Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2018-2919

Fecha presentación: 07/11/2018

Código Ord.: 2018-2242

Fecha sanción: 22/11/2018

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: Nuevas Expropiaciones enlace Ruta Provincial N° 3 con destino a desagües

Resumen: Nuevas Expropiaciones enlace Ruta Provincial N° 3 con destino a desagües. Presentado por el D.E.M., con fecha 07/11/2018, bajo el N° 2919/2018.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

El Departamento Ejecutivo Municipal eleva el presente proyecto de Ordenanza de expropiación de parte de dos inmuebles, uno de ellos de Titularidad de Bernardo Celiz y Otro y de Andrés Tossolini.-
Que la nueva superficie a expropiar, lo es a requerimiento de la Dirección Provincial de Vialidad, conforme nota de fecha 11 de octubre de 2018, sobre acceso enlace ruta provincial n° 3 sobre calle Córdoba, debido a la necesidad de construir un canal aliviador de desagües, cuyo recorrido será desde el enlace ruta provincial 3, por el centro de calle Córdoba hasta la rotonda denominada “Del Camino Real”, para luego empalmar por calle Cr. Cesar Aquino y desembocar en el Río Ctalamochita a la altura de la zona popularmente conocida como “La Pluma”.-
Que la superficie total a expropiar en este caso asciende a 1080,63 mts. 2.-
Que estas nuevas expropiaciones son necesaria para culminar la construcción de los canales de desagües de la obra denominada “Enlace ruta provincial n°3- Circunvalación Oeste de la Ciudad de Bell Ville” y además dotar del instrumento jurídico necesario para avanzar con la inscripción de planos y envío de los antecedentes al Consejo de Tasación de la Provincia a los fines de que determine el valor de la tierra expropiada, para luego avanzar en el convenio de pago con los propietarios.-
Que conforme lo prescribe el Art. 66 inciso 28 y Art. 74 inciso 7 de la Carta Orgánica Municipal, es de competencia del Concejo Deliberante Municipal la declaración de utilidad pública y la expropiación correspondiente la que debe ser aprobada por mayoría calificada.
POR TODO ELLO.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2242/2018

Artículo 1º:
DECLARESE de utilidad pública y sujeto a expropiación, una fracción de terreno, identificada como: Mensura Parcial Bernardo Celiz y Otro, inmueble ubicado en Departamento Unión, Pedanía Bell Ville, ubicado al Oeste de la localidad de Bell Ville, designado como Lote Polígono 1-2-3-1, que responde a la siguiente descripción: Partiendo del vértice "1" con una dirección Noreste, con un ángulo interno en dicho vértice 1 de 105º45' 24"y una distancia, lado 1-2 de 24,77 m llegamos al vértice "2"; a partir de 2, con un ángulo interno de 52º38'59", lado 2-3 de 64,80 m; a partir de 3, con un ángulo interno de 21º35'37", lado 3-1 de 53,53 m; encerrando una superficie de 638,26 m². Y linda con: el lado 1-2 con prolongación de la calle Córdoba, el lado 2-3 con resto de Parcela 1 y el lado 3-1 con la parcela 314-2552.-

Artículo 2°:
DECLARESE de utilidad pública y sujeto a expropiación, una fracción de terreno, identificada como: Mensura Parcial Tossolini Andrés, inmueble ubicado en Departamento Unión, Pedanía Bell Ville, ubicado en la localidad de Bell Ville, designado como Lote Polígono 9-7-8-9, que responde a la siguiente descripción: Partiendo del vértice "9" con una dirección Sudoeste, con un ángulo interno en dicho vértice 9 de 89º34'42" y una distancia, lado 9-7 de 18,53 m llegamos al vértice "7"; a partir de 7, con un ángulo interno de 69º09'24", lado 7-8 de 51,09 m; a partir de 8, con un ángulo interno de 21º15'54", lado 8-9 de 47,75 m; encerrando una superficie de 442,37 m². Y linda con: el lado 9-7 con prolongación de calle Córdoba, el lado 7-8 con Enlace Ruta Provincial Nº 3 y el lado 8-9 con resto de la parcela 1 de la Manzana 19.

Artículo 3º:
DESTINASE, la adquisición al dominio público para la construcción de la traza y desagües de enlace Ruta Provincial N° 3.

Artículo 4º:
FACÙLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, una vez obtenida la tasación del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba y/o previo convenio de avenimiento con cada propietario proceda al pago de las indemnizaciones derivadas del proceso de expropiación, las cuales puedan consistir en dinero en efectivo o en otra especie de valor con la conformidad del expropiado y/o sucesores legítimos, en caso de no obtenerse conformidad del propietario disponga la iniciación del correspondiente juicio de expropiación.

Artículo 5º:
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputarán a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 6º:
SOLICITESE por parte del Departamento Ejecutivo Municipal al Gobierno de la Provincia de Córdoba, los fondos necesarios para atender las indemnizaciones derivadas del proceso de expropiación. Todo ello conforme al compromiso manifestado por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través de la dirección de vialidad, mediante el cual, se compromete a aportar los fondos dinerarios necesarios y suficientes para el pago indemnizatorio total de las resultas del proceso expropiatorio, cuyo montos serán determinados por el Consejo de Tasaciones de la Provincia de Córdoba o convenio de avenimiento que se celebre con cada propietario afectado, comprometidos como adelanto de coparticipación para su posterior devolución, por parte del Municipio de Bell Ville, en treinta y seis (36) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas en pesos y sin interés.
Dichas cuotas de detraerán mensualmente de la coparticipación que le corresponde a la Municipalidad de Bell Ville.

Artículo 7º:
COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Mensura Parcial Bernardo Celiz y otro.
Inmueble ubicado en Departamento Unión, Pedanía Bell Ville, ubicado al Oeste de la localidad de Bell Ville, designado como Lote Polígono 1-2-3-1, que responde a la siguiente descripción: Partiendo del vértice "1" con una dirección Noreste, con un ángulo interno en dicho vértice 1 de 105º45' 24"y una distancia, lado 1-2 de 24,77 m llegamos al vértice "2"; a partir de 2, con un ángulo interno de 52º38'59", lado 2-3 de 64,80 m; a partir de 3, con un ángulo interno de 21º35'37", lado 3-1 de 53,53 m; encerrando una superficie de 638,26 m². Y linda con: el lado 1-2 con prolongación de la calle Córdoba, el lado 2-3 con resto de Parcela 1 y el lado 3-1 con la parcela 314-2552.

Mensura Parcial Tossolini Andrés
Inmueble ubicado en Departamento Unión, Pedanía Bell Ville, ubicado en la localidad de Bell Ville, designado como Lote Polígono 9-7-8-9, que responde a la siguiente descripción: Partiendo del vértice "9" con una dirección Sudoeste, con un ángulo interno en dicho vértice 9 de 89º34'42" y una distancia, lado 9-7 de 18,53 m llegamos al vértice "7"; a partir de 7, con un ángulo interno de 69º09'24", lado 7-8 de 51,09 m; a partir de 8, con un ángulo interno de 21º15'54", lado 8-9 de 47,75 m; encerrando una superficie de 442,37 m². Y linda con: el lado 9-7 con prolongación de calle Córdoba, el lado 7-8 con Enlace Ruta Provincial Nº 3 y el lado 8-9 con resto de la parcela 1 de la Manzana 19.