Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2018-2885

Fecha presentación: 26/09/2018

Código Ord.: 2018-2219

Fecha sanción: 27/09/2018

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: 2219-2018 ORDENANZA MODIFICACIÓN ART. 2 DE LA ORD. 2174.18 COMPRA MINI BUS

Resumen: ORDENANZA MODIFICACIÓN ART. 2 DE LA ORD. 2174.18 COMPRA MINI BUS.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Y VISTO el subsidio gestionado oportunamente por la Municipalidad de Bell Ville, ante el Comité Coordinador de Programas Para Personas con Discapacidad, el cual se materializó mediante acta 802 de fecha 12/07/2017 por la suma de Pesos Un Millón Cuarenta y Ocho Mil Quinientos ($1.048.500), con la finalidad de adquirir un vehículo para transporte institucional con rampa para ser destinado al traslado y movilidad de personas discapacitadas.-
Que de todas las opciones analizadas se entendió la más conveniente adquirir el minibús Mercedes Benz Sprinter 515 CDI 19 +1, cuya compra fue autorizada por el Concejo Deliberante mediante Ordenanza 2174/2018.-
Que a los fines de lograr la inscripción definitiva de dicho vehículo, el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor nº 1 Delegación Bell Ville, nos exige que hagamos constar en el articulado de la Ordenanza, lo siguiente: “…afectándose al pago de dicho vehículo, la suma de Pesos Un Millón Cuarenta y Ocho Mil Quinientos ($1.048.500) proveniente del subsidio otorgado por el Comité Coordinador de Programas Para Personas con Discapacidad, materializado mediante acta 802 de fecha 12/07/2017, con la finalidad de adquirir dicho vehículo para el transporte institucional con rampa para ser destinado al traslado y movilidad de personas discapacitadas.-
Que la adquisición del vehículo se efectúa bajo el régimen de la ley nº 19.279, debiendo constar en el título de propiedad del automotor de la unidad a adquirir, que el mismo es para uso institucional y figurar la siguiente leyenda: “Vehículo adquirido por el régimen de la ley 19.279”
Ya que dichos datos deben constar necesariamente en el título de propiedad automotor que se otorgará y que servirá además como instrumento de rendición de cuentas ante la autoridad nacional otorgante del subsidio relacionado.-
Por lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2219/2018

Artículo 1º: MODIFÍQUESE el Artículo 2º De La Ordenanza Nº2174/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La adquisición del vehículo relacionado asciende a la suma convenida de dólares estadounidenses Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta con IVA Incluido (U$S 75.470,00), afectándose al pago de dicho vehículo, la suma de Pesos Un Millón Cuarenta y Ocho Mil Quinientos ($1.048.500) proveniente del subsidio otorgado por el Comité Coordinador de Programas Para Personas con Discapacidad, materializado mediante acta 802 de fecha 12/07/2017, con la finalidad de adquirir dicho vehículo para el transporte institucional con rampa para ser destinado al traslado y movilidad de personas discapacitadas.-
Que la adquisición del vehículo se efectúa bajo el régimen de la ley nº 19.279, debiendo constar en el título de propiedad del automotor de la unidad a adquirir, que el mismo es para uso institucional y figurar la siguiente leyenda: “Vehículo adquirido por el régimen de la ley 19.279”
Queda a cargo de la Municipalidad de Bell Ville, el pago del impuesto al cheque, gastos de inscripción de la unidad ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, gastos de flete y gastos de formularios”.-

Artículo 2º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M., y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES SEPTIEMBRE DE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.