ORDENANZAS
Asunto: 2025-3773
Fecha presentación: 23/06/2025
Código Ord.: 2025-2742
Fecha sanción: 26/06/2025
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 26/06/2025
Título: Nombrar como “Papa Francisco” al acceso Norte que permite el ingreso desde nuestra ciudad
Resumen: DESIGNESE con el nombre de “Papa Francisco” al acceso Norte que permite el ingreso desde nuestra ciudad hacia la Autopista Córdoba-Buenos Aires y viceversa. Presentado por el Bloque de la U.C.R., el día 23/06/2025, bajo el N° 3773/2025.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
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.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Visto la Ordenanza n° 1745/2011, sancionada y promulgada el día 07/12/2011, mediante el dictado del Decreto 541, donde se impone el nombre de “Presidente de la Nación Dr. D. Néstor Carlos Kirchner” al acceso norte, que permite el ingreso desde nuestra Ciudad de Bell Ville hacia la Autopista Córdoba - Buenos Aires, y viceversa, en el tramo urbano que une la Ruta Nacional n° 9, en su intersección con Boulevard Ascasubi, con la referida Autopista.
Que teniendo en cuenta el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa conocida como “Vialidad”, caratulada “causa nro. 2833 “FERNÁNDEZ DE KIRCHNER Cristina Elisabet y otros s/ inf. arts. 173, 174 y 210 del Código Penal”, que rechazó los recursos de queja articulados por los condenados, por aplicación del artículo 280 del CPCCN, siendo la principal condenada la expresidente Cristina Fernández de Kirchner, quedando con ello firme la condena, a la pena de seis (6) años de prisión con inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos, por considerarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 12, 19, 20, 29 –inc. 3°-, 40, 41, 45 y 174 –inc. 5° y último párrafo- en función del 173 –inc. 7°- del Código Penal de la Nación; y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación), disponiendo el decomiso de los efectos del delito, que consiste en la suma actualizada de ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco millones, doscientos veintisiete mil trescientos setenta y ocho pesos con cuatro centavos ($84.835.227.378,04), los que deberán ser ajustados a través de la intervención de organismos técnicos al momento en que esta sentencia adquiera firmeza, y cuyo resultado deberá ser depositado en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la ejecutabilidad de la SENTENCIA, (art. 23 del Código Penal, art. 31 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y art. 15 de la Convención Interamericana contra la Corrupción), dictada por el Tribunal Oral En Lo Criminal Federal Nro 2 De La Capital Federal, Sentencia CFP 5048/2016/TO1, de fecha 6 de Diciembre de 2022, ratificada por Sentencia CFP 5048/2016/TO1/CFC13, de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, dictada con fecha 13/11/2024, (doble conforme), garantizándose así todas y cada una de las garantías constitucionales y del debido proceso, de cuya lectura surge con claridad prístina, que quien inició la maquinaria para defraudar al estado y apropiarse de cuantiosos fondos públicos para su beneficio personal, familiar, socios y amigos, en claro perjuicio del pueblo argentino, fue el ex presidente Néstor Carlos Kirchner, a saber: “…DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE ELEVACIÓN A JUICIO… “…la existencia y funcionamiento de una asociación ilícita de carácter estable y permanente ideada con motivo de un acuerdo de voluntades entre los ex Presidentes de la Nación, Néstor Kirchner y Cristina Fernández, ex funcionarios públicos de distintas agencias estatales y otras personas de su extrema confianza, montada en base a una división de roles definidos y estratégicos dentro y fuera de la estructura administrativa del Estado, y sostenida ininterrumpidamente a lo largo de más de 12 años, destinada a cometer múltiples delitos para sustraer y apoderarse ilegítimamente y de forma deliberada de millonarios fondos públicos…” “…HECHOS PROBADOS Y RESPONSABILIDADES PENALES EMERGENTES. A) De la conformación del plexo probatorio y su valoración…” “… En efecto, la magnitud de la empresa criminal aquí investigada supuso una planificación y sofisticación magnífica, en la que actuaron diferentes niveles administrativos encolumnados bajo una misma finalidad. Como veremos, se ha acreditado la intervención en la maniobra de integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz, en connivencia con un empresario de la construcción dedicado a la obra pública, con el propósito de asegurarle un beneficio económico tanto a éste como a la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner. De manera inaudita, en lugar de la relación de distancia y contralor que debió signar el vínculo entre las dimensiones pública y privada, aquí hemos visto una promiscua y absoluta confusión entre ambas esferas, marcada por acuerdos espurios entre las personas interesadas -con claras notas distintivas de las prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial y visos propios de los delitos económicos- tendientes a asegurar los beneficios pecuniarios a favor de los nombrados de acuerdo a su naturaleza y entidad…” De conformidad con lo explicado hasta el momento, tenemos la certeza de que desde el año 2002 y hasta que se produce la asunción a la Presidencia de la Nación de Néstor Carlos Kirchner, Lázaro Antonio Báez se encontraba registrado impositivamente como monotributista y que carecía de experiencia en el rubro de la construcción de la obra pública vial que explique, ex ante, su inmersión en el negocio. Por el contrario, como sí ha quedado explicado, lejos de haber sido un proceso ocurrido de manera espontánea y sin otro fin más que el propio crecimiento económico, como el de tantos otros empresarios, el inicio de la actividad empresarial de Lázaro Antonio Báez en la provincia de Santa Cruz, y específicamente en el rubro de la obra pública vial, desde siempre obedeció a una finalidad no revelada hasta ahora: procurar un beneficio ilegítimo para sí y para los ex presidentes Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, con quienes tenía un vínculo cercano…” “…En función de ello, proponemos aquí una síntesis a modo de cierre de esta etapa, que parte de una cronología iniciada con dos hechos concomitantes que tendrían por protagonistas a dos personas estrechamente vinculadas: la asunción de Néstor Carlos Kirchner a la Presidencia de la Nación y la súbita conversión de Lázaro Antonio Báez en empresario de la construcción a través de la adjudicación de obra pública vial en la provincia de Santa Cruz…”, la Sentencia continua explicitando el vínculo entre ambos, negocios privados, aparición de hoteles, “Las Dunas”, “Alto Calafate” y “HOTESUR SA” donde Báez alquilaba todos los hoteles, dando ganancia por “cánones locativos” a los Kirchner y pérdidas millonarias a Báez, esto seguramente se verá más en detalle cuando se ventile en juicio oral y público la causa conocida como “Hotesur y Los Sauces”.-
Que, con estos antecedentes, no podemos tolerar que en Bell Ville, una arteria principal de acceso a la ciudad lleve el nombre del expresidente. -
Que en este contexto, necesitamos dotar a dicha arteria de un nombre que genere la mayor aceptación y concordia de todos los ciudadanos, entiendo que quien reúne dichos pergaminos, entre muchos otros, es sin dudas el Papa Francisco.-
A lo largo de su pontificado, el Papa Francisco ha planteado con firmeza cuatro principios fundamentales que sintetizan su visión sobre la vida, la iglesia y la sociedad, y que también transmitió durante su etapa como formador en la Compañía de Jesús. Estos principios, más que conceptos teóricos, han sido guía concreta para su acción pastoral, social y espiritual.
El primero: “el tiempo es superior al espacio”, expresa su convicción de que las transformaciones verdaderas requieren paciencia, procesos largos y sostenidos. Esta idea se
refleja en su forma de conducir la reforma de la Curia Romana y en su manera de evangelizar: con pasos firmes, humildes, confiando en que el tiempo —iluminado por el Espíritu Santo— va construyendo caminos duraderos, sin necesidad de imponer resultados inmediatos.
El segundo: “la unidad prevalece sobre el conflicto”, nos habla de su papel como puente entre posiciones diversas. En el Sínodo de los Obispos y en su relación con las distintas realidades eclesiales y culturales, el Papa Francisco ha insistido en buscar la comunión desde la diferencia, reconciliando sin uniformar, recordando que la verdadera unidad se construye desde el respeto y la misericordia.
El tercero: “la realidad es más importante que la idea”, es un llamado a mirar el mundo con ojos concretos y no desde teorías abstractas. Este principio lo llevó a criticar duramente a quienes se alejan del pueblo en nombre de una teología lejana. Su insistencia en que los pastores tengan “olor a oveja” y que estén junto a los que sufren muestra su deseo de una Iglesia que se arremangue, que se involucre, que abrace las heridas del pueblo.
El cuarto: “el todo es superior a la parte”, expresa su visión de una humanidad en la que cada persona tiene algo que aportar, incluso aquellas que han sido juzgadas o excluidas. Francisco cree en la riqueza del conjunto, en una Iglesia que no se encierre en sí misma, sino que se abra a la diversidad del mundo, al modo de un poliedro, donde cada cara aporta su forma, sin perder su esencia. Estos principios, vividos con coherencia y profundidad, son parte esencial del legado que deja este Papa argentino. Jorge Bergoglio, el hombre que vino del sur del mundo, ha sabido colocar en el centro de la Iglesia el rostro de los pobres, de los migrantes, de las mujeres, de los niños abusados, de la Tierra herida, y ha hecho de su pontificado una invitación constante a no cerrar el corazón.
Por todo lo expresado, entendemos que designar un espacio público en su honor es un acto de justicia y de gratitud. Es reconocer en él una voz que ha sabido hablar al mundo con sencillez, pero con firmeza; con ternura, pero con verdad; con el corazón del Evangelio como bandera. Homenajear al Papa Francisco es también asumir un compromiso con los valores que él encarna: humildad, fraternidad, justicia y esperanza
Es así que entiendo justo nominar con el nombre de Papa Francisco, a la arteria relacionada.-
Por todo lo expuesto;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2742/2025
Artículo 1°: DESÍGNESE con el nombre de “PAPA FRANCISCO”, al acceso norte, que permite el ingreso desde nuestra Ciudad de Bell Ville hacia la Autopista Córdoba - Buenos Aires, y viceversa, en el tramo urbano que une la Ruta Nacional n° 9, en su intersección con Boulevard Ascasubi, con la referida Autopista.-
Artículo 2°: DESE la pertinente comunicación de la presente ordenanza a las reparticiones públicas, tales como las Direcciones de Catastro y Rentas de la Provincia de Córdoba, al Registro General de la Propiedad Inmueble, a los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y a las empresas prestatarias de servicios que operan en la ciudad, de corresponder.-
Artículo 3°: ENCOMIÉNDESE al Área de Tránsito Municipal para que realice la colocación de la cartelería correspondiente.-
Artículo 4°: ABRÓGASE La Ordenanza N° 1745/2011.-
Artículo 5°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.