Digesto Concejo Deliberante de la Ciudad de Bell Ville.

Sarmiento 14, Planta Alta (C.P. 2550) - Teléfonos: (03537) 414052 / 414054 | Contacto | Sitio institucional del Concejo

ORDENANZAS


Asunto: 2025-3846

Fecha presentación: 16/12/2025

Código Ord.: 2025-2787

Fecha sanción: 18/12/2025

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 18/12/2025

Título: RECTIFIQUESE el Art. 9° de la Ordenanza N° 2770/2025

Resumen: RECTIFIQUESE el Art. 9° de la Ordenanza N° 2770/2025 sancionada el 30 de Octubre del año 2025, en cuanto establece “sanción de multa de cuatrocientos (500) a mil (1000) U.F.”  debe decir: “sanción de multa de quinientas (500) a mil (1000) U.F.”. Presentado por el Bloque de la U.C.R. con autoría del Concejal Juan Pablo Oviedo el día 16/12/2025 bajo el N° 3846/2025.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Oviedo, Juan PabloUnión Cívica Radical


Texto completo:
FUNDAMENTOS.

Que con fecha 30 de octubre del corriente año se sancionó la Ordenanza N° 2770/2025 de prohibición de pirotecnia de impacto sonoro.
Que en virtud de un error material involuntario, en el artículo 9 se consignó de manera incorrecta el mínimo del monto de la multa, puesto que no coincide lo expresado en letras y números, siendo correcto lo expresado en números.
Por tal motivo, y a los fines de su adecuada aplicación, en dicho artículo, donde dice “…la sanción de multa de cuatrocientos (500) a mil (1000) U.F.” debe decir: “…la sanción de multa de quinientas (500) a mil (1000) U.F.”.

Proyecto presentado por el Concejal Juan Pablo Oviedo del Bloque Unión Cívica Radical.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2787/2025

Artículo 1º: RECTIFÍQUESE el Art. 9° de la Ordenanza N° 2770/2025 sancionada el 30 de octubre del año 2025, en cuanto establece “…la sanción de multa de cuatrocientos (500) a mil (1000) U.F.” debe decir: “…la sanción de multa de quinientas (500) a mil (1000) U.F.”.

Artículo 2°: TÓMESE razón en la Ordenanza N° 2770/2025 de la rectificación efectuada en la presente Ordenanza.

Artículo 3°: COMUNÍQUESE la presente Ordenanza rectificativa a las reparticiones públicas pertinentes para su correcta aplicación.

Artículo 4°: La presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, envíese al RM y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.