Ordenanzas
Asunto: 2018-2913
Fecha presentación: 30/10/2018
Código Ord.: 2018-2241
Fecha sanción: 22/11/2018
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: -
Título: REMUNERACIONES
Resumen: REMUNERACIONES. Presentado por el D.E.M., con fecha 30/10/2018, bajo el N° 2913/2018.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2241/2018
Remuneraciones
Artículo 1°.- ESTABLECESE que las remuneraciones del Intendente Municipal; los Secretarios del Departamento Ejecutivo; y el Sr. Asesor Letrado, serán equivalentes al importe que resulte de multiplicar el coeficiente de uno punto noventa (1,90)veces, el primero de los nombrados; y del uno punto sesenta (1,60) veces, los restantes mencionados; sobre la mejor remuneración bruta que se liquide por todo concepto al personal superior de la planta permanente municipal, incluidos los adicionales no remunerativos.
Artículo 2°.- ESTABLECESE que los miembros del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas Municipal tendrán una retribución equivalentes al treinta por ciento (30%) de la retribución bruta que perciba o debiera percibir el Intendente Municipal incluidos los adicionales no remunerativos.
Artículo 3°.- ESTABLECESE que la remuneración de quien desempeñe la Secretaría del Concejo Deliberante será equivalente al veintiocho por ciento (28%) de la retribución bruta que perciba o debiera percibir el Intendente Municipal incluidos los adicionales no remunerativos
Artículo 4ª.- ESTABLECESE que la remuneración de quien se desempeñe como Juez de Falta Municipal, será equivalente al ochenta por ciento(80%) de la retribución bruta perciba o debiera percibir el Intendente Municipal incluidos los adicionales no remunerativos.
Artículo 5°.-ESTABLECESE que la remuneración de quien desempeñe en la Secretaria del Juzgado de Faltas Municipal será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la retribución bruta perciba o debiera percibir el Intendente Municipal incluidos los adicionales no remunerativos.
Artículo 6°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un adicional equivalente hasta el quince por ciento (15%) del total de las remuneraciones devengadas a favor de aquellos funcionarios que tengan incompatibilidad con el ejercicio de sus profesionales ó sufran bloqueo de su título con motivo del ejercicio de sus funciones oficiales.
Artículo 7°.- ESTABLECESE que los funcionarios, electivos o no, y/o las autoridades superiores acogidos a algunos de los regímenes jubilatorios, nacionales o provinciales y que -por ésa causa- no reciban dieta o retribución de la Municipalidad, podrán percibir un gasto de representación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la retribución establecida para el cargo que se desempeñe.
Artículo 8°.- Las remuneraciones del personal permanente y del personal transitorio que no fuere contratado recibirá una retribución por jornal de trabajo según la escala o categorización que se establezca fijadas por Ordenanza Municipal
Artículo 9°.- ESTABLECESE que, una vez fijadas las remuneraciones, las mismas no podrán ser disminuidas por ningún concepto ni causa.
Personal
Artículo 10°.- Los regímenes sobre salario familiar, horario extraordinario, viáticos, movilidad y gastos extraordinarios del personal municipal podrán ser reglamentados por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 11°.-El Departamento Ejecutivo Municipal podrá contratar personal para el cumplimiento de los fines propuestos cuando la prestación de algún servicio, la realización de alguna obra pública o razones de administración ó de gestión municipal así lo determinen.
Artículo 12°.-El personal transitorio de la Municipalidad que no fuere contratado recibirá una retribución por jornal de trabajo según la escala o categorización que establezca la Ordenanza respectiva.
Artículo 13°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a otorgar adelantos al Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales como entrega a cuenta anticipada del cobro de cuotas sindicales, obra social, proveeduría u otros rubros que correspondan, cuyo monto no podrá ser mayor al importe mensual que se estime deba percibir el Sindicato por los conceptos antes referenciados.
Artículo 14°.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro Municipal y protocolícese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.