Digesto Concejo Deliberante de la Ciudad de Bell Ville.

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ORDENANZAS


Asunto: 2025-3784

Fecha presentación: 22/07/2025

Código Ord.: 2025-2754

Fecha sanción: 31/07/2025

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 31/07/2025

Título: Servicio de capacitación para el trasporte de cargas general y de pasajeros - Ag. Nac. de Seg. Vial

Resumen: DISPÓNESE la prestación por parte de la Municipalidad de Bell Ville del servicio de capacitación para el transporte de cargas generales y de pasajeros, en el marco del Registro Nacional de Prestadores de Capacitación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Presentado por el D.E.M., el día 22/07/2025, bajo el N° 3784/2025. SEGUNDA LECTURA.-

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que con fecha 19 de junio de 2025 se inició ante la Agencia Nacional de la Seguridad Vial (A.N.S.V.) solicitud para inscripción en el nuevo registro de prestadores nacionales de capacitación para curso de cargas generales y transporte de pasajeros, en el marco de los nuevos requerimientos dispuestos por el gobierno nacional a traves del Decreto n° 196/2025 emitido por le Poder Ejecutivo, el que fuera publicado con fecha 18 de marzo de 2025 y la Disposición n° 54 emitida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la que fuera publicada con fecha 20 de marzo de 2025.-
Como resultado de las gestiones, la Municipalidad quedó inscripta y habilitada para dictar los referidos cursos destinados a carnet profesionales, con fecha 30 de junio de 2025, siendo nuestro municipio uno de los primeros en la provincia con la capacidad de prestar este servicio.-
A tal efecto, nuestra ciudad cuenta con capacitadores debidamente certificados para el dictado de los módulos teóricos, así como con la infraestructura necesaria para la realización de las prácticas exigidas por la normativa nacional, lo que permite brindar de manera integral los cursos requeridos para el otorgamiento de licencias de transporte de cargas generales y de transporte de pasajeros, beneficiando tanto a los habitantes locales como a aquellos provenientes de localidades vecinas. Que las actuaciones administrativas constan en el expediente digital EX-2025-66191379- -APN-DGA#ANSV.-
La Secretaria de Transporte, a través de lo que era la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) no fijó un arancel para la capacitación en transporte de cargas generales y de pasajeros en la referida Disposición n° 54/2025, dejando librado el mismo a los valores de mercado, por lo que cada prestador registrado puede determinar sus tarifas según modalidad. En función de ello entendemos oportuno tarifar este nuevo servicio.-
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y necesario fijar mediante ordenanza las tarifas del servicio de capacitación para licencias profesionales que prestará el Municipio, diferenciando entre el curso por primera vez y el de renovación, habida cuenta de la diversa carga horaria que la reglamentación nacional establecido por el Decreto N.º 196/2025 y la Disposición ANSV N.º 54/2025 dispone, como condición sine qua non para la obtención o renovación de licencias de conducir profesionales (categorías C, D y E), la realización de un curso de capacitación específico, el cual contempla contenidos estandarizados a nivel nacional y exige su dictado por parte de centros habilitados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Que conforme la normativa vigente, el curso para primera licencia profesional debe comprender como mínimo:
● Cincuenta (50) horas de formación teórica obligatoria, donde se abordan temáticas vinculadas a: normativa de tránsito nacional y provincial; mecánica básica y mantenimiento preventivo; conducción eficiente; protocolos de actuación en siniestros; seguridad vial y condiciones psicofísicas del conductor profesional; gestión del riesgo y responsabilidad penal y civil del conductor; normativa específica sobre transporte de cargas o de pasajeros, según corresponda;
● Diez (10) horas de prácticas obligatorias en un entorno controlado, en vehículos de características acordes a la clase de licencia solicitada, supervisadas por instructores certificados ante la ANSV.
Que en el caso de renovación de licencias profesionales, el curso exigido tiene una carga reducida de:
● Veinte (20) horas teóricas obligatorias, con énfasis en actualización normativa, nuevas disposiciones técnicas y repaso de factores de riesgo.-
● Diez (10) horas prácticas, en iguales condiciones a las indicadas para el curso inicial.
Que el diseño curricular de ambos cursos debe ajustarse estrictamente a los parámetros establecidos por la ANSV, y tanto los contenidos como los instrumentos de evaluación están sujetos a fiscalización, a fin de garantizar estándares mínimos homogéneos en todo el territorio nacional.
Que tales exigencias académicas demandan de la Municipalidad una estructura pedagógica, operativa y tecnológica compleja, que incluye: evaluadores con formación técnica y habilitación nacional; disponibilidad de aulas, pista de prácticas; adquisición de equipamiento audiovisual y simuladores de conducción; conectividad para operar con el Sistema Nacional de Licencias de Conducir (SINALIC); soporte administrativo para la carga y validación de datos ante la ANSV.
Que por todo lo expuesto, la estructura de costos asociada al dictado de estos cursos, sumada a la necesidad de autofinanciamiento sin transferencias nacionales específicas, justifica plenamente la tarifa fijada en la presente ordenanza, la cual se encuentra en línea con los valores vigentes en otras jurisdicciones del país para servicios equivalentes, e incluso con un costo inferior respecto de prestadores privados no estatales.
Por todo ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2754/2025

Artículo 1º: DISPÓNESE la prestación por parte de la Municipalidad de Bell Ville del servicio de capacitación para el transporte de cargas generales y de pasajeros, en el marco del Registro Nacional de Prestadores de Capacitación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme a lo dispuesto por la Disposición ANSV N.º 54/2025 y el Decreto N.º 196/2025 del Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que las tarifas por la prestación del servicio mencionado en el Artículo anterior serán las siguientes, con vigencia a partir del día 1º de agosto de 2025:
● Curso por primera licencia profesional: PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000)
● Curso por renovación de licencia profesional: PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000).
Las condiciones específicas del dictado, acreditación, carga horaria y certificación se regirán por la normativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y por las disposiciones complementarias que se dicten, sin perjuicio de las posibles reglamentaciones emitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 3º: ACTUALÍCESE los valores mencionados en el Artículo anterior cada primero de enero y primero de julio conforme a la variación del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (“RIPTE”) publicada por el Estado Nacional. Se utilizará para actualizar la variación del último índice publicado y disponible al momento de la medición con respecto al índice de cierre de la medición anterior. Los valores aquí expresados son a índice base junio 2025. Por lo mencionado, la primera actualización operará el primer día de enero 2026, aplicando la variación del índice “RIPTE” del mes de octubre 2025, última publicación disponible a la fecha de cálculo, con respecto al de junio 2025. En julio 2026, se actualizará conforme a la variación del índice del período abril 2026, última publicación disponible a la fecha de cálculo, respecto al índice de octubre 2025. En enero 2027, se actualizará conforme a la variación del índice del período octubre 2026, última publicación disponible a la fecha de cálculo, respecto al índice de abril 2026, y así sucesivamente.

Artículo 4º: EXÍMESE del pago de la tarifa establecida en la presente ordenanza a los agentes municipales, que, en virtud de sus funciones, deban contar con licencia profesional en cualquiera de las categorías C, D o E, y deban realizar los cursos de capacitación exigidos para la obtención o renovación de dichas licencias.

Artículo 5°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 1° de agosto de 2025.

Artículo 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TREINTA Y UN DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-