ORDENANZAS
Asunto: 2025-3841
Fecha presentación: 05/12/2025
Código Ord.: 2025-2786
Fecha sanción: 18/12/2025
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 18/12/2025
Título: DUELO PÚBLICO en el ámbito MUNICIPAL cada oportunidad que fallezca un Héroe Veterano de Malvinas
Resumen: ESTABLECESE que cada oportunidad que fallezca un Héroe Veterano de la Guerra de Malvinas, residente en la ciudad de Bell Ville será Declarado el DUELO PÚBLICO en el ámbito MUNICIPAL. Presentado por el Bloque Hacemos Unidos por Bell Ville, fundamentado por el Concejal Germán Villarroel, el día 05/12/2025 bajo el N° 3841/2025.
Estado: Vigente
Autor:
| Concejal | Bloque |
|---|---|
| Salvucci, Flavia Soledad | Hacemos Unidos por Bell Ville |
| Villarroel, Jorge German | Hacemos Unidos por Bell Ville |
| Sontag, Valentina | Hacemos Unidos por Bell Ville |
| Iman, Fermín Ezequiel | Hacemos Unidos por Bell Ville |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
“Duelo Público Municipal por Fallecimiento de Héroes Veteranos de la Gesta de Malvinas”
Que la causa Malvinas constituye un valor social profundamente arraigado en el sentimiento de la nación argentina y que nuestros Veteranos representan un símbolo de entrega, sacrificio y compromiso patriótico como Héroes para toda la comunidad de Bell Ville.–
Que en nuestra ciudad residen y han residido Veteranos de la Guerra de Malvinas que forman parte de la memoria viva de aquellos acontecimientos y son la representación de verdaderos héroes nacionales.
Que el fallecimiento de un Veterano de Malvinas constituye una pérdida irreparable para su familia, pero también para toda la comunidad bellvillense, que reconoce en ellos valores de servicio, entrega a los ideales nacionales y defensa de la soberanía de la patria.
Que es deber del Estado Municipal sostener políticas de memoria activa, que permitan mantener vivo el legado de quienes combatieron por la Nación e integrarlo en la construcción de identidad de las nuevas generaciones.
Que diversas jurisdicciones del país han establecido medidas de Duelo Público para honrar institucionalmente a personalidades de relevancia histórica, entre ellas los Veteranos de Malvinas, disponiendo el izamiento de banderas a media asta en señal de homenaje y respeto.
Que resulta necesario que el Municipio de Bell Ville cuente con un registro de los veteranos que nos vayan dejando físicamente y un protocolo estable y permanente para expresar institucionalmente el reconocimiento debido ante el fallecimiento, otorgando un marco solemne, respetuoso y acorde a la magnitud de su figura.
Que asimismo debemos acompañar el descanso final de nuestros héroes e hijos de Bell Ville con una placa nominativa del fallecido, haciendo mención a su descanso fina.-
Que estas medidas permitirán consolidar un homenaje comunitario y sostenido, fortaleciendo el compromiso de la ciudad con la memoria, la gratitud y la defensa de los valores que representan nuestros excombatientes.
Proyecto presentado por el Bloque Hacemos Unidos por Bell Ville, fundamentado por el concejal Germán Villarroel.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2786/2025.
Artículo 1º: ESTABLÉCESE que cada oportunidad que fallezca un Héroe Veterano de la Guerra de Malvinas, residente en la ciudad de Bell Ville será Declarado el DUELO PÚBLICO en el ámbito MUNICIPAL.
Artículo 2º: DISPÓNESE que el Duelo Público corresponderá ser declarado para la jornada en que se haga el sepelio de los restos del Héroe Veterano respectivo.-
Artículo 3º: DISPÓNESE que durante la jornada de Duelo Público las banderas de todas las instituciones públicas municipales permanecerán izadas a media asta, en señal de respeto y homenaje al Héroe Veterano fallecido.-
Artículo 4°: DEBERÁ emitirse un Comunicado Oficial por parte del D.E.M. informando a la comunidad el fallecimiento y la identificación del Héroe Veterano respectivo, la declaración de duelo y el reconocimiento institucional correspondiente.-
Artículo 5º: OTORGAR, a instancia de su cónyuge y/o conviviente y/o familiares de primer grado de consanguinidad, a través del área que el D.E.M. disponga, una placa que se colocará en el lugar del descanso final de los Héroes Veteranos fallecidos, consignando su nombre y la leyenda “Aquí descansa un Héroe de Malvinas hijo de Bell Ville” y la mención de esta Ordenanza.-
Artículo 6°: CRÉASE el Registro Municipal de Héroes Veteranos de Malvinas, bajo el ámbito que el D.E.M. determine, donde deberán asentarse todos los que siendo residentes u oriundos de Bell Ville participaron en el conflicto bélico señalado, lugar donde prestaron servicio durante las operaciones de guerra, fuerza a la que pertenecieron, si perecieron en combate o fallecieron luego de la guerra, constará igualmente la fecha del deceso, si se realizó homenaje por parte del Estado local, si recibieron Plaqueta identificatoria para sus hogares o la plaqueta prevista en la presente Ordenanza y todo dato de interés para resguardo de información, con la participación, en la modalidad que establezca la reglamentación, de representantes del Centro de Excombatientes Bell Ville.-
Artículo 7º: INVÍTASE a instituciones educativas, deportivas, centros vecinales y organizaciones civiles, a adherir al duelo mediante acciones conmemorativas, actividades referidas a la memoria activa o el izamiento de banderas a media asta, cuando así lo consideren pertinente.
Artículo 8º: ENTRÉGUESE copia de esta Ordenanza al Centro de Excombatientes de nuestra ciudad, y dese difusión a los medio de prensa.-
Artículo 9°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al RM y archívese. -
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.




