ORDENANZAS
Asunto: 2025-3798
Fecha presentación: 29/08/2025
Código Ord.: 2025-2761
Fecha sanción: 11/09/2025
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 11/09/2025
Título: Contratación directo ENJOY NIGHT PRODUCCIÓN S.A. - XXII Fiesta Nacional de la Pelota de Fútbol
Resumen: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa, a la firma ENJOY NIGHT PRODUCCIÓN S.A., quien tendrá a cargo la provisión de los servicios necesarios para llevar a cabo el show de la XXII Fiesta Nacional de la Pelota de Fútbol. Presentado por el D.E.M. el día 29/08/2025, bajo el N° 3798/2025.-
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
En razón del Expediente Administrativo n° 508/2025, “CONCURSO DE IDEAS FIESTA DE LA PELOTA”, se procedió a dar inicio de las actuaciones administrativas para el CONCURSO DE IDEAS para organización de la XXII Fiesta Nacional de la Pelota de Futbol a través del Decreto Nº 11.292/2025 donde se establecieron las bases y condiciones. -
Que a fs.64 luce acta de apertura de sobres, de la única oferta presentada, por ENJOY NIGHT PRODUCCIÓN S.A, CUIT N°30-71481196-3, donde se adjuntó solicitud de admisión, constancia de inscripción ARCA, propuesta de trabajo, presentación de la empresa, planos ilustrativos del escenario y certificación de Layher Sudamericana SA. Y propuesta económica por pesos ciento cuarenta millones ($140.000.000), más IVA.
Que la Dirección de Comunicación con fecha 21 de agosto de 2025, emitió su informe, detallando lo siguiente:
“… En este mismo documento se deja constancia que no se encuentra alusión entre los detalles expresados por la empresa, sobre recursos necesarios para poner en marcha las actividades del “Paseo de la Pelota”, planificadas para el viernes 31 de octubre. La organización de un evento de esta magnitud, especialmente cuando es gestionado por un ente público como nuestro municipio, requiere una planificación meticulosa y una ejecución impecable. Las consideraciones básicas que se contemplaron al tomar esta decisión son las siguientes: 1. Experiencia y Capacidad Comprobada: La trayectoria de la productora es un factor crítico. Enjoy Night Producción S.A. cuenta con una vasta experiencia en la organización integral de eventos masivos, lo cual ha sido comprobado por los antecedentes presentados por la empresa. La capacidad de gestionar todos los aspectos del evento, desde la logística hasta la producción artística, utilizando recursos propios, asegura que se desarrolle sin contratiempos, teniendo en cuenta posibles imprevistos de último momento o cuestiones climáticas. Esto es fundamental para el municipio, ya que la seguridad, la coordinación y el éxito general de la convocatoria dependen de una gestión eficiente y experimentada. 2. Cobertura Integral de Servicios: La Fiesta Nacional de la Pelota de Fútbol es un evento emblemático para nuestra comunidad, y su éxito depende de la atención a cada detalle. No es menor resaltar que la propuesta presenta de manera completa y coordinada cada uno de los aspectos indispensables para su desarrollo, incluyendo producción y coordinación general,
planificación general, producción y coordinación artística, diseño gráfico y audiovisual, grabación, edición y streaming en vivo, además de efectos especiales. Este nivel de cobertura es esencial para asegurar una experiencia positiva para los asistentes, que en cada edición se supera en número de concurrencia. 3. Cumplimiento Normativo y Gestión de Riesgos: Otro aspecto clave en la organización de eventos públicos es el cumplimiento de todas las normativas vigentes y la gestión adecuada de los riesgos. Enjoy Night Producción S.A., ha demostrado un sólido conocimiento y cumplimiento de las normativas de seguridad, salud y ambientales que rigen este tipo de encuentros de gran convocatoria. Esto es crucial para evitar inconvenientes legales y garantizar que el espectáculo se desarrolle en un marco de seguridad y respeto por la comunidad. En resumen, creemos que la propuesta presentada por Enjoy Night Producción S.A., responde a las necesidades para garantizar que la XXII Fiesta Nacional de la Pelota de Fútbol sea un evento exitoso, seguro, y que represente adecuadamente a nuestra ciudad…”
Que la Secretaría de Economía, interviene en las actuaciones y manifiesta: “… Con respecto al precio abonado en la última Fiesta Nacional, el nuevo valor representa un 33% más, no obstante, el I.P.C. varió en el período de análisis un 36,57%, encontrándose la oferta dentro de un escenario razonable. Esta Secretaría de no mediar impedimentos en la parte artística y organizativa conforme lo solicitado en el pliego, sugiere se avance con la contratación, se imputen los egresos derivados en la partida presupuestaría 02.01.03.14. FIESTA NACIONAL DE LA PELOTA DE FÚTBOL, que a la fecha cuenta con partida económica disponible para hacer la erogación y se propone la siguiente alternativa de pago de la misma: *Se facture el 100% del costo al momento de que el D.E.M. y Concejo Deliberante autoricen la contratación y post visación Tribunal de Cuentas Municipal. *Se abone al momento de la facturación el 50% del valor en transferencia y el saldo con cheques de pago diferido entregados en el mismo acto con fecha 14 de octubre de 2025, todo neto de las retenciones de obligatorias de ley. * Se emita póliza de caución a favor del municipio del 100% del monto abonado. Seguidamente, informamos que procedimos a solicitar informes de verificación de la empresa y datos estatutarios y sociales, los cuales adjuntamos, y que, de los mismos, no surgieron anomalías y incompatibilidades que puedan limitar u obstaculizar su contratación. Se descargó su constancia de inscripción en ARCA, se descargó el Informe de Deuda en el Sistema Financiero del B.C.R.A. y se solicitó un informe “VERAZ” donde no surgieron incompatibilidades ni cuestiones observables. La empresa se encuentra en marcha, con 10 años de antigüedad, legalmente constituida en el país, con domicilio en
Córdoba, la actividad es de organización de espectáculos, tiene empleados activos, con seguro de ART. No cuenta con cheques rechazados y no posee deudas en el sistema financiero fuera de la situación “Normal”…”.
Que la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Bell Ville, expreso: “…. Por todo lo expuesto, atendiendo a la viabilidad de la única propuesta presentada, conforme lo dictaminado por las áreas municipales intervinientes y la documentación obrante, esta Asesoría entiende que se encuentran las condiciones para proceder a la adjudicación correspondiente. Que resulta de aplicación lo establecido en el artículo N°10 inc. 2 de la Ordenanza N°2700/2024, que dispone: "El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber: INC.2 Cuando las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza que sólo puedan confiarse a artistas o personas físicas especializadas de reconocida capacidad." En consecuencia, corresponde que el D.E.M eleve el correspondiente proyecto de ordenanza al Concejo Deliberante junto con las presentes actuaciones, a fin de solicitar autorización para la contratación de la Empresa oferente.”
Que conforme a la propuesta presentada oportunamente por la firma Enjoy Night Producción S.A, y en relación al monto cotizado para llevar a cabo la XXII FIESTA NACIONAL DE LA PELOTA DE FUTBOL, la mencionada firma presupuesto la suma de pesos CIENTO CUARENTA MILLONES ($140.000.000) más I.V.A, es por ello que en virtud de la Ordenanza n° 2700/2024 conforme lo establecido en el “Artículo 10: El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber: Inciso 2°- Cuando las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza que sólo puedan confiarse a artistas o personas físicas especializadas de reconocida capacidad.”, es que se solicita la respectiva autorización al Concejo Deliberante para contratar a la firma Enjoy Night Producción S.A -
Por ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2761/2025
Artículo 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa, a la firma ENJOY NIGHT PRODUCCION S.A (CUIT N° 30-71481196-3), con domicilio fiscal en calle Yavi 4250 local 26, Barrio San Salvador de la Ciudad de Córdoba Capital, quien tendrá a cargo la provisión de los servicios necesarios para llevar a cabo el show de la XXII Fiesta Nacional de la Pelota de Futbol.-
Artículo 2º: La contratación autorizada en el Artículo anterior asciende a la suma de pesos CIENTO CUARENTA MILLONES ($140.000.000) más I.V.A.
Artículo 3°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago del valor total del contrato, una vez suscripto el mismo, previo cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 109 inc. 2 de la C.O.M, conforme la siguiente forma: cincuenta por ciento (50%) del valor en transferencia bancaria y el cincuenta por ciento (50%) restante con la entrega de cheques de pago diferido. Ello previa presentación de Seguro de Caución a favor de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE (CUIT n° 30-66824859-0), por la suma de pesos CIENTO CUARENTA MILLONES ($140.000.000) más I.V.A.
Artículo 4°: AUTORÍCESE, al Señor Juan Manuel MORONI, en su carácter de titular de Departamento Ejecutivo Municipal, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, en ejercicio de sus atribuciones legales a suscribir el contrato con la firma ENJOY NIGHT PRODUCCIÓN S.A, que se incorpora como ANEXO ÚNICO y forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 5º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: IMPÚTENSE los EGRESOS que demande la ejecución de la presente Ordenanza a la partida presupuestaria “FIESTA NACIONAL DE LA PELOTA DE FUTBOL” (código 02.01.03.14).
Artículo 7°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 8º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. –
ANEXO
CONTRATO
En la ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, a los …………. del mes de septiembre de 2025, entra la MUNICIPALIDAD CIUDAD DE BELL VILLE (CUIT n° 30-66824859-0) representada en este acto por el señor Intendente Municipal Cr. Juan Manuel MORONI (D.N.I. 27.445.039), por una parte y en lo sucesivo “LA MUNICIPALIDAD” quien fija domicilio a los efectos derivados del presente en calle 25 de mayo Nº 19 de la ciudad de Bell Ville; y por la otra, la firma ENJOY NIGHT PRODUCCIÓN S.A, CUIT N°30-71481196-3, con domicilio fiscal en calle Yavi 4250 local 26, Barrio San Salvador de la Ciudad de Córdoba Capital, fijando domicilio especial en calle Adolfo Bioy Casares n° 1908 de la Ciudad de Bell Ville, representada en este acto por el señor Matías Alejandro LORENZATI, (DNI N° 34.247.196) en su calidad de presidente del Directorio conforme acta de asamblea ordinaria de fecha 15 de julio del año 2025, a quien se denominara en lo sucesivo “LA EMPRESA”, conviene el presente contrato:
I) OBJETO
La EMPRESA, tendrá a cargo la provisión de los servicios necesarios para llevar a cabo el show de la XXII Fiesta Nacional de la Pelota de Futbol, de acuerdo a las exigencias establecidas en pliegos anexos al Decreto N° 11.292/2025 y el presente contrato. A su vez, la EMPRESA manifiesta tener aval conocimiento del Decreto n° 11.292/2025 y sus Pliegos Generales de Condición y Especificaciones Técnicas, que se encuentran glosadas a fs. 3/31 del expediente administrativo n° 508/2025, asumiendo que las mismas han sido analizados al momento de efectuar la cotización obrante a fs. 37/63 del referido expediente administrativo.
II) OTRAS EXIGENCIAS:
Además de lo estipulado en el objeto del presente contrato, “LA EMPRESA” deberá cumplir con todas las exigencias técnicas que especifiquen en su Ryder los artistas contratados. -
III) PLAZO
Conforme lo dispuesto por el Decreto n° 11.292/2025 (CONCURSO DE IDEAS PARA LA PUESTA EN ESCENA Y PRODUCCIÓN DE LOS SHOW PRINCIPALES DE LA “XXII FIESTA NACIONAL DE PELOTA DE FUTBOL), la ejecución de dicho evento se llevará a cabo el día sábado 1° de noviembre de 2025 (Pliegos de Especificaciones Técnicas).-
IV) PRECIO
El monto total de la contratación con la EMPRESA será de pesos CIENTO CUARENTA MILLONES ($140.000.000) MAS I.V.A. La MUNICIPALIDAD abonará el valor de la contratación una vez suscripto el presente, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 109 inc. 2 de la C.O.M, debiendo la EMPRESA garantizar mediante póliza de caución a favor de la MUNICIPALIDAD por el monto de CIENTO CUARENTA MILLONES ($140.000.000) MAS I.V.A, debiendo presentar la misma ante la Dirección de Control de Gestión antes del desembolso del pago. El precio del contrato incluye flete, armado y desarmado; almuerzo y cena de todo el personal (sonido, luces, estructuras, videos, generadores, logística y producción) durante los días de montaje, evento y desarme; alojamiento de todo el personal (sonido, luces, estructuras, videos, generadores y producción) durante los días de montaje, evento y desarme, traslado del personal desde Córdoba- Bell Ville- Córdoba. La forma de pago será la siguiente: cincuenta por ciento (50%) del valor en transferencia bancaria y el cincuenta por ciento (50%) restante con la entrega de cheques de pago diferido, con fecha 14 de octubre del 2025, todo neto de las retenciones de las obligatorias de ley.
Que en el precio referenciado no se encuentran incluidos los adicionales por ambulancia, canon municipal, limpieza pre/show/post evento, colocación de Serenos durante el Montaje y Desmontaje, Seguro de responsabilidad civil, habilitaciones municipales, SADAIC,
AADICAPIF, Policía de la Provincia, Backline, puestos gastronómicos en carpas y catering de camarines de artistas, los cuales serán a cargo de la MUNICIPALIDAD.-
V) SUSPENSIÓN Y REPROGRAMACIÓN DEL EVENTO:
Las Partes acuerdan el siguiente procedimiento en caso de que el evento programado para el día sábado 01 de noviembre de 2025 (en adelante, "el Evento") deba ser suspendido por la MUNICIPALIDAD debido a causas de fuerza mayor y/o caso fortuito:
1. REPROGRAMACIÓN DENTRO DEL MISMO FIN DE SEMANA: Si la MUNICIPALIDAD suspende el Evento en su fecha original y lo reprograma para el día viernes 31 de octubre de 2025 o el domingo 02 de noviembre de 2025, dicha reprogramación no generará costo adicional alguno para la MUNICIPALIDAD.
2. REPROGRAMACIÓN PARA OTRA FECHA: Si el Evento debe ser reprogramado para una fecha fuera del fin de semana mencionado en el punto anterior, y siempre que el personal y/o equipamiento de la EMPRESA ya se encuentre en la Ciudad (considerando su fecha de llegada el día domingo 26 de octubre de 2025), se aplicarán los siguientes cargos por gastos operativos:
a) Notificación Anticipada: Si la MUNICIPALIDAD comunica la necesidad de reprogramación hasta las 23:59 horas del día martes 28 de octubre de 2025 inclusive, deberá abonar a la EMPRESA una suma equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del contrato.
b) Notificación Tardía: Si la MUNICIPALIDAD comunica la necesidad de reprogramación a partir de las 00:00 horas del día miércoles 29 de octubre de 2025, deberá abonar a la EMPRESA una suma equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del valor total del contrato.
LA NUEVA FECHA DEL EVENTO SERÁ COORDINADA Y ACORDADA DE BUENA FE ENTRE LAS PARTES.
VI) CONTRALOR – EVENTUALIDAD DE MULTAS
La EMPRESA deberá brindar toda la información que requiera LA MUNICIPALIDAD, sobre el avance del evento. En caso de incumplimiento por parte de la EMPRESA, facultara a la MUNICIPALIDAD a imponer las penalidades previstas de multas graduables hasta el 50% del monto objeto de la presente contratación. Si la EMPRESA no cumpliera con las obligaciones contractuales, la MUNICIPALIDAD - podrá dar por rescindido el contrato mediante una notificación fehaciente, con pérdida para la EMPRESA del depósito de garantía constituido (clausula IV). Sin perjuicio de las acciones que la MUNICIPALIDAD puede iniciar, en cualquier caso, por daños y perjuicios.
VII) RESCISIÓN DEL CONTRATO
La MUNICIPALIDAD tendrá derecho a la rescisión del contrato en los siguientes casos:
a) Cuando la EMPRESA iniciare fuera de términos las actividades y/o prestaciones previstas en el presente contrato.-
b) Cuando la EMPRESA suspenda los trabajos que tiene a su cargo sin autorización por parte del MUNICIPIO
c) Cuando a criterio de la Municipalidad considere que las tareas ejecutadas resulten defectuosas conforme a lo estipulado en el presente instrumento. -
La MUNICIPALIDAD, deberá notificar en forma fehaciente a la empresa de tal decisión.
La EMPRESA tendrá derecho a rescindir el contrato, por causa fortuita y/o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente contrato; debiendo notificar en forma fehaciente a la MUNICIPALIDAD tal decisión con una anticipación de treinta (30) días hábiles anterior a la fecha del evento, la presente rescisión (por caso fortuita y/o fuerza mayor) no genera derecho a indemnización para ninguna de las partes signatarias del mismo, debiendo restituir a la municipalidad todas las sumas dinerarias actualizadas que hubiera percibido como adelanto financiero.-
VIII) SEGUROS- RESPONSABILIDAD
LA EMPRESA asume el carácter de empleador de todo el personal que se encuentra afectado a la presente contratación de servicios, siendo en consecuencia responsable exclusivo y excluyente de las leyes respectivas, la ley de contrato de trabajo y el convenio colectivo, en cuanto resultaren aplicables, quedando eximida la Municipalidad de cualquier responsabilidad.
A su vez las partes aceptan que no existe relación laboral entre la MUNICIPALIDAD y la EMPRESA como de sus contratados.
La EMPRESA deberá presentar antes la Dirección de Control de Gestión una nómina de los trabajadores a su cargo junto con los respectivos seguros personales y con relación a terceros.
A su vez, deberá notificar con anticipación la MUNICIPALIDAD cualquier modificación en la nómina de personas a su cargo, con la documentación pertinente.
La MUNICIPALIDAD en su calidad de ENTE ORGANIZADOR de la XXII FIESTA NACIONAL DE PELOTA DE FUTBOL, exime a la EMPRESA de la responsabilidad referido a la contratación de los ARTISTAS ya que los mismos han sido contratados con anterioridad a este contrato y por exclusiva responsabilidad de la MUNICIPALIDAD, como así también todo lo referido a la responsabilidad civil (seguridad de los espectadores) del evento que no sea objeto del presente contrato.-
IX) DIVERGENCIAS Y DOMICILIOS
En caso de cualquier tipo de divergencias, resultantes de la prestación del servicio, las partes se someterán de forma previa a la vía Judicial para resolverlas, al Proceso Administrativo de la Municipalidad de Bell Ville. Asimismo, en caso de llegarse a instancias Judiciales, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Provinciales con sede en la Ciudad de Bell Ville renunciando a todo otro fuero o Jurisdicción. Toda notificación será válida en los domicilios supra indicados por las partes.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN, SE FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN LA CIUDAD Y FECHA CONSIGNADAS INICIALMENTE.