Digesto Concejo Deliberante de la Ciudad de Bell Ville.

Sarmiento 14, Planta Alta (C.P. 2550) - Teléfonos: (03537) 414052 / 414054 | Contacto | Sitio institucional del Concejo

ORDENANZAS


Asunto: 2025-3777

Fecha presentación: 01/07/2025

Código Ord.: 2025-2748

Fecha sanción: 08/07/2025

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: PROGRAMA PARTICIPATIVO MUNICIPAL DE OBRAS POR AHORRO PREVIO - Gas (IFRAIN)

Resumen: DECLÁRESE de utilidad pública y pago obligatorio por el “PROGRAMA PARTICIPATIVO MUNICIPAL DE OBRAS POR AHORRO PREVIO” regulado por Ordenanza N°2660/2024 a cargo total de los propietarios. Gas (IFRAIN). Presentado por el D.E.M., el día 01/07/2025, bajo el N° 3777/2025.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Visto el expediente administrativo N°937/2024, caratulado “ahorro previo- Ifrain Magali”, iniciado por la Coordinación de obras Públicas, donde la interesada solicita la ampliación de la obra de red de gas, bajo el “PROGRAMA PARTICIPATIVO MUNICIPAL DE OBRAS POR AHORRO PREVIO” creado por Ordenanza N°2660/2024.
Que en las actuaciones administrativas luce la solicitud de la frentista, informe de la empresa distribuidora de gas del centro SA, presupuesto elaborado por el área municipal de la Coordinación de obras Públicas, reporte catastral del inmueble afectado a la obra y acta de adhesión al Programa creado por ordenanza N° 2660/2024 en conformidad del presupuesto base.
Que cumplimentadas las actuaciones previstas, habiendo suscripto la interesada el acta en conformidad con el presupuesto base presentado por el Municipio para la realización de la obra, constando el aval de la única frentista que representa la totalidad de la extensión lineal que comprende la obra, el D.E.M estima oportuna la elevación del presente proyecto de Ordenanza conforme lo dispuesto por artículo 7 de la ordenanza N° 2660/2024.-
Por todo ello.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2748/2025

Artículo 1º.- DECLÁRESE de utilidad pública y pago obligatorio por el “PROGRAMA PARTICIPATIVO MUNICIPAL DE OBRAS POR AHORRO PREVIO” regulado por Ordenanza N°2660/2024, a cargo total de los propietarios de los inmuebles beneficiarios, por la ejecución de los trabajos para la ampliación de la red de gas natural, a desarrollarse en aplicación del régimen de contrataciones vigentes, por el procedimiento que lleve a cabo la Secretaría de Obras, Servicios y Ambiente, dentro del ejido de la ciudad de Bell Ville, a saber:
1- Proyecto constructivo y documentación técnica de obra N° DC 00493/283, calle Intendente Bujados N°889, inmueble beneficiado NC 0102025 008- 40 metros lineales.
Artículo 2º.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios necesarios con la Empresa Distribuidora de Gas del Centro SA, en su carácter de distribuidora zonal y con otros actores específicos de la industria, a los fines de poder concretar la obra mencionada en el artículo precedente.
Artículo 3º.- DISPÓNGASE la ejecución de la obra de ampliación de red de gas natural, las que se realizaran conforme el Régimen de Contrataciones vigente, y conforme el anteproyecto elaborado por la Empresa Distribuidora de Gas del Centro SA. El desarrollo y concreción de la obra se realizará en concordancia al marco regulatorio de la actividad, Ley 24.076 sus decretos reglamentarios y normativa complementaria, normas técnicas respectivas, NAG 113, resoluciones dictadas por el Ente Nacional Regulador del Gas, en particular la Resolución I/910.
Artículo 4º.- La Dirección técnica de la Obra estará a cargo de la Secretaría de Obras, Servicios y Ambiente, a través del área de Coordinación de Obras Públicas- representante técnico de obras de Gas Municipal Alejandro López (Mat. Ecogas N°9075).
Artículo 5º.- Las zanjas que demande la obra quedaran enrasadas con tierra hasta el nivel de colocación del contrapiso, quedando a cargo de los frentistas la disposición de los materiales y mano de obra para la realización de los trabajos necesarios para que recompongan la vereda a su estado original. Asimismo, se recomendará a los propietarios de los inmuebles beneficiados, tener colocada en su frente edificado la caja o nicho, que contendrá los accesorios de regulación o medición reglamentarios, al momento del paso de la obra y conforme a las normas específicas.
Artículo 6º.- Prorrateo de la obra. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo primero, se aplicará el sistema de prorrateo que definen los capítulos II y III de la Ordenanza N°139/85.
Artículo 7º.- Certificación de deuda. LA obligatoriedad general de pago a cargo de los propietarios beneficiarios de la obra que se establece en el art.1 de la presente ordenanza, quedará perfeccionada a través del convenio particular que se suscriba oportunamente entre la Municipalidad y el propietario beneficiario, o a través del certificado de deuda que se emita conforme los artículos siguientes. El costo de la obra para determinar la deuda del frentista se establecerá según el sistema de prorrateo dispuesto por el artículo N°6 y en base a los costos de la misma elaborados por la coordinación de obras públicas, el cual adjunta a la presente ordenanza, formando parte de la misma.
Artículo 8º.- En el caso que corresponde emitir certificado de deuda conforme Ordenanza 2660/2024, la confección y emisión de los certificados de deuda estará a cargo de la Municipalidad. Dichos certificados contendrán el monto total de la deuda y otros gastos complementarios serán aprobados y visados por la Coordinación de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete.
Artículo 9º.- UNA vez confeccionados, aprobados, visados y firmados los certificados de deuda emitidos en virtud de la presente Ordenanza, la Municipalidad procederá a notificar y entregar una copia del mismo a cada propietario beneficiario, mediante el siguiente procedimiento:
9.1. Notificado Presente: El notificador municipal llevará por duplicado el certificado de deuda emitido por la Municipalidad, se constituirá en el domicilio del inmueble y entregará al propietario uno de los ejemplares, asentando bajo su firma el lugar y la fecha (día y hora) de la notificación. En el otro ejemplar, consignará la diligencia cumplida, la que firmará conjuntamente con el propietario. Si éste no supiere, no quisiese o no pudie-se firmar, lo hará constar en dicha diligencia sin otra formalidad.
9.2. Notificado Ausente: Cuando el notificador municipal no encontrase al propietario en persona, entregará la copia del certificado a cualquier persona de la casa, preferente-mente a sus familiares, quienes asumirán el compromiso de entregar el certificado al propietario. En el otro ejemplar consignará la diligencia cumplida en los mismos términos que el inciso anterior. Si no hubiere persona dispuesta a recibir el certificado o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que se hace mención. En el otro ejemplar consignara tal situación.
Si en el domicilio atribuido se informase que allí no vive la persona buscada, el notificador realizará igualmente la notificación, identificará al informante y consignará las manifestaciones de interés que se le formulen.
9.3. Notificación Alternativa: Si por cualquier causa no resultara posible la notificación en el domicilio del propietario o si el inmueble fuese baldío, la misma podrá practicarse en otro domicilio que figura en el padrón catastral o en su defecto en el domicilio tributario registrado en la Municipalidad.
9.4. Notificación por Edictos: En los supuestos de negativa a recibir y/ó firmar la constancia de entrega del certificado y/ó cuando no se pueda identificar al propietario y/ó se desconozca su domicilio y/ó fuere baldío, la notificación podrá hacerse mediante edicto a publicarse durante un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 10º.- LOS propietarios tendrán un plazo de siete (7) días corridos, a contar de la fecha de notificación ó del último edicto publicado, para hacer las observaciones que crea conveniente.
Artículo 11°.- Sistema de pago. El pago de la obra, en conformidad con lo establecido en la presente ordenanza, grava a los inmuebes beneficiados, por lo tanto, será a cargo de los propietarios frentistas, pudiendo optar cada frentista, de manera individual o conjunta, por las diferentes formas de pago, a saber:
• Efectivo, tarjeta de débito y/o transferencias bancarias.
• Cheques de pago diferido.
• Tarjetas de crédito.
• Financiación exclusiva brindada por entidades financieras y mutualistas.
• Planes de pago municipales
Ello en conformidad con la reglamentación que dicte en consecuencia la Secretaría de Economía, según lo normado por articulo N°18 de la Ordenanza N°2660/2024.
Artículo 12º.- Dentro de los 30 días corridos desde la fecha de promulgación de la presente ordenanza, los titulares de los inmuebles afectados a la obra, deberán suscribir el respectivo convenio de recaudación de cuotas de ahorro, conforme lo previsto por articulo N°17 de la Ordenanza N°2660/2024, a los fines de determinar el porcentaje de pago aplicable para el comienzo de ejecución de la obra, según articulo N°13 de la referida ordenanza. Vencido el plazo para la suscripción de los convenios de recaudación de cuotas de ahorro se aplicará la tasa de interés por mora que utiliza el municipio, conforme lo dispuesto por el articulo N°163 de la Ordenanza General Impositiva vigente o la que en un futuro la reemplace, no estando sujetos los mismos a descuento alguno.
Artículo 13º.- Una vez concluida y habilitada la obra será transferidas a la Empresa Distribuidora de Gas del Centro SA, para su operación y mantenimiento, a los efectos de prestar el servicio de suministro de gas natural a los usuarios que se conecten a las mimas, por razones de eficacia y seguridad. En consecuencia, autorícese al representante técnico de obras de Gas Municipal designado por artículo N°4 a suscribir la documentación que resulte pertinente a tal fin.
Artículo 14º.- Impútese los ingresos a percibirse como consecuencia de la ejecución de la presente a la partida presupuestaria “SISTEMA DE OBRA Y REPARACIÓN POR AHORRO PREVIO- CÓDIGO 01.02.03.01.04” y los egresos que demande la mismas conforme la partida presupuestaria fijada por el acto administrativo que materialice la respectiva contratación.
Artículo 15º.- ESTABLÉCESE que para cualquier asunto no contemplado expresamente en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria la Ordenanza N°139/85, su modificatorias y/ó las que las sustituyan y/ó reemplacen en el futuro.
Artículo 16º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza Municipal, como así también derogase toda ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 17º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 18º.- COMUNIQUESE, publíquese, dése al R.M y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.