Ordenanzas
Asunto: 2018-2875
Fecha presentación: 06/09/2018
Código Ord.: 2018-2236
Fecha sanción: 15/11/2018
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: -
Título: ADHESIÓN AL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (ERSEP)
Resumen: ADHESIÓN AL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (ERSEP).
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que mediante Ordenanza N° 795/94 Promulgada mediante Decreto N° 577 “A”/94, se ratificó el convenio de fecha 03/05/1994, celebrado entre la Municipalidad de Bell Ville y el Gobierno de la Provincia de Córdoba, mediante el cual se materializó la transferencia de los servicios de agua y cloacas a la ciudad de Bell Ville.-
Que con fecha 03/05/1994, se celebró entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y La Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada contrato de concesión de para que esta última preste los Servicios de Agua y Cloacas, por el plazo de 15 años.-
Que con fecha 25/11/2003 se sancionó la Ordenanza 1331/03 promulgada mediante Decreto 510 “A”/2003, denominada “Plan Director de Saneamiento”.-
Que en su artículo 5º, se otorgó una prórroga de 15 años más, a partir del vencimiento del anterior, (1ª de Marzo de 2010), hasta el 1º de Marzo de 2025.-
Que dichos contratos y Ordenanza se encuentran actualmente vigente.
Que se hace imperioso contar con la apoyatura técnica, de control y de fijación de planes de obra, que brinda el ERSEP.-
Por ello resulta necesaria y conveniente la celebración del convenio con el ERSEP para la actualización y determinación futura de la tarifa como herramienta que nos permitirá poder avanzar en un adecuado mantenimiento del servicio y que además, permita un sostenido y equilibrado plan de obras de mejoras y extensión de los servicios.-
Asimismo se dotara a la relación contractual entre el Municipio y la Prestataria de los Servicios de Agua y Cloacas de un nuevo marco regulatorio, cuadro tarifario y planes de mantenimiento e inversión, como así también un régimen estricto de control de calidad y cumplimiento de las obligaciones a cargo de la prestataria, bajo un régimen de sanciones importantes en caso de incumplimiento.-
Que la intervención del ERSEP, (en carácter de auditor), es de suma importancia a los fines de poder obtener aportes de capital por parte del Gobierno de la Provincia para por ejemplo poder mejorar y concluir las plantas de tratamientos de líquidos cloacales, hoy ejecutadas en un 50% de su proyecto original.-
Asimismo el ERSEP es ente de control homologado ante el ENOHSA, requisito indispensable para tramitar y obtener financiamiento adecuado para atender las obras necesarias en materia de agua, cloacas y tratamiento de efluentes que se requieren.-
Que, luego de reuniones mantenidas con el Sr. Presidente del Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP), se ha manifestado la intención de firmar el convenio que como ANEXO I forma parte de la presente ordenanza.
Que corresponde que dicho convenio sea aprobado por este cuerpo, como también autorizar al D.E.M. a suscribir el mismo.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2236/2018
Artículo 1°: APRUEBASE el convenio a celebrarse entre la Municipalidad de Bell Ville y el Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP), que forma parte de la presente ordenanza como Anexo I.
Artículo 2°: AUTORIZASE al Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville a suscribir con las autoridades del Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) el convenio indicado en el artículo anterior y anexo respectivo.
Artículo 3°: Que una vez que el ERSEP determine el nuevo marco regulatorio, tarifario, planes de inversión, etc. recién a partir de allí, quedará derogado el plan director de saneamiento materializado mediante Ordenanza nº 1331/03 y su modificatoria nº 1837/2013, con la salvedad del artículo 5º del “Convenio Marco” (prórroga de la concesión hasta el año 2025) y el Título V “Reglamento de Usuario” los cuales mantendrán su vigencia.-
Artículo 4°: COMUNÍQUESE, comuníquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DEL CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
CONVENIO.-
Entre el señor Carlos Edgardo Briner D.N.I Nº 20.288.106 quienes actúan en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, en su calidad de Intendente, por una parte como cedentes; y los Sres. MARIO AGENOR BLANCO, D.N.I N° 12.157.144 y LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, D.N.I N° 16.046.332, en calidad de Presidente y Vicepresidente del Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP), formulan las siguientes consideraciones y convenio de conformidad a las clausulas que a continuación se detallan:
ANTECEDENTES:
1. Que la Municipalidad de Bell Ville tiene concesionado el Servicio de Agua Potable y Cloacas a la Cooperativa De Trabajo Sudeste Limitada, por contrato suscripto con fecha 03 de mayo de 1994, prorrogado por Ordenanza N° 1331/03 modificada por Ordenanza 1837/2013, Instrumentos que se adjuntan al presente acuerdo, siendo parte integrante del mismo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2. Que conforme la Ley 8835, el ERSeP tiene como cometido la regulación de los Servicios Públicos que se presten en el territorio provincial en los términos allí expuestos. Por medio del presente convenio se obtiene dicha facultad en el ejido municipal de la ciudad de Bell Ville, relacionados a la prestación del Servicio de Agua y Cloacas.--------------------------------
3. Que por otra parte la Ley N° 10433 establece que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSEP) será competente, de manera exclusiva, para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de la prestadora de los servicios públicos de agua y cloacas que se encuentren bajo su regulación y control. Por lo tanto, por medio del presente convenio se obtiene dicha facultad en el ejido municipal de Bell Ville.-----------------------------
4. Que el Poder Concedente, prestó conformidad a la instrumentación del presente convenio a través de Ordenanza N°2236/2018 de fecha 15 de Noviembre de 2018, emanada del Concejo Deliberante de la Ciudad de Bell Ville, la que se incorpora al presente convenio.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que de las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normativa vigente, se desprende la viabilidad del presente convenio cuyas cláusulas se enuncian a continuación:
PRIMERA: OBJETO: El Municipio cede y transfiere al Ersep, los derechos y obligaciones relacionados con la regulación y control de la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, en dicho marco la fijación y control tarifario.
Que la mencionada actividad será cumplida de conformidad a los siguientes principios:
a) Interacción permanente entre el Regulador y el Prestador autorizado por el Municipio.
b) Función normativa, cuyos efectos obligan a que opere el Servicio en el radio municipal de la localidad de que se trata;
c) Función de Control y Sanción de la actividad desarrollada por el mismo;
d) Función de Arbitraje o Jurisdiccional: solución de conflictos en las controversias suscitadas entre los distintos actores del sistema;
e) Establecimiento y administración de incentivos y
f) Tratamiento y Estudio de modificaciones tarifarias.
A propósito de estos cometidos, el regulador podrá realizar las acciones correspondientes en el marco de las Leyes N° 8835 y 10433. Como así, de las resoluciones propias del organismo, pudiendo dictar las disposiciones que estime pertinentes para el cumplimiento del presente objeto.---------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: AMBITO: Las tareas se realizarán dentro del área servida por el prestador de que se trate la cual estará contenida dentro del radio municipal y sobre las zonas que en el futuro se incorporen, siendo en la actualidad la comprendida en el plano que como Anexo I forma parte del presente Convenio. Las modificaciones de la zona prevista en el párrafo precedente serán notificadas en forma fehaciente por el Municipio al Regulador, quien deberá incorporarlas por acto administrativo.--
TERCERA - TASA DE REGULACION: El presente acuerdo comprende el pago por parte del Prestador de la tasa de regulación fijada artículo 31 inc. a) de la Ley 8835 y los derechos y tasas retributivas de los servicios que en su caso preste el ERSeP en aspectos puntuales de su función. El importe de la tasa estará a cargo de los usuarios de los servicios regulados, la que alcanza al 1,2% calculado sobre el monto de la facturación bruta. -------------------------------------------------------------------------------
El Prestador dará cumplimiento a las previsiones de la Resolución N° 40/2017 en todas sus partes y en particular mecanismo de liquidación y determinación de la tasa a obrar, establecido en la Orden de Servicio ERSeP N° 03/2006 así como las sanciones devenidas de su incumplimiento que resulten aplicables en su caso.------
CUARTA – INFORMACION: A los fines de las modificaciones tarifarias la Prestadora deberá regularmente y/o a pedido del Regulador, actualizar la información contemplada en la Resolución 40/2017, aportando el último cuadro tarifario aplicado con el correspondiente acto aprobatorio.----------------------------------
QUINTA – OBRAS – CALIDAD DEL SERVICIO: El Regulador dispondrá, a pedido del Municipio, la necesidad, priorización, características y financiamiento de las obras de Mejora y Expansión del Servicio, pudiendo determinarlas de oficio en caso de que estimare que las mismas afectan la calidad de la prestación. -------------------
Asimismo el ERSeP se compromete a efectuar el control de calidad del servicio conforme a lo establecido en el marco regulatorio aplicable.-------------------------------
En presencia de fallas de calidad detectadas, el Regulador correrá vista al Prestador como al Municipio, ello sin perjuicio que los parámetros de calidad se publican en la Página Web del Ersep.--------------------------------------------------------------------------------
En su caso, propondrá medidas correctivas, comprometiéndose el Titular del servicio a garantizar su cumplimiento.------------------------------------------------------------
SEXTA: El presente acuerdo no exime al Municipio del cumplimiento de los deberes y obligaciones que conlleva el Servicio Público, el cual por su naturaleza implica la asunción de compromisos para con la comunidad en cuanto a la continuidad y calidad en la prestación todo ello en el marco de la competencia que le fuera asignada al momento de la delegación del Servicio Público de Agua Potable y Cloacas y en su carácter de Poder Concedente del mismo.-----------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMA: Se notificará del presente convenio a la Prestataria del Servicio, a los efectos de hacer saber los contenidos del mismo.-----------------------------------------------------------------
OCTAVA: Las partes en forma conjunta o en forma individual pueden dejar sin efecto el presente contrato debiendo en este último supuesto comunicarlo en forma fehaciente con una antelación no menor a 30 días, no generando en ninguno de los casos derecho a indemnización alguna.------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: JURISDICCIÓN. A los efectos judiciales y/o extrajudiciales emergentes del presente Contrato las partes se someten a la jurisdicción del fuero Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Córdoba, de la Provincia de Córdoba, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción y constituyen domicilio la Municipalidad de Bell Ville en calle 25 de Mayo N° 19, de esa ciudad, por una parte, y el ERSeP en calle Rosario de Santa Fe N° 238 de la ciudad de Córdoba, en donde se tendrán por válidas y vinculantes todas las notificaciones y diligencias que allí se realizaren. -------------------------------------------------------
En prueba de conformidad las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba a los ………….. días del mes de ………………… de 2018.----------------------------------------------------------------------------------