la siguiente descripción: Partiendo del vértice "1" con rumbo Nor-Este y un ángulo interno en dicho vértice de 127º44'04" y una distancia, lado 1-2 de 50,20 m llegamos al vértice "2", a partir de 2, con un ángulo interno de 52º16'44", lado 2-3 de 217,68 m; a partir de 3, con un ángulo interno de 101º12'48", lado 3-4 de 21,97 m; a partir de 4, con un ángulo interno de 155º39'31", lado 4-5 de 18,77 m; a partir de 5, con un ángulo interno de 103º03'55", lado 5-6 de 95,37 m; a partir de 6, con un ángulo interno de 180º02'59", lado 6-1 de 91,60 m; encerrando una superficie de 8129 m². Y linda con: el lado 1-2 con la parcela 8 de la manzana 2, el lado 2-3 con resto de la parcela 314-3162, los lados 3-4 y 4-5 con el Rio Tercero y los lados 5-6 y 6-1 con resto de la parcela 314-3162.