ORDENANZAS
Asunto: 2026-3861
Fecha presentación: 27/03/2026
Código Ord.: 2026-2789
Fecha sanción: 09/04/2026
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 09/04/2026
Título: Enajenar y Desafectar del Dominio Municipal Automóviles: Citroen, Ford Ranger y V W Saveiro
Resumen: AUTORIZAR al DEM a Enajenar y Desafectar del Dominio Municipal Automóviles: Citroen, Ford Ranger y V W Saveiro. Presentado por el D.E.M. el día 27-03-2026, bajo el N° 3861/2026.
Estado: Vigente
Autor:
| Concejal | Bloque |
|---|---|
| .D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que la Municipalidad de Bell Ville, en virtud de las atribuciones otorgadas por la Carta Orgánica Municipal, cuenta con la plena capacidad para administrar, conservar, utilizar y disponer de su patrimonio, dentro de los límites y competencias que la normativa vigente le asigna, como así también es responsable de velar por una gestión eficiente y transparente de los bienes públicos, optimizando el uso de los recursos a su disposición.
Es por ello, que remitiéndonos al Artículo 8° de la Carta Orgánica Municipal, que especifica la competencia material del Municipio, y, específicamente en su inciso 4, dispone que podrá "Administrar y disponer de los bienes que integran el patrimonio Municipal...", lo que habilita a tomar las decisiones correspondientes en relación a los bienes de propiedad municipal, conforme a la necesidad de maximizar su utilidad en beneficio de la comunidad.
No solo, en la Carta Orgánica Municipal, esta regulado la administración de los bienes, sino que en la Ordenanza N° 2779/2025, que regula el Régimen de Contrataciones Municipales, y en particular en su Artículo 11, se autoriza la venta de bienes municipales.
Todas estas cuestiones, como se dijo anteriormente, lo que realmente se busca es optimizar el uso de los bienes del Estado, mejorar la organización y eficiencia de la gestión de bienes públicos, asegurando la disponibilidad de recursos para nuevas necesidades que surjan en la comunidad.
Dicho esto, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus áreas técnicas, ha efectuado un relevamiento de su flota de vehículos, en los cuales han mencionado los que se encuentran próximos a no ser adecuados para la prestación del servicio que les fueron asignados, deviniendo los mismos en obsoletos, y mantenerlos y/o acumularlos proporciona un desgaste operativo innecesario; por tal motivo se ha tomado la decisión de desafectarlos del patrimonio municipal y proceder con su enajenación, dado que su permanencia en la flota ya no responde a un uso eficiente de los recursos municipales.
Que la desafectación de dichos vehículos del patrimonio municipal, se considera pertinente que se lleve a cabo bajo la modalidad de subasta pública, debido que es el procedimiento más adecuado para llevar a cabo la enajenación de los vehículos, ya que este mecanismo garantiza la transparencia, la igualdad de oportunidades y la competencia abierta entre los interesados, asegurando que el proceso se desarrolle bajo los principios de equidad y eficiencia.
Que es de destacar, que la Municipalidad de Bell Ville, a través del Decreto n° 12.028 de fecha 18 de febrero de 2026, se encuentra vinculado con la razón social TELUCA S.A.S (CUIT n° 30-71691496-4), con domicilio fiscal en calle San Jose de Calazans n° 81 (Barrio Valle de Sol) de la localidad de Mendiolaza, Provincia de Cordoba, representada por el Ab. ALTAMIRA, Matias (Cuit n° 20-23459167-4), propietario del portal de Subastas Públicas ( https://esubasta.ar/ )
Además de ello, a través del Decreto n° 12.018/2026, de fecha 11 de febrero de 2026, se dispuso la contratación de los servicios profesionales de los Martilleros Públicos Eugenio María OLCESE (M.P 05-1077) y José Luis SUPPO (M.P 05-1843), a fin de que lleven adelante los procesos de subasta pública de bienes municipales.-
Por tal motivo, tras la identificación y evaluación técnica de los vehículos por parte de la correspondiente área técnica del Municipio, se ha tomado la decisión de desafectarlos del patrimonio municipal y proceder con su enajenación, dado que su permanencia en la flota ya no responde a un uso eficiente de los recursos municipales, a los siguientes bienes:
a) Marca: Citroën , Modelo: C4 LOUNGE HDI 115 MT6 FEEL PACK AM18 , Dominio: AC135RP , Tipo: Sedan 4 puertas , Chasis: 8BCND9HD8JG520061 , Motor: 10JBFV0094218 , Año: 2018, de Titularidad la Municipalidad de Bell Ville (CUIT n° 30-66824859-0).-
b) Marca: Ford , Modelo: Ranger XL C7C 4x2, Dominio: DMG218, Tipo: Pick-up, Chasis: 8AFDR12D51J171294, Motor: B32547676, Año: 2000, de Titularidad la Municipalidad de Bell Ville (CUIT n° 30-66824859-0).-
c) Marca: Volkswagen, Modelo: Saveiro 1.6, Dominio: AB832DI, Tipo: Pick-Up cabina Doble, Chasis: 9BWLB45U8JP034504, Motor: CFZS58409 , Año: 2017, de Titularidad la Municipalidad de Bell Ville (CUIT n° 30-66824859-0).-
Que, a través de esta medida, se busca optimizar el uso de los bienes del Estado, mejorar la organización y eficiencia de la gestión de bienes públicos, asegurando la disponibilidad de recursos para nuevas necesidades que surjan en la comunidad.
En este sentido, se considera que la modalidad de subasta pública es el procedimiento más adecuado para llevar a cabo la enajenación de los vehículos mencionados, ya que este mecanismo garantiza la transparencia, la igualdad de oportunidades y la competencia abierta entre los interesados, asegurando que el proceso se desarrolle bajo los principios de equidad y eficiencia.
Cuyo objetivo es, promover una administración más efectiva y un adecuado aprovechamiento de los recursos disponibles, lo que posibilitará redirigir estos bienes hacia otros fines que favorezcan el interés público. Además, la venta de los vehículos permitirá generar recursos que podrán ser destinados al financiamiento de nuevas unidades, con el objetivo de mejorar la calidad del servicio a la comunidad.
Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las competencias otorgadas por la Carta Orgánica Municipal y la normativa vigente, se considera procedente y necesario proceder con la desafectación de los vehículos mencionados y su enajenación posterior a través de subasta pública.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2789/2026
Artículo 1°) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a enajenar bienes conforme al Art. 66° Inc. 31) de la Carta Orgánica Municipal y en consecuencia DESAFÉCTESE del dominio municipal los automóviles descriptos a continuación:
- a) Marca: Citroën, Modelo: C4 LOUNGE HDI 115 MT6 FEEL PACK AM18 Dominio: AC135RP , Tipo: Sedan 4 puertas , Chasis: 8BCND9HD8JG520061 Motor: 10JBFV0094218 , Año: 2018, de Titularidad la Municipalidad de Bell Ville (CUIT n° 30-66824859-0).-
- b) Marca: Ford , Modelo: Ranger XL C7C 4x2, Dominio: DMG218, Tipo: Pick-up, Chasis: 8AFDR12D51J171294, Motor: B32547676 , Año: 2000, de Titularidad la Municipalidad de Bell Ville (CUIT n° 30-66824859-0).-
- c) Marca: Volkswagen, Modelo: Saveiro 1.6, Dominio: AB832DI, Tipo: Pick-Up cabina Doble, Chasis: 9BWLB45U8JP034504, Motor: CFZS58409, Año: 2017, de Titularidad la Municipalidad de Bell Ville (CUIT n° 30-66824859-0).-
Artículo 2º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a que por Decreto reglamente las bases y condiciones tendientes al procedimiento de SUBASTA PÚBLICA a llevarse a cabo, como así también determine las partidas presupuestarias de ingresos y egresos pertinentes.-
Artículo 3°) FACÚLTESE y AUTORÍCESE al Señor Intendente Municipal Cr. Juan Manuel MORONI (D.N.I. Nº 27.445.039), para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba los instrumentos y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
Artículo 4°) PROHÍBESE la participación de la subasta de todos los funcionarios públicos y/o sus parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive, de la Municipalidad de Bell Ville.
Artículo 5°) La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 6°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.-




