ORDENANZAS
Asunto: 2025-3836
Fecha presentación: 28/11/2025
Código Ord.: 2025-2784
Fecha sanción: 18/12/2025
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 18/12/2025
Título: MODIFICACIÓN DE ORDENANZA IMPOSITIVA
Resumen: MODIFICACIÓN DE ORDENANZA IMPOSITIVA. Presentado por el D.E.M. EL DÍA 28/11/2025 bajo el N° 3836/2025. SEGUNDA LECTURA.
Estado: Vigente
Autor:
| Concejal | Bloque |
|---|---|
| .D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Visto la necesidad de seguir disminuyendo tributos y adicionales en tasas y contribuciones municipales, a los fines de aliviar la economía de los contribuyentes locales y tender al desarrollo equilibrado de la ciudad, es menester suprimir el adicional previsto en la tasa por servicios a la propiedad, previsto en el Art. 162° inc. a) de la Ordenanza General Impositiva 2478/2021 y a su vez, redefinir el adicional previsto en el Art. 162° inc. e) de la Ordenanza General Impositiva 2478/2021, con el objetivo de incentivar el desarrollo local, cultural y educativo, es por ello que;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2784/2025
Artículo 1°: DERÓGUESE el inc. a) y b) del Art.162° de la Ordenanza General Impositiva N° 2478/2021.
Artículo 2°: MODIFÍQUESE el Artículo 162° inc. e) de la Ordenanza N° 2478/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“e) Créase un adicional que se denominará “FONDO ESTRATÉGICO DE DESARROLLO URBANO, CULTURAL Y EDUCATIVO DE BELL VILLE”, destinado específicamente a financiar las acciones vinculadas a la enseñanza universitaria, al sostenimiento de F.U.P.E.U. y F.U.N.D.E.L.O., y promoción para el desarrollo planificado y sostenido de la ciudad, la modernización urbana, la preservación del patrimonio histórico-cultural y el fomento del desarrollo comercial de la ciudad.
El presente adicional se aplicará sobre la Contribución por Comercio, Industria y Servicios determinada y se regirá por lo que determine la Ordenanza Tarifaria Anual.
Artículo 3°: DERÓGUESE la Ordenanza N°2710/2024.
Artículo 4°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 1° de enero del año 2026.
Artículo 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.




