ORDENANZAS
Asunto: 2026-3888
Fecha presentación: 16/06/2026
Código Ord.: 2026-2808
Fecha sanción: 25/06/2026
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: 25/06/2026
Título: MODIFICACIÓN Artículo 116 inc. b) de la Ordenanza 2783/2025
Resumen: 0
Estado: Vigente
Autor:
| Concejal | Bloque |
|---|---|
| .D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que mediante Ordenanza Municipal Nº 2754/2025 se dispuso la prestación, por parte de la Municipalidad de Bell Ville, del servicio de capacitación para el transporte de cargas generales y de pasajeros, en el marco del Registro Nacional de Prestadores de Capacitación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme la Disposición ANSV N.º 54/2025 y el Decreto N.º 196/2025 del Poder Ejecutivo Nacional.
Que dicha Ordenanza estableció originariamente los valores aplicables al curso por primera licencia profesional y al curso por renovación de licencia profesional, diferenciando ambas prestaciones en razón de su diversa carga horaria, complejidad operativa y exigencias reglamentarias impuestas por la normativa nacional aplicable. En efecto, la Ordenanza N.º 2754/2025 contempló una tarifa inicial de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) para el curso por primera licencia profesional y de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000) para el curso por renovación de licencia profesional.
Que, posteriormente, la materia tarifaria vinculada a dicho servicio fue incorporada y sistematizada dentro de la Ordenanza Municipal N.º 2783, correspondiente a la Ordenanza Tarifaria vigente, específicamente en su artículo 116, inciso b), bajo la denominación “Capacitación obligatoria licencia profesional”.
Que la citada norma tarifaria regula actualmente el hecho imponible correspondiente a la prestación del servicio municipal de capacitación obligatoria para la obtención o renovación de licencias profesionales de conducir en las categorías C, D y E, en el marco del Registro Nacional de Prestadores de Capacitación habilitado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme la Disposición ANSV N.º 54/2025 y el Decreto PEN N.º 196/2025.
Que, conforme la regulación vigente, se han establecido como precios públicos del servicio de capacitación para el transporte de cargas generales y de pasajeros los siguientes valores: para primera licencia profesional, PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000); y para renovación de licencia profesional, PESOS CIENTO TREINTA MIL ($130.000).
Que, habiendo transcurrido un período prudencial desde la implementación del servicio, la experiencia administrativa recogida por el Municipio permite advertir que una importante cantidad de ciudadanos de Bell Ville y de localidades vecinas han hecho uso del mismo, con una demanda sostenida en el tiempo.
Que, asimismo, el desarrollo del mercado regional de prestadores habilitados ha generado una mayor oferta de servicios equivalentes, circunstancia que exige a la Administración Municipal revisar los valores vigentes, no con una finalidad meramente recaudatoria, sino procurando una adecuada proporcionalidad entre el costo del servicio, su accesibilidad económica y el interés público comprometido en la regularización y capacitación de conductores profesionales.
Que, en dicho marco, se considera razonable adecuar el valor correspondiente al curso por primera licencia profesional, reduciendo el mismo a la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000), manteniéndose el valor correspondiente a renovación de licencia profesional en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($130.000).
Que la diferencia de valor entre ambas prestaciones continúa encontrando fundamento en la distinta extensión, carga horaria, complejidad pedagógica y estructura operativa exigida para cada modalidad, sin perjuicio de lo cual corresponde reducir la brecha económica actualmente existente, a fin de adecuarla a la realidad actual del servicio y de los valores vigentes en la zona.
Que la presente modificación no importa creación de un nuevo tributo, ni aumento de uno existente, sino una adecuación parcial y reductiva de un precio público ya previsto en la Ordenanza Tarifaria vigente.-
Por todo ello;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2808/2026.-
Artículo 1°) MODIFICASE el apartado B) del Artículo 116° de la Ordenanza Municipal N.º 2783, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Capacitación obligatoria licencia profesional: Constituye hecho imponible la prestación del servicio municipal de capacitación obligatoria para la obtención o renovación de licencias profesionales de conducir en las categorías C, D y E, en el marco del Registro Nacional de Prestadores de Capacitación habilitado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), conforme Disposición ANSV 54/2025 y Decreto PEN 196/2025.
Dicho hecho imponible se configura en forma instantánea cuando:
(1) El interesado se inscribe en el curso de capacitación (primera licencia o renovación),
(2) El Municipio pone a disposición los contenidos teóricos o prácticos exigidos por la normativa nacional,
(3) Existe aptitud del servicio, es decir, el Municipio se encuentra habilitado por la ANSV para dictarlo.
(4) La obligación tributaria nace con la mera solicitud del curso y la registración administrativa del alumno, independientemente de que el mismo finalice, apruebe o asista a la totalidad de las horas establecidas.
Establézcase los siguientes precios públicos para el servicio de capacitación para el transporte de cargas generales y de pasajeros, en el marco del Registro Nacional de Prestadores de Capacitación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme a lo dispuesto por la Disposición ANSV N.º 54/2025 y el Decreto Nº 196/2025 del Poder Ejecutivo Nacional:
(I) Primera licencia profesional: PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000)
(II) Renovación de licencia profesional: PESOS CIENTO TREINTA MIL ($130.000).
Las condiciones específicas del dictado, acreditación, carga horaria y certificación se regirán por la normativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y por las disposiciones complementarias que se dicten, sin perjuicio de las posibles reglamentaciones emitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Adicionalmente, se exime del pago del presente precio público establecido a los agentes municipales, que, en virtud de sus funciones, deban contar con licencia profesional en cualquiera de las categorías C, D o E, y deban realizar los cursos de capacitación exigidos para la obtención o renovación de dichas licencias. “
Artículo 2°) ESTABLÉCESE que la modificación dispuesta por el Artículo 1° de la presente Ordenanza, comenzará a regir a partir del 1º de julio de 2026.
Artículo 3°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.-


