ORDENANZAS
Asunto: 2025-3822
Fecha presentación: 24/10/2025
Código Ord.: 2025-2774
Fecha sanción: 20/11/2025
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 20/11/2025
Título: Donación BLUA Oscar Alberto
Resumen: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal Juan Manuel Moroni a aceptar la donación ofrecida por BLUA, Oscar Alberto, de una fracción de terreno para ser afectado al dominio público municipal. Presentado por el D.E.M., el día 24/10/2025, bajo el N° 3822/2025.
Estado: Vigente
Autor:
| Concejal | Bloque |
|---|---|
| .D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Conforme a plano de Subdivisión de la parcela cuya nomenclatura es C.02, S.05, H.314, P.2654, propiedad de BLUA, Oscar Alberto, del cual se requiere autorización del Concejo Deliberante para la aceptación de donación de calles al Municipio.
Que dicha subdivisión cuenta con el visado de la oficina técnica Municipal, quien lo ha realizado en función de la Ordenanza vigente al momento de su presentación.-
Conforme a seguir el espíritu de los objetivos del área urbana del plan estratégico para la ciudad de Bell Ville, dicho parcelamiento se efectúa con dimensiones de gran magnitud, de características semi urbanas.
Por lo antes expuesto se remite a ese cuerpo a los efectos de su aprobación definitiva.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2774/2025
Artículo 1º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal Juan Manuel Moroni a aceptar la donación ofrecida por BLUA, Oscar Alberto, de una fracción de terreno para ser afectado al dominio público municipal, conforme al plano obrante en Anexo I, conformado por 1 polígono que se describe de la siguiente manera:
Polígono: “1-2-3-4-5-58-59-60-61-6-7-37-36-35-34-33-32-31-30-29-28-27-26-1” (fracción destinada a Calle Pública) con una Superficie de seis mil ochocientos noventa y seis metros cuadrados con 73 decímetros cuadrados (6896.73 m2).
Artículo 2º: FACÚLTESE y AUTORÍCESE al Señor Intendente Municipal Juan Manuel Moroni para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba los instrumentos y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 3º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 4º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.
DADA LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-




