ORDENANZAS
Asunto: 2026-3880
Fecha presentación: 26/05/2026
Código Ord.: 2026-2805
Fecha sanción: 28/05/2026
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 28/05/2026
Título: Nueva tarifa de remises
Resumen: 0
Estado: Vigente
Autor:
| Concejal | Bloque |
|---|---|
| .D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que desde la Oficina de Remises, dependiente de la Direccion de Transito y Convivencia Ciudadana, bajo la orbita de la Secretaria de Gobierno, se remitió mediante comunicación a los agencieros, permisionarios y choferes de servicio de remises, lo siguiente:
“Sres. agenciaros, permisionarios y choferes de servicio de remises. Ante la situación de aumento de combustible y demás costos que se viene dando en el último tiempo, y intención de adecuar la tarifa aplicable al servicio que ustedes prestan, desde el municipio los invitamos a manifestar su voluntad respecto a la necesidad del aumento de la misma. Es por ello que los invitamos a acercarse a la Dirección de Tránsito y Convivencia Ciudadana, a los fines de manifestar su voluntad respecto a la necesidad de una nueva ordenanza tarifaria o el manteamiento de la tarifa actual conforme viene rigiendo. En este sentido, se pondrá a disposición una planilla para que suscriban en caso de estar de acuerdo con el aumento, hasta el día miércoles 06 de mayo.-“
Que del listado de permisionarios y choferes, que se encuentran incorporadas en las agencias de remises, se ha obtenido un total de 99 firmas, conforme surge de las planillas remitidas por la Oficina de Remises, lo que demuestra una voluntad de los permisionarios y choferes, de peticionar un aumento de los valores de tarifa, atento que la última modificación ha sido efectuada a través de la Ordenanza Municipal N° 2776/2025, de fecha 26/11/2025, entrando a regir dicho valores desde el 05 de diciembre de 2025, atento a la promulgación efectuada por Decreto n° 11.778/2025. Desde entonces, el precio de los combustibles en nuestro país ha experimentado incrementos significativos, afectando directamente la prestación del servicio. Además, se han implementado varias medidas económicas que repercuten negativamente en la economía de los permisionarios del servicio, ya sea de manera directa o indirecta.
Que es comprensible el pedido efectuado por los solicitantes, dado que los aumentos en los precios de los combustibles también han provocado incrementos en los costos de repuestos, accesorios e insumos. Esto impacta directamente en el mantenimiento de las unidades destinadas al servicio de autos de alquiler, haciendo razonable y justificada la recomposición de la tarifa solicitada.
Por lo expuesto, es necesario adecuar el valor de las tarifas supra detalladas, en todas sus variantes, teniendo en cuenta los costos principales de prestación del servicio que a continuación se detallan:
En virtud de lo expuesto, resulta pertinente y razonable proceder con la revisión y actualización de las tarifas del servicio de coches de alquiler, en atención a las circunstancias económicas actuales y a fin de asegurar la viabilidad y calidad de este importante servicio público.
Por ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2805/2026.
Artículo 1°: ESTABLÉZCASE las tarifas que se detallan seguidamente, las cuales serán únicas y uniformes para todos los vehículos, para el servicio que prestan los permisionarios de coches de alquiler, a saber:
Tarifa Diurna:
a.- La suma de pesos MIL SETECIENTOS ($1.700) por cada bajada de bandera.
b.- La suma de pesos CIENTO SESENTA ($160) por cada cien (100) metros recorridos, los que comenzaran a computarse a partir de la bajada de bandera, y mientras el vehículo se encuentre transportando al usuario.
Tarifa Nocturna:
a.- La suma de pesos MIL NOVECIENTOS ($1.900) por cada bajada de bandera.
b.- La suma de pesos CIENTO OCHENTA ($180) por cada cien (100) metros recorridos, los que comenzaran a computarse a partir de la bajada de bandera, y mientras el vehículo se encuentre transportando al usuario.-
Artículo 2°: Las tarifas autorizadas en virtud del Artículo precedente comenzarán a regir a partir de la promulgación de la presente norma, DEJANDO SIN EFECTO todo otro precepto legal que se oponga a los contenidos de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.


