Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2018-2891

Fecha presentación: 03/10/2018

Código Ord.: 2018-2235

Fecha sanción: 15/11/2018

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: Registro Municipal de Motos Antiguas y Clásicas de Bell Ville

Resumen: CREASE el "Registro Municipal de Motos Antiguas y Clásicas de Bell Ville", que dependerá de la Dirección de Tránsito o en el ámbito que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, con asesoramiento no vinculante de la Comisión Evaluadora.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Alberto MiguelUnión Cívica Radical


Texto completo:
FUNDAMENTOS

ORDENANZA DE LA CREACIÓN DE UN REGISTRO MUNICIPAL DE MOTOS ANTIGUAS Y CLÁSICAS DE LA CIUDAD DE BELL VILLE

VISTO:

El incremento del parque de Motos Antiguas y Clásicas que se registran en nuestra ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Que esta actividad cuenta con la adhesión de numerosos vecinos que han integrado una nueva agrupación local llamada “MOTOS CLASICAS BELL VILLE”

Que a los efectos de su participación en eventos sociales, deportivos, culturales etc., que se realicen dentro de nuestra Provincia y otras, se estima necesario que dispongan de una identificación como Motos Antiguas y Clásicas Bellvillenses:

Que en tal sentido, es conveniente la creación de un Registro Municipal de Motos Clásicas que funcionará con el asesoramiento y la constatación del buen funcionamiento por parte de la Comisión Evaluadora de Motos Clásicas Bellvillenses.

Proyecto presentado por el Concejal Miguel Alberto del Bloque Unión Cívica Radical, fundamentado por su autor.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2235/2018.

Artículo 1°: CREASE el “Registro Municipal de Motos Antiguas y Clásicas de Bell Ville ”, que dependerá de la Dirección de Tránsito o en el ámbito que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, con asesoramiento no vinculante de la Comisión Evaluadora.

Artículo 2°: Se entenderá como Motovehículo Antiguo y Clásico a los efectos de la presente Ordenanza a los siguientes:
a) Aquellas que tengan desde su fabricación una antigüedad mínima de treinta y cinco años. En caso de no poseer documentación que acredite la fecha de fabricación, ella podrá probarse por cualquier medio fehaciente. Asimismo sus partes constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo de producción normal del tipo o variantes de que se trate y de sus recambios, a excepción de sus partes fungibles sustituidas por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al referido periodo. En caso de haberse producido modificaciones en la estructura y/o componentes, la consideración de Moto Antigua y Clásica será determinada por su antigüedad y la de su calificación elaborada por el D.E.M., con asesoramiento de la Comisión Evaluadora.

b) Moto Antigua y Clásica: Los Motovehículos que, además, de la antigüedad mencionada en el inciso precedente, revistan un interés especial por distintas razones a título ejemplificativo: por un diseño destacado, por haberse fabricado durante más de diez años, haber tenido gran aceptación en el público, haber pertenecido a alguna personalidad relevante o haya intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva, siempre que dichas circunstancias se acrediten de manera fehaciente y cumplan con el inciso a).

c) Las réplicas de Motovehículo, ya sean estos deportivos, sport o de serie y demás vehículos que por sus características merezcan ser calificados como vehículos antiguos y clásicos guardando un mínimo del 85 % de su originalidad.

Artículo 3°: La motocicletas serán inspeccionadas y evaluadas por una Comisión conformada por un integrante de la Dirección de Tránsito Municipal y tres (3) personas oriundas de la ciudad e idóneas en el rubro de motos antiguas y clásicas, que trabajarán ad-honorem y serán designadas por la Dirección de Tránsito, las cuales podrán ser convocadas en cada oportunidad que ésta Dirección los requiera para un registro o evaluación.
El Motovehículo deberá estar en completo funcionamiento y en óptimas condiciones para su circulación, contar con un número de motor y un número de chasis para su registro, en caso de no poseerlos, éstos serán grabados por su propietario en un lugar visible y no removible.
Ante futuras roturas del block-motor o chasis, deberá ser informado al Registro para su posterior control y recambio de los nuevos números en presencia de la Comisión designada para su correspondiente verificación.
A los fines registrales, se realizará una descripción completa de la misma que contenga todos los datos requeridos por el registro, dos fotografías del Motovehículo y los antecedentes que se disponga sobre su titularidad a través de una declaración jurada.
El registro entregará al solicitante de la inscripción, una oblea que deberá pegarse en lugar visible y protegido del chasis, que contendrá la inscripción “Registro Municipal Bell Ville”, el número de chapa patente otorgada por el registro y un código alfanumérico asociado a la chapa patente.-
Artículo 4°: La Municipalidad de Bell Ville a través de la Dirección de Tránsito otorgará un permiso especial de circulación dentro de la ciudad de Bell Ville a aquellos propietarios que hayan cumplimentado en su totalidad con los requisitos del registro y posean el seguro obligatorio y licencia de conducir habilitante para tal vehículo, como así también a los efectos de su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas y competencias especiales, desfiles populares, pruebas mecánicas, entrenamiento del conductor o acontecimientos de naturaleza similares. El permiso será entregado a titulares o propietarios de Motovehículo que tengan domicilio real en la ciudad de Bell Ville, o acrediten fehacientemente residencia en Bell Ville, con una antigüedad no menor a cinco (5) años.

Artículo 5°: La Municipalidad de Bell Ville a través de la Dirección de Tránsito otorgará una constancia especial que certificará la registración del Motovehículo la cual no será transferible por un periodo de cinco (5) años y no habilitará la circulación de otra persona que no sea el titular de dicho certificado.

Artículo 6°: Chapa identificadora, las dimensiones serán de 180 mm x 100 mm, donde, en la parte superior de la chapa figurará la leyenda “moto antigua y clásica”, debajo de ésta un numero de 3 dígitos que identifique la motocicleta, donde en su lado izquierdo se ubicará el escudo Municipal y en el derecho el de la Provincia de Córdoba y en la parte inferior la leyenda BELL VILLE (Cba)- ARGENTINA y el número de Ordenanza promulgada, la misma será entregada por la Dirección de Tránsito Municipal, y los gastos de confección e inscripción del Motovehículo serán a costa del interesado.
Artículo 7°: Si se presentaran los ingresos de nuevos Motovehículos, estos deberán cumplimentar con todos los requisitos y documentación implementada en esta Ordenanza.

Artículo 8°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.

Artículo 9°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.