Digesto Concejo Deliberante de la Ciudad de Bell Ville.

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ORDENANZAS


Asunto: 2025-3821

Fecha presentación: 22/10/2025

Código Ord.: 2025-2767

Fecha sanción: 30/10/2025

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 30/10/2025

Título: Utilidad Pública sujeto a expropiación una fracción de terreno destinada a calle pública

Resumen: DECLARAR de Utilidad Pública sujeto a expropiación una fracción de terreno destinada a calle pública, a los fines de la apertura y prolongación de calle General Paz entre el N° 900 y el N° 1000. Presentado por el D.E.M. el día 22/10/2025, bajo el N° 3821/2025.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Ref: EXPTE: 00334/2025 –
“Apertura y Prolongación de calle General Paz”
El Departamento Ejecutivo Municipal eleva el presente proyecto de Ordenanza al Concejo Deliberante, con el objetivo de declarar de utilidad pública sujeto a expropiación al dominio público una fracción de terreno destinada a calle pública, a los fines de la apertura y prolongación de calle General Paz entre el N° 900 y el N°1000.
Que por nota de fecha 5/05/2025 recibida al día siguiente por el Concejo Deliberante de la ciudad de Bell Ville, el Presidente del Centro Vecinal Praderas del Sur de esta ciudad solicito la apertura de las calles General Paz y Artemio Arán en su prolongación al ingreso a dicho barrio (General Paz entre el 900 y 1000), fundando su pedido en la falta de acceso adecuado de vehículos de emergencia, como ambulancias y bomberos, lo que representa un riesgo significativo para la seguridad de las más de 200 familias que viven en el sector. En caso de incendios u otras emergencias, el tiempo es factor crucial, y cualquier retraso en la llegada de estos servicios puede tener consecuencias muy graves.
Que a raíz de la petición, se pronunció el Director de Planificación y Gestión de Obras del Municipio, quien en base al Programa de Conectividad Vial y Peatonal consideró viable dicha apertura como una prioridad para dar continuidad desde el sector del casco urbano inmediato a dicho barrio; y conforme a Ordenanza N° 2673/2024 llevada adelante en comisión con los respectivos Colegios Profesionales se dispuso la prioridad de apertura reflejada en el Anexo I de Planificación de la Red Vial.
Que conforme lo prescribe el Art. 66 inciso 28 y Art. 74 inciso 7 de la Carta Orgánica Municipal, es de competencia del Concejo Deliberante Municipal la declaración de utilidad pública y la expropiación correspondiente la que debe ser aprobada por mayoría calificada.
POR TODO ELLO.








EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2767/2025
Artículo 1°: DECLARESE de utilidad pública y sujeto a expropiación, una fracción de terreno ubicado en Departamento Unión, Pedanía Bell Ville, en la ciudad de Bell Ville, parte de la Parcela 314-2452, designado como Polígono 1-2-3-4-1, de 1480,84 m2 de superficie, perteneciente a DI MARCO S.A., Nomenclatura Catastral 36-03-04-02-03-314-2452, Propiedad Cuenta 36-03-2362961-3, Matricula N° 800.176 y que se destinará a calle pública, que responde a la siguiente descripción: Partiendo del vértice “1” con rumbo Nor-Este y un ángulo interno en dicho vértice de 88° 26’ y una distancia, lado 1-2 de 12,13 m llegamos al vértice “2”, a partir de 2, con un ángulo interno de 91° 34’, lado 2-3 de 122,09 m; a partir de 3, con un ángulo interno de 88° 19’, lado 3-4 de 12,13 m; a partir de 4, con un ángulo interno de 91° 41’; lado 4-1 de 122,07 m; encerrando una superficie de 1480,84 m2. Y linda con: el lado 1-2 con la calle Artemio Arán, el lado2-3 con resto de la parcela 314-2452, el lado 3-4 con la parcela 9 y 7 de la manzana 85 y el lado 4-1 con resto de la parcela 314-2452.- Todo según Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Civil Adrián Flavio Briner, Mat. Prov. 4704/X, que se acompaña como anexo a la presente.-
Artículo 2°: DESTÍNASE, la adquisición al dominio público para ser afectado a calle pública. -
Artículo 3°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, una vez obtenida la tasación del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba y/o previo convenio de avenimiento con los propietarios, proceda al pago de las indemnizaciones derivadas del proceso de expropiación, las cuales pueden consistir en dinero en efectivo o en otra especie de valor con la conformidad del expropiado y/o sucesores legítimos, en caso de no obtenerse conformidad de los propietarios disponga la iniciación del correspondiente juicio de expropiación.
Artículo 4°: IMPÚTESE Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputarán a la siguiente partida presupuestaria: “CÓDIGO 02.02.01.01 “TIERRAS Y TERRENOS” del Presupuesto de Gastos vigente.-
Artículo 5°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.-
Artículo 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-