Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2018-2884

Fecha presentación: 26/09/2018

Código Ord.: 2018-2220

Fecha sanción: 27/09/2018

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: ADHESIÓN CONVENIO FEDERAL

Resumen: ORDENANZA ADHESIÓN CONVENIO FEDERAL.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

VISTO:
Que con fecha 02 de agosto de dos mil dieciocho se ha suscripto el Acuerdo federal Provincia Municipios de Diálogo y Convivencia Social, el cual ha sido aprobado por ley 10.562.-

CONSIDERANDO:
Que a través del convenio precitado se establecieron herramientas de gestión y recursos beneficiosos para los gobiernos locales;
Que se fijaron compromisos recíprocos entre Provincia, Municipios y Comunas en materia fiscal y lineamientos para homogeneizar las estructuras tributarias, de forma que se promueva el empleo, la inversión y el crecimiento, impulsando políticas uniformes orientadas al logro de dichas finalidades, para cuyo cometido resulta imprescindible la participación y el compromiso de los gobiernos locales, tanto municipales como comunales.
Que el convenio cuya celebración se propicia se encuentra orientado a profundizar el cumplimiento de los objetivos y metas del Consenso Fiscal suscripto entre el Sr. Presidente de la Nación y los Sres. Gobernadores de veintidós provincias argentinas.
POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2220/2018

Artículo 1°: ADHIERESE la Municipalidad de Bell Ville a la Ley Provincial Nº 10562, Acuerdo Federal Provincia Municipios de Diálogo y Convivencia Social. -

Artículo 2°: RATIFICASE, por esta Municipalidad, todos y cada uno de los términos de dicho Acuerdo, autorizando expresamente al Señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo Briner, a suscribir todo convenio o acuerdo que permita hacer efectivo el cumplimiento de cada uno de los puntos contenidos en el Acuerdo Federal Provincia Municipios de Diálogo y Convivencia Social.-

Artículo 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M., y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.