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Digesto Concejo Deliberante Ciudad de Bell Ville · Córdoba
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Ordenanza

Nº 2025-2760

RATIFICAR el estado de Emergencia, Hídrica, Económica y Social en la Ciudad de Bell Ville

Vigente
Asunto 2025-3801
Fecha presentación 02/09/2025
Fecha sanción 02/09/2025
Fecha promulgación 02/09/2025

Resumen

RATIFICAR el estado de Emergencia, Hídrica, Económica y Social en la Ciudad de Bell Ville, dispuesto por el Poder Ejecutivo Municipal mediante Decreto N° 11438/2025. Presentado por el Bloque Unión Cívica Radical, día 02/09/2025, bajo el N° 3801/ 2025.

Autores

  • Casas, Sonia Beatriz Unión Cívica Radical
  • Celiz, Herminia Andrea Unión Cívica Radical
  • Ferrari, Noelia Unión Cívica Radical
  • Montuori, Jorge Nicolás Unión Cívica Radical
  • Oviedo, Juan Pablo Unión Cívica Radical

Texto completo

FUNDAMENTOS

Dado el dictado del Decreto N° 11438/2025 por parte del DEM, con fecha 1/9/2025, el cual declara la EMERGENCIA, HIDRICA, SANITARIA Y SOCIAL de la ciudad de Bell Ville a partir de las gravísimas incidencias climáticas que azotaron nuestra ciudad entre la madrugada del Sábado 30 y la mañana del Domingo 31 de Agosto.
Que conforme lo dispone el propio DEM resulta ineludible por parte del Estado Municipal actuar en la emergencia y paliar las consecuencias que esta trae, dadas las condiciones excepcionales del caso.
Que el Capítulo II de la Carta Orgánica Municipal dispone las políticas especiales indicando expresamente en su Artículo 35° lo siguiente: “El Municipio dentro de su competencia establece programas y acciones de seguridad que podrá coordinar con los de la Provincia y de la Nación y entidades comunitarias, especialmente referidos a: 1) Preservación de las personas y bienes; del orden público; la moral y las buenas costumbres. 2) Organización y control de la circulación de vehículos y peatonal. 3) Prevención y corrección de las situaciones de emergencias o catástrofes colectivas. Los vecinos y las instituciones públicas y privadas, están obligadas a prestar máxima cooperación para la eficacia de estos programas y acciones.”
Por su parte el Art. 66° Inc. 34. Establece como facultad del Concejo Deliberante: Dictar normas en materia de su competencia relativas a la seguridad de la población. Apoyar al servicio de Bomberos Voluntarios y reglamentar el funcionamiento de la Junta de Defensa Civil.
En función de ello y en la apremiante situación, las facultades indicadas previstas en la Carta Orgánica Municipal corresponde en uso de las atribuciones y responsabilidad como Cuerpo colegiado ratificar el estado de Emergencia Hídrica, Sanitaria y Social dictada por el D.E.M..

Proyecto presentado por el Bloque de la Unión Cívica Radical.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2760/2025.-

Artículo 1º: RATIFICAR el estado de Emergencia Hídrica, Sanitaria y Social en la ciudad de Bell Ville dispuesto por el Poder Ejecutivo Municipal mediante Decreto N° 11.438/2025.

Artículo 2°: AUTORIZAR al DEM a fin de que mediante Decreto amplie el plazo previsto en el Decreto 11.438/2025, en caso de considerarlo.

Artículo 3°: REMÍTASE de manera urgente la presente Ordenanza al DEM, a fin de su promulgación, disponiéndose que entrara en vigencia a partir de la misma.

Artículo 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.