Digesto Concejo Deliberante de la Ciudad de Bell Ville.

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ORDENANZAS


Asunto: 2025-3778

Fecha presentación: 01/07/2025

Código Ord.: 2025-2745

Fecha sanción: 03/07/2025

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 03/07/2025

Título: NUEVO recorrido Tránsito pesado

Resumen: NUEVO recorrido Tránsito pesado. Presentado por el Concejal Nicolás Montuori del Bloque de la U.C.R. el día 01/07/2025, bajo el N° 3778/2025.-

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Montuori, Jorge NicolásUnión Cívica Radical


Texto completo:
FUNDAMENTOS

VISTO:
Que luego de más de cincuenta (50) años, la ciudad de Bell Ville cuenta, a partir de junio del año 2025, con desvío completo de tránsito pesado al este de la ciudad, con la inauguración del puente este Martin Miguel de Güemes, lo que hace necesario establecer un nuevo recorrido del tránsito pesado al paso por nuestra ciudad.-

Y CONSIDERANDO:
Que en un esfuerzo conjunto entre la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Bell Ville, materializado entre los años 2024 y 2025, y luego de una larga espera, la ciudad cuenta con un nuevo puente en el sector este de la ciudad, recientemente denominado Martín Miguel de Güemes, lo que conlleva la necesidad de adecuar la normativa que regula el itinerario que obligatoriamente debe seguir todo el tránsito pesado al atravesar nuestra ciudad.-
Que con la existencia de la Avenida de Circunvalación oeste, enlace ruta provincial 3 “Gobernador Dr. José Manuel De La Sota”, ubicada al oeste de nuestra ciudad y el nuevo puente este “Martín Miguel de Güemes”, que completa el anillo de circunvalación este, se hace imperioso marcar un nuevo itinerario que debe seguir obligatoriamente el tránsito pesado al paso por nuestra ciudad, lo cual lleva aparejado la derogación de la Ordenanza 2430/21.-
El objetivo perseguido es que el tránsito pesado que deba atravesar la ciudad lo haga por Avenida de Circunvalación ya se en su tramo oeste y/o este y los que necesariamente deban ingresar para carga y descarga de bienes dentro de nuestra ciudad, lo hagan con un permiso previamente otorgado, siguiendo la mejor ruta de acceso a los fines de mitigar daños al espacio público y calles, previniendo accidentes, tendiendo a garantizar la fluidez del tránsito vehicular.-
Por todo lo expuesto:

Proyecto presentado por el Bloque Unión Cívica Radical con la autoría del Concejal Nicolás Montuori

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2745/2025

Artículo 1°: Se entiende por TRANSITO PESADO, todo vehículo automotor para transporte de carga, camiones con o sin acoplados, articulados o no, vehículo o casa rodante motorizada, de más de doce mil kilogramos (12.000 kg), de peso, como así también las máquinas agrícolas y/o especiales conforme a la definición de estas previstas en la Ley Nacional de Transito N° 24449, o la que en el futuro la modifique o sustituya. -
Artículo 2°: La ruta a seguir por el tránsito pesado para cruzar la ciudad es la siguiente:
a) Tránsito pesado proveniente de la Ruta Nacional Nro. 9 oeste y Ruta Provincial Nro. 3 Norte, con destino a Ruta Provincial Nro. 3 Sur, deberán acceder por Circunvalación Oeste “Gobernador Dr. José Manuel De La SOTA” desde Rotonda ruta Provincial Nro. 3 Norte y Ruta Nacional Nro. 9 hasta rotonda Ubicada en ruta Provincial Nro. 3 Sur y Circunvalación, tomando luego hacia el sur.-
b) Tránsito pesado proveniente de la Autopista Nacional Nro. 9, Acceso Norte “Papa Francisco” y de la Ruta Nacional Nro. 9 este con destino a Ruta Provincial Nro. 3 Sur, a más del acceso indicado en el punto a) como alternativa podrán acceder por rotonda Ruta Nacional Nro. 9, continuar por Bv. Ascasubi, cruzar las vías férreas y luego girar a la izquierda por calle Josefa Corina Vocos, hasta rotonda acceso puente Este “Martín Miguel de Güemes”, continuando al Este por calles Perito Moreno, Ituzaingó, Bv. Ombú, Bv. Pte. Marcelo T de Alvear, tomando hacia el Sur por acceso “Gobernador Dr. Amadeo Sabattini”- Ruta Provincial Nro. 3 Sur.-
c) Tránsito pesado proveniente de Acceso Norte “Papa Francisco”, Ruta Nacional Nro. 9 este y oeste, con destino al sector Este de la ciudad, Frigorífico ubicado en calle San Luis Esquina Perito Moreno, Planta de R.S.U., Vertedero Regional, Lagunas Sanitarias, Balanza Pesaje y Emprendimientos debidamente habilitados ubicados sobre Bv. Pte. Marcelo T de Alvear, Ombú, Ituzaingó y/o Perito Moreno hacia el sector este de la ciudad, deberán acceder por rotonda Ruta Nacional Nro. 9, continuar por Bv. Ascasubi, cruzar las vías férreas y luego girar a la izquierda por calle Josefa Corina Vocos, hasta rotonda acceso puente Este “Martín Miguel de Güemes”, continuando al Este por calles Perito Moreno, Ituzaingó, Bv. Ombú, Bv. Pte. Marcelo T de Alvear, pudiendo retornar por el mismo camino, o bien, salir por acceso Sur “Gobernador Dr. Amadeo Sabattini”, para tomar Ruta Provincial Nro. 3 Sur o acceso a Circunvalación Oeste.-
d) Tránsito pesado proveniente de la Ruta Provincial Número 3 Sur, con destino a Ruta Provincial Nro. 3 Norte, Ruta 9 este y oeste y acceso norte Autopista Nro. 9, Deberán acceder a) por Circunvalación Oeste “Gobernador Dr. José Manuel De La SOTA” desde Rotonda ruta Provincial Nro. 3 Sur, hasta rotonda Ruta Nacional Nro. 9, donde podrán acceder a Ruta Nacional 9 este y oeste, continuar por Ruta Provincial n° 3 Norte y acceder por dicha ruta a la Autopista Nacional Nro. 9, o; b) por acceso sur “Gobernador Dr. Amadeo Sabattini”, girar a la derecha por Bv. Pte. Marcelo T. de Alvear y continuar rumbo al Este por calle Bv. Ombú, Ituzaingó, Perito Moreno, para luego acceder al puente este “Martín Miguel de Güemes”, salida por calle Josefa Corina Vocos, hasta intersección con Bv. Ascasubi, girando hacia la derecha buscando el Norte.-
e) Tránsito pesado proveniente de Ruta Provincial Nro. 3 Sur con destino al frigorífico ubicado en calle San Luis Esquina Perito Moreno, Planta de R.S.U., Vertedero Regional, Lagunas Sanitarias, Balanza Pesaje y Emprendimientos debidamente habilitados ubicados sobre Bv. Pte. Marcelo T. de Alvear, Ombú, Ituzaingó y/o Perito Moreno hacia el sector este de la ciudad, deberán ingresar por acceso sur “Gobernador Dr. Amadeo Sabattini”, tomar luego hacia el este por Bv. Pte. Marcelo T. de Alvear, Bv. Ombú, Ituzaingó, Perito Moreno, según el caso, pudiendo retornar por el mismo camino o bien continuar por Perito Moreno, hacia
el Norte, cruzar puente “Martín Miguel de Güemes”, seguir por calle Josefa Corina Vocos, hasta llegar a intersección Bv. Ascasubi, girando a la derecha rumbo al norte.-
f) Tránsito pesado proveniente del frigorífico ubicado en calle San Luis esquina Perito Moreno, Planta de R.S.U., Vertedero Regional, Lagunas Sanitarias, Balanza Pesaje y Emprendimientos debidamente habilitados ubicados sobre Bv. Pte. Marcelo T. de Alvear, Ombú, Ituzaingó y/o Perito Moreno hacia el sector este de la ciudad, con destino a Ruta Provincial 3 Sur, deberán circular por calle Perito Moreno, Ituzaingó, Bv. Ombú, Bv. Pte. Marcelo T. de Alvear, según el caso, tomar hacia el Sur por acceso “Gobernador Dr. Amadeo Sabattini” y luego seguir en sentido sur por Ruta Provincial Nro. 3.-
g) Tránsito pesado proveniente del frigorífico ubicado en calle San Luis esquina Perito Moreno, Planta de R.S.U., Vertedero Regional, Lagunas Sanitarias, Balanza Pesaje y Emprendimientos debidamente habilitados ubicados sobre Bv. Pte. Marcelo T. de Alvear, Ombú, Ituzaingó y/o Perito Moreno hacia el sector este de la ciudad, con destino a Ruta Provincial 3 Norte, Ruta Nacional 9 y Autopista 9, deberán tomar por Bv. Pte. Marcelo T. de Alvear, Ombú, Ituzaingó y/o Perito Moreno, según el caso, hacia el sector norte, cruzar el puente “Martín Miguel de Güemes”, seguir por calle Josefa Corina Vocos, paralélela a las vías férreas, y al llegar a la intersección con Bv. Ascasubi, girar a la derecha rumbo al norte.-
Artículo 3°: Se prohíbe el paso de los vehículos y elementos detallados en el Articulo 1° por arterias distintas a las previstas en el Artículo 2°, excepto cuando sus responsables acrediten la necesidad de efectuar cargas o descargas en lugares a los que únicamente pueda accederse por calles no autorizadas y cuenten con la debida autorización.-
Artículo 4°: Los responsables de los vehículos definidos en el Art. 1° interesados en obtener la autorización referida en artículo anterior, deberán gestionar, por escrito, el pertinente permiso de circulación, carga y descarga ante el área Tránsito Municipal, el cual deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Acreditación de la condición de responsable (propietario, poseedor, comodatario o arrendatario) del/los vehículo/s destinados al transporte, carga y descarga.
b) Indicación de la localización del punto de salida del/los vehículo/s afectado/s al transporte, carga y descarga.
c) Indicación de la localización del/los establecimiento/s de Bell Ville hasta los cuales debe/n concurrir el/los vehículo/s afectados, al transporte carga y descarga.
La Dirección de Tránsito Municipal, o la que en el futuro la reemplace, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de iniciado el trámite de solicitud, emitirá resolución por la cual se indicará al peticionante un itinerario a los fines del transporte, carga y descarga.
A tales efectos se tendrá en cuenta el recorrido y los horarios más convenientes a los fines de conciliar el interés por una fluida circulación del tránsito vehicular, la seguridad de las personas y las necesidades del transporte, carga y descarga.
Artículo 5°: La maquinaria agrícola y/o especial, que transite por la ruta para tránsito pesado, deberá ajustarse a las normas de la presente Ordenanza, hacerlo de día, sin niebla, prudentemente, a no más de treinta (30) kilómetros por hora, a una distancia de por lo menos cien (100) metros del vehículo que lo preceda y sin adelantarse a otro en movimiento.
Artículo 6°: Queda prohibido la circulación de vehículos de tránsito pesado por fuera de las calles mencionadas en el Art. 2°, excepto en los casos que se acredite fehacientemente que no existe otro itinerario a los fines del transporte, carga y descarga.
En este último caso, a solicitud de parte interesada el Departamento Ejecutivo Municipal podrá emitir la pertinente autorización.-
Artículo 7°: El que infringiere lo establecido en la presente Ordenanza será sancionado con una multa pecuniaria entre sesenta (60) U.F.a ciento cincuenta (150) U.F.-
Artículo 8°: En caso de encontrarse circulando tránsito pesado por calles no permitidas y/o sin autorización prevista en el Artículo 4°, a más de la multa prevista en el Artículo 7°, el/la/los/las inspector/a/es/as de tránsito escoltarán al infractor fuera de los límites de la ciudad, encauzando el tránsito pesado por las arterias/rutas permitidas.-
Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza, debiendo arbitrar los medios necesarios para otorgar los permisos para la carga y descarga de la mercadería y demás requisitos para la conducción de vehículos por la zona prohibida al tránsito pesado.
Artículo 10°: Deróguese Ordenanza 2430/2021 y toda otra norma que se oponga la presente.-
Artículo 11°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-