Digesto Concejo Deliberante de la Ciudad de Bell Ville.

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ORDENANZAS


Asunto: 2025-3836

Fecha presentación: 28/11/2025

Código Ord.: 2025-2784

Fecha sanción: 18/12/2025

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 18/12/2025

Título: MODIFICACIÓN DE ORDENANZA IMPOSITIVA

Resumen: MODIFICACIÓN DE ORDENANZA IMPOSITIVA. Presentado por el D.E.M. EL DÍA 28/11/2025 bajo el N° 3836/2025. SEGUNDA LECTURA.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Visto la necesidad de seguir disminuyendo tributos y adicionales en tasas y contribuciones municipales, a los fines de aliviar la economía de los contribuyentes locales y tender al desarrollo equilibrado de la ciudad, es menester suprimir el adicional previsto en la tasa por servicios a la propiedad, previsto en el Art. 162° inc. a) de la Ordenanza General Impositiva 2478/2021 y a su vez, redefinir el adicional previsto en el Art. 162° inc. e) de la Ordenanza General Impositiva 2478/2021, con el objetivo de incentivar el desarrollo local, cultural y educativo, es por ello que;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2784/2025

Artículo 1°: DERÓGUESE el inc. a) y b) del Art.162° de la Ordenanza General Impositiva N° 2478/2021.

Artículo 2°: MODIFÍQUESE el Artículo 162° inc. e) de la Ordenanza N° 2478/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“e) Créase un adicional que se denominará “FONDO ESTRATÉGICO DE DESARROLLO URBANO, CULTURAL Y EDUCATIVO DE BELL VILLE”, destinado específicamente a financiar las acciones vinculadas a la enseñanza universitaria, al sostenimiento de F.U.P.E.U. y F.U.N.D.E.L.O., y promoción para el desarrollo planificado y sostenido de la ciudad, la modernización urbana, la preservación del patrimonio histórico-cultural y el fomento del desarrollo comercial de la ciudad.
El presente adicional se aplicará sobre la Contribución por Comercio, Industria y Servicios determinada y se regirá por lo que determine la Ordenanza Tarifaria Anual.

Artículo 3°: DERÓGUESE la Ordenanza N°2710/2024.

Artículo 4°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 1° de enero del año 2026.

Artículo 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.