ORDENANZAS
Asunto: 2026-3872
Fecha presentación: 07/05/2026
Código Ord.: 2026-2801
Fecha sanción: 07/05/2026
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 07/05/2026
Título: DEROGACIÓN Ord. 1925/2015, RESTABLECIENDO el estacionamiento a 45°
Resumen: 0
Estado: Vigente
Autor:
| Concejal | Bloque |
|---|---|
| .D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que la Ordenanza N° 1529/2006 configuró un esquema de ordenamiento del estacionamiento vehicular basado en criterios de aprovechamiento del espacio público, fluidez del tránsito y seguridad vial, estableciendo la modalidad de estacionamiento a cuarenta y cinco grados (45°) con disposición frontal hacia la acera;
Que mediante Ordenanza N° 1929/2015 se introdujo una modificación puntual al artículo 2 inciso a), alterando el criterio técnico originalmente adoptado, en función de circunstancias fácticas y valoraciones de política pública propias del contexto temporal en que fuera dictada;
Que el ordenamiento del tránsito y el uso del espacio público constituyen materias eminentemente dinámicas, sujetas a una permanente revisión por parte de la autoridad competente, en función de la evolución de las condiciones urbanas, el crecimiento del parque automotor, los cambios en los hábitos de circulación y las innovaciones tecnológicas aplicadas a la seguridad vehicular;
Que en tal sentido, la potestad de la Administración Municipal para redefinir criterios de circulación, estacionamiento y uso del espacio vial se inscribe dentro de las facultades propias de gobierno local, vinculadas al poder de policía en materia de tránsito, el cual debe ejercerse con arreglo a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación al interés público;
Que, en el caso bajo análisis, la evaluación técnica actual efectuada por las áreas competentes permite concluir que el restablecimiento del sistema de estacionamiento a cuarenta y cinco grados (45°) con disposición frontal hacia la acera resulta más adecuado para el ordenamiento del tránsito en el sector involucrado, contribuyendo a una mejor utilización del espacio disponible, a la previsibilidad en las maniobras de estacionamiento y a la organización general de la circulación vehicular;
Que, asimismo, la evolución tecnológica de los vehículos, la incorporación generalizada de dispositivos de asistencia a la conducción y la mejora en las condiciones de visibilidad y control han modificado sustancialmente el contexto en el cual se adoptaron decisiones regulatorias anteriores, habilitando la revisión de los criterios oportunamente establecidos;
Que, en ejercicio de tales facultades, el área técnica municipal ha procedido a la adecuación de la señalización vial horizontal en el sector, implementando en los hechos el esquema de estacionamiento que se propicia restablecer por la presente, configurando una situación fáctica consolidada que resulta necesario dotar de adecuado sustento normativo, en resguardo de los principios de juridicidad, seguridad jurídica y buena administración;
Que la ausencia de adecuación normativa frente a dicha realidad podría generar incertidumbre en los usuarios de la vía pública, así como eventuales cuestionamientos respecto de la validez de las actuaciones administrativas derivadas del control del tránsito, lo cual torna necesario regularizar de manera expresa el régimen aplicable;
Que, por otra parte, corresponde introducir una adecuación específica en relación a los vehículos afectados al servicio de transporte público de pasajeros (remises), estableciendo un régimen de estacionamiento diferenciado que contemple las particularidades propias de dicha actividad, favoreciendo condiciones seguras para el ascenso y descenso de pasajeros, así como una adecuada maniobrabilidad que no interfiera con el resto de la circulación;
Que la determinación de espacios específicos y modalidades particulares de estacionamiento para este tipo de servicios constituye una herramienta válida de gestión del tránsito urbano, orientada a compatibilizar el interés general con las necesidades operativas de los distintos actores que utilizan la vía pública;
Que, en consecuencia, resulta procedente derogar la Ordenanza N° 1929/2015, restablecer el criterio originario previsto en la Ordenanza N° 1529/2006 en lo relativo al artículo 2 inciso a), e introducir las modificaciones necesarias para adecuar el régimen vigente a las actuales condiciones de funcionamiento del tránsito en el sector;
Por lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2801/2026
Artículo 1°: DERÓGASE en todos sus términos la Ordenanza N° 1929/2015.
Artículo 2°: RESTABLÉCESE la vigencia del texto original del Artículo 2° inciso a) de la Ordenanza N° 1529/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2 inciso a): ESTABLÉCESE el estacionamiento de vehículos a cuarenta y cinco grados (45°), con disposición frontal hacia la acera, conforme la señalización vial existente.”
Artículo 3°: MODIFÍCASE el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1529/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7: DISPÓNESE que los vehículos afectados al servicio de transporte público de pasajeros (remises) deberán estacionarse sobre la acera norte de calle Córdoba, en el tramo comprendido entre las alturas catastrales 299 a 251, en forma paralela al cordón, conforme la señalización que al efecto se disponga.”
Artículo 4°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, a dictar las normas reglamentarias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la correcta implementación de la presente Ordenanza.
Artículo 5°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.


