Digesto Concejo Deliberante de la Ciudad de Bell Ville.

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ORDENANZAS


Asunto: 2025-3795

Fecha presentación: 20/08/2025

Código Ord.: 2025-2763

Fecha sanción: 18/09/2025

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 18/09/2025

Título: CRÉASE el programa municipal denominado “F.A.R.O.”

Resumen: CRÉASE el programa municipal denominado “F.A.R.O.” “Formación en Alumbrado Responsable Obligatorio”. Presentado por el Bloque de la U.C.R., con autoría del Concejal Juan Pablo Oviedo, el día 20/08/2025 bajo el N° 3795/2025.-

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Oviedo, Juan PabloUnión Cívica Radical


Texto completo:
FUNDAMENTOS
Programa Municipal F.A.R.O.
Formación en Alumbrado Responsable Obligatorio

La motocicleta es uno de los medios de transporte más utilizados en las ciudades del interior del país por su economía, agilidad y bajo consumo. Sin embargo, la visibilidad de las mismas representa uno de los factores más críticos a la hora de evitar siniestros viales. Una motocicleta con su sistema de alumbrado defectuoso o apagado, sobre todo en situaciones de luz diurna, se vuelve considerablemente más difícil de percibir por parte de otros vehículos, lo que aumenta significativamente el riesgo de accidentes.
En este contexto, el programa F.A.R.O. – Formación en Alumbrado Responsable Obligatorio, tiene por finalidad generar conciencia, promover la circulación segura de motocicletas con luces reglamentarias en perfecto funcionamiento y evitar así consecuencias trágicas y prevenibles. El nombre del programa, F.A.R.O., evoca simbólicamente a una guía de luz que orienta y protege; de la misma forma que una motocicleta correctamente iluminada puede salvar vidas.
El programa se plantea como una política pública educativa y preventiva, que busca integrar la concientización ciudadana, la colaboración municipal y la articulación institucional en pos de una circulación más segura.
El presente programa se enmarca en lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, que en su Artículo 47° establece la obligatoriedad del uso de luces bajas o diurnas por parte de los vehículos que transiten por la vía pública, incluso durante el día. Asimismo, el Artículo 31° detalla los sistemas de iluminación exigidos para motocicletas, los cuales deben incluir, entre otros, faros delanteros con luz baja y alta, luces de posición, de freno y de giro.
El cumplimiento de estas disposiciones no sólo constituye una obligación legal, sino una herramienta indispensable para reducir la siniestralidad vial, promoviendo una movilidad segura para todos los usuarios de la vía pública.

Presentado por el Bloque de la Bloque de la Unión Cívica Radical con autoría del Concejal Juan Pablo Oviedo.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2763/2025

Artículo 1°: CRÉASE el programa municipal denominado F.A.R.O. — “Formación en Alumbrado Responsable Obligatorio”, el cual dependerá funcional y administrativamente de la Dirección de Tránsito y Convivencia Ciudadana de la Municipalidad de Bell Ville, o la que lo reemplace en el futuro.
Artículo 2°: INSTRÚYASE a la Dirección de Tránsito y Convivencia Ciudadana para que, en el marco de acciones de fomento y educación ciudadana, proceda previa adquisición mediante los mecanismos administrativos correspondientes a la entrega sin cargo de hasta 100 lámparas para motocicletas, junto con el correspondiente asesoramiento técnico para su correcta instalación.
Estas lámparas serán otorgadas sin costo alguno a las y los usuarios que así lo soliciten, y que acrediten titularidad de dominio sobre un motovehiculo, hasta el día 31 de octubre de 2025 inclusive, o hasta agotar stock, lo que ocurra primero.-
A los fines correspondientes, las personas interesadas deberán concurrir con el vehículo de su propiedad a la dependencia que se determine, a los fines de la colocación de la lámpara correspondiente, por el personal municipal.
Artículo 3°: DISPÓNGASE que hasta el 31 de octubre de 2025, el programa F.A.R.O. será objeto de una amplia campaña de difusión y concientización, a cargo de la Dirección de Comunicación de la Municipalidad y del Concejo Deliberante, destacando especialmente la importancia del uso de luces reglamentarias en motocicletas como medida preventiva de siniestros viales.-
Artículo 4°: ESTABLÉZCASE que, a partir del 1° de enero de 2026, circular en motocicleta sin luces bajas o luces diurnas (sistema DRL: Day Time Running Light) tanto delanteras como traseras encendidas en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo encandilamiento al resto de los usuarios de la vía, dentro del ejido urbano de la ciudad de Bell Ville, será considerado una falta muy grave, y se aplicará una multa equivalente a quinientas (500) Unidades Fijas (UF), sin posibilidad de reducción o descuento alguno.-
Artículo 5°: A los fines de la presente Ordenanza, son responsables: a) Las personas que incurran en conductas antijurídicas aquí estipuladas. b) Los representantes legales de los menores e incapaces serán solidariamente responsables por las multas que se les apliquen a éstos. c) Cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo.
A efectos de desvirtuar la presunción de infracción, el titular registral deberá acreditar de forma fehaciente que había enajenado de forma previa el vehículo y haber realizado la pertinente denuncia de venta o la correspondiente transferencia por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, en la competencia respectiva. Podrán valorarse, otras pruebas indiciarias de su enajenación o falta de custodia, que ponderará la autoridad de aplicación
Artículo 6º: AUTORÍCESE al DEM para que mediante Decreto fundado prorrogue las fechas y plazos previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 7º: Déjese sin efecto cualquier otra disposición municipal que contradiga la presente Ordenanza.
Artículo 8º: COMUNÍQUESE, publíquese dese al R.M. y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.