Ordenanzas
Asunto: 2018-2872
Fecha presentación: 30/08/2018
Código Ord.: 2018-2231
Fecha sanción: 06/11/2018
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: -
Título: INCORPORANDO la "Licencia por estudios preventivos para la detección temprana del Cáncer"
Resumen: ORDENANZA: INCORPORANDO la "Licencia por estudios preventivos para la detección temprana del Cáncer" en el Art. 43 de la Ordenanza 0033 “A”/73, que establece el Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
Pedano, Gonzalo | Hacemos por Bell Ville |
Texto completo:
FUNDAMENTO
ORDENANZA LICENCIA PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DEL CÁNCER EN AGENTES MUNICIPALES
-Que la Ley Provincial 9769 establece el Régimen del Registro Provincial de Tumores de la Provincia de Córdoba a los fines de recolectar información proveniente tanto del sector público -provincial y municipal- como del privado y las obras sociales que tengan su ámbito de atención dentro del territorio provincial, independientemente de su naturaleza.
-Que en el artículo 3º de la Ley 9769, se establece: “El Estado Nacional, en cuanto jurisdiccionalmente corresponda, y los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba, acordarán con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la presente Ley, los términos de la incorporación de sus efectores al régimen previsto por esta normativa”.
-Que se encuentra en vigencia la Resolución Nº 650/2018 sobre Monitoreo Epidemiológico de Cáncer en la ciudad de Bell Ville, orientada a determinar la tasa de incidencia de los casos diagnosticados de cáncer tanto en el sector público como privado a los fines de obtener información relevante.
-Que es fundamental impulsar políticas de prevención y detección temprana del cáncer en el ámbito mismo de la administración municipal, como acciones prioritarias a los fines de paliar este flagelo.
-Que conforme a lo que establece el artículo nº 20 de nuestra COM “el Municipio protege la salud como un bien natural y social que hace a la dignidad humana y procura el más completo bienestar psicofísico, espiritual, ambiental y social de los vecinos”.
-Que habiendo recibido diferentes planteos e inquietudes por parte de vecinos y vecinas de nuestra ciudad, es necesario que el Concejo Deliberante y el Ejecutivo Municipal instrumenten medidas concretas a los fines de prevenir y detectar tempranamente la patología.
-Que las Licencias Especiales para el tratamiento de la salud ya vigentes en la Ordenanza 0033 “A”/73, que establece el Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal, no contempla la necesidad de exámenes preventivos en patologías de estas características y se otorgan una vez confirmado el diagnóstico.
Proyecto presentado por el Concejal Gonzalo PEDANO del Bloque Unión por Córdoba, fundamentado por su autor.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2231/2018.
Artículo 1º: INCORPÓRESE la “Licencia por estudios preventivos para la detección temprana del Cáncer” en el Art. 43 de la Ordenanza 0033 “A” /73, que establece el Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal.
El mismo quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 43- El personal tiene derecho a las siguientes :
I- Licencias:
a- Ordinaria para el descanso anual
b- Especiales para el tratamiento de salud
c- Por maternidad
d- Extraordinaria: por cargos políticos, representación gremial, razones particulares, estudios, matrimonio, actividades deportivas y obligaciones militares.
e- Por nacimiento.
f- Por estudios preventivos para la detección temprana del cáncer”.
Artículo 2º: EXTIÉNDASE la presente Licencia a mujeres a partir de los 20 años y a hombres a partir de los 40 años, siendo para ambos casos de Un (1) día hábil de duración. El goce de esta Licencia será una vez al año, no acumulable y no será causal de pérdidas de beneficios salariales de ningún tipo. La Licencia alcanza a todo empleado y empleada municipal, en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo a las categorías vigentes.
Artículo 3º: La solicitud de Licencia por parte del/la agente deberá ser realizada con Dos (2) días hábiles de anticipación a la autoridad de aplicación de la presente designada por el Ejecutivo Municipal. El/la agente contará con Dos (2) días hábiles para presentar el certificado correspondiente que avale la realización del estudio. En caso de no presentarse dicho certificado en tiempo y forma ante la autoridad de aplicación, el/la agente será plausible de recibir los descuentos pertinentes por ausencia sin justificación.
Artículo 4: Quedará bajo la autoridad de aplicación de la presente, la promoción de este beneficio dentro de ámbito de la administración pública municipal por todos los medios disponibles, ya sean impresos o digitales.
Artículo 5: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.