Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

Sarmiento 14, Planta Alta (C.P. 2550) - Teléfonos: (03537) 414052 / 414054 | Contacto | Sitio institucional del Concejo

Ordenanzas


Asunto: 2018-2915

Fecha presentación: 01/11/2018

Código Ord.: 2018-2233

Fecha sanción: 06/11/2018

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: CERTIFICACIÓN DE FACTIBILIDAD DE LAS OBRAS BV. OMBU - URQUIZA - CONSTITUCIÓN SECTOR 3

Resumen: RATIFICANDO la Certificación de factibilidad de las obras de infraestructura expedido por el Departamento Ejecutivo Municipal, para los lotes resultantes de la subdivisión del inmueble ubicado entre calles Ombú, Constitución y Urquiza. Presentado por el D.E.M. con fecha 01/11/2018, bajo el N° 2915/2018.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

VISTO:

El expediente 0089/2018, iniciado por la Dirección de Vivienda, relacionado al asunto “Loteo Bv. Ombú- Urquiza- Constitución- sector 3”.-

Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Nº 2198/2018 sancionada el 17 de mayo de 2018 con destino a la construcción de viviendas sociales, en las fracciones de terreno resultantes del Loteo del inmueble identificado con Nomenclatura Catastral: Dpto. 36 - Pedanía 03 – Pueblo 04 - Circunscripción 02 – Sección 02 – Manzana 145 – Lotes 1 a 16, Manzana 146 Lotes 1 a 24, Manzana 147 Lotes 1 a 21, Manzana 148 Lotes 1 a 20, Manzana 149 Lotes 1 a 24, Manzana 150 Lotes 1 a 16, Manzana 151 Lotes 1 a 16, Manzana 152 Lotes 1 a 24, Manzana 153 Lotes 1 a 20, Manzana 154 Lotes 1 a 10, Manzana 155 Lotes 1 a 12, y Manzana 156 Lotes 1 a 8, Folio Real 756.909.-
Que para proceder a la escrituración es necesario la regularización del loteo a través de la mensura y subdivisión de los lotes, lo que debe canalizarse conforme las previsiones la ley provincial 10.362.-
Que conforme a lo requerido por Ley 10.362 de Loteos y Fraccionamientos promovidos por el Estado en su art. 5 establece que es menester que el Intendente Municipal expida Certificado de Factibilidad a los fines de acogerse a los beneficio de esa normativa para los lotes resultantes de los proyectos de subdivisión mencionados, el cual debe contar con la pertinente ratificación legislativa.-
Que con fecha 03 de octubre de 2018, el Sr. Intendente Municipal, expidió el certificado de factibilidad de las obras de infraestructura a realizar en el loteo relacionado, mediante Decreto 3301/2018, sobre el cual ahora se remite a los fines de su ratificación legislativa.-

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2233/2018

Artículo 1°: RATIFÍCASE la Certificación de factibilidad de las obras de infraestructura expedido por el Departamento Ejecutivo Municipal, materializado mediante Decreto 3301/2018, de fecha 3 de octubre de 2018, para los lotes resultantes de la subdivisión del inmueble identificado Nomenclatura Catastral; Dpto. 36- Pedanía 03- Pueblo 04 - Circunscripción 02- Sección 02- Manzana 145 Lotes 1 a 16, Manzana 146 Lotes 1 a 24, Manzana 147 Lotes 1 a 21, Manzana 148 lotes 1 a 20, Manzana 149 Lotes 1 a 24, Manzana 150 lotes 1 a 16, Manzana 151 lotes 1 a 16, Manzana 152 lotes 1 a 24, Manzana 153 Lotes 1 a 20, Manzana 154 Lotes 1 a 10, Manzana 155 Lotes 1 a 12, Manzana 156 Lotes 1 a 8, Folio Real Matrícula Nº 756.909, ubicado entre calles Ombú, Constitución y Urquiza, garantizando la Municipalidad de Bell Ville que las mismas se realizaran conforme a las normativas y pautas técnicas dictadas por los organismos competentes.
Artículo 2°: COMUNÍQUESE al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos de la Pcia de Córdoba, a los fines previstos en los artículos 7º y 8º de la Ley N° 10.362.
Artículo 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.