Ordenanzas
Asunto: 2018-2927
Fecha presentación: 21/11/2018
Código Ord.: 2018-2247
Fecha sanción: 29/11/2018
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: -
Título: IMPLEMENTANDO COBRO DEL BOLETO POR TARJETA Y ACTUALIZANDO TARIFA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJERO
Resumen: IMPLEMENTANDO COBRO DEL BOLETO POR TARJETA Y ACTUALIZANDO TARIFA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJERO. PRESENTADO POR EL D.E.M. CON FECHA 21/11/2018, BAJO EL N° 2927/2018.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que visto el servicio público de transporte urbano de pasajeros que presta el municipio dentro de su radio urbano.-
Que a los fines de garantizar el correcto mantenimiento de las unidades, como así también prever los gastos de amortización de los coches, requiere que los usuarios abonen una tarifa coherente para sostenerse en el tiempo.-
Al respecto, resulta de relevancia destacar que el país se encuentra inmerso, desde hace muchos años, en un proceso inflacionario y una reciente devaluación de la moneda.-
Que desde la salida de la convertibilidad y hasta octubre del 2018 la inflación acumulada fue del 1.489,8%, esperándose para el año 2019 una tasa inflacionaria del 23% aproximadamente.-
Que desde el año 2002 al año 2018 el aumento de la tarifa del transporte urbano de pasajeros, fue sensiblemente inferior a la inflación registrada y además, más bajo que el aumento de salarios,.-
Que los costos del transporte urbano de pasajeros tiene a grande rasgos tres componentes decisivos: a) Costos laborales; b) Costos de combustibles y c) Mantenimiento y reposición de unidades.-
Que para este año el estado municipal va a erogar en total en concepto de costo laboral total de los cuatro empleados afectados al servicio, la suma de $2.147.604,24.-
Por día de combustible las tres unidades consumen en total 121,50 litros a un valor de $34,89 por compra mayorista, nos da como resultado la suma de $4.239,14 por día 20 días al mes nos da $84.782,80 por 12 meses $1.017.393,60.-
De lubricante por año las tres unidades aproximadamente consumen un tambor de 200 litros tipo 15 w 40 por un valor de $16.657.-
Solo de costos laborales, de combustibles y lubricantes el municipio erogará este año 2018, la suma de $3.181.654,84.-
A esto debemos agregarle el costo de repuestos y mano de obra, siendo que muchas de las reparaciones se hacen en el corralón municipal y el costo del seguro de las unidades.-
Hay que aclarar que el municipio no percibe subsidio alguno, para el sostenimiento del servicio.
Que con la actual tarifa en el período enero a octubre 2018, por corte de boleto se recaudó la suma de $564.700, con un promedio mensual de corte de boletos de 5.647, haciendo el prorrateo para los meses de noviembre y diciembre, los ingresos totales esperado por esta concepto ascenderán a la suma de $677.640,00 aproximadamente
Hay que recordar que existen pases gratuitos, de acompañantes de personas con discapacidad, pasajeros con destino final hacia el área de Salud Mental del Hospital Regional Bell Ville “Dr. José A. Ceballos” y sectores vulnerables de la población.-
Asimismo los beneficiarios del boleto educativo gratuito y adulto mayor, que viajan, de lunes a viernes los primeros en periodo escolar y los segundos de lunes a viernes en el cualquier horario de funcionamiento del sistema, son cubiertos por dichos planes, contabilizando como ingresos al 1/11/2018, por tal concepto la suma de $260.952,63, aclarando que los pagos no se efectúan mensualmente y muchas veces los mismos se materializan al año siguiente.-
Total Ingresos… $ 938.592,63
Sub total egresos $ 3.181.654,84
Diferencia: -$ 2.243.062,21
Como vemos la diferencia de costos para brindar el servicio son afrontados por el erario municipal.-
Que pese al aumento pretendido, igualmente el municipio se seguirá haciendo cargo de gran parte de los costos operativos que demandan la prestación del servicio.-
Que para lograr financiar el 100% del costo del sistema la tarifa tendría que ser superior a los $40, lo cual expulsaría a casi todos los usuarios del sistema ya que se tornaría impagable.-
Por eso se busca que la actualización siga a la evolución de los salarios del sector privado.-
Hay que remarcar que esta actualización de tarifa tendrá efecto nulo para varios sectores de la población que utiliza asiduamente este servicio, debido a los programas provinciales y municipales, como el Boleto Educativo Gratuito, Boleto Gratuito Adulto Mayor, Pases libres entregados a quienes concurren al hogar de día y los pases entregados por discapacidad, (cobertura 100% de la valor del pasaje).-
Asimismo cabe remarcar que la ciudad de Bell Ville tiene una de las tarifas más bajas de la provincia y del país.-
Villa María: $11 pago electrónico y $12 en efectivo
Córdoba: $23,70
Neuquén $21,50
Bariloche $ 19,00
Rio Gallegos $19,00
Bahía Blanca $18,95
Rosario $18,28
Río IV: $18,00 a partir de enero 2019 $22,00
Carlos Paz: $15,00
Villa María $20 efectivo $19 con tarjeta.-
Todos estos valores tomados a noviembre del 2018, algunos fueron actualizados y otros serán actualizados para el año 2019.-
Que la actualización tarifaria será del 30%, pasando a costar a partir del primero de enero de 2019 de $13,00.-
Como se está en pleno proceso de cambio de sistema de cobro y hasta tanto el usuario cuente con la tarjeta contaact-less y/o sube, se seguirá permitiendo el pago en efectivo cuyo precio del boleto será de $15.-
Que con esta actualización tarifaria y la implementación como medio de pago del boleto, del sistema de tarjetas contact-less y/o Sube, se busca garantizar el equilibrio, sustentabilidad, control, eficiencia, etc. del sistema y de poder percibir en su totalidad los importes resultantes relacionados con el Boleto Educativo Gratuito y Adulto Mayor.-
Asimismo al contar con este sistema, requisito esencial exigido por la Secretaría de Transporte de la Provincia mediante resolución 107 de fecha 31/08/2016, podemos iniciar las gestiones pertinentes para intentar incorporar el sistema de transporte público urbano de pasajero de la ciudad, dentro de algún esquema de subsidios disponibles ya sea de Provincia y/o Nación, que nos permita darle sustentabilidad al sistema y en definitiva los recursos necesarios para modernizar y quizás ampliar, la flota de colectivos, lo que redundará en una mejora sustancial del sistema, en beneficio de los usuarios y de la ciudad toda.-
Por lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2247/2018.
Artículo 1º: IMPLEMÉNTESE como medio de pago del boleto del servicio público de transporte urbano de pasajeros, el sistema de tarjetas contact-less y/o SUBE, el cual coexistirá con el medio de pago en efectivo.-
Artículo 2º: FÍJESE, en la suma de pesos trece ($13) el valor del boleto del Servicio Público de Transporte urbano de pasajeros en la Ciudad de Bell Ville si se utiliza como medio de pago la tarjeta Contact-Less y/o Sube.-
Artículo 3º: FÍJESE, en la suma de pesos quince ($15) el valor del boleto del Servicio Público de Transporte urbano de pasajeros en la Ciudad de Bell Ville si se utiliza como medio de pago dinero en efectivo.-
Artículo 4º: FÍJESE, como exenciones de pago del boleto citado en el artículo segundo y tercero, los pases de acompañantes de personas con discapacidad, pasajeros con destino final hacia el área de Salud Mental del Hospital Regional Bell Ville “Dr. José A. Ceballos” y sectores vulnerables de la población propuestos por la Dirección de Acción Social de la Municipalidad de Bell Ville, previa verificación de tal carácter.
Las exenciones citadas podrán ser con carácter de parcial o sectorizarse por tramos y/u horarios.
Artículo 5º: AUTORÍZASE, al Departamento Ejecutivo Municipal para implementar un sistema de crédito de hasta dos viajes, para aquellos usuarios que al momento de acceder al medio de transporte, encuentren agotado su crédito prepago.-
Artículo 6º: AUTORÍCESE, al Departamento Ejecutivo Municipal, a disponer y reglamentar los lugares de instalación de las máquinas de recarga de crédito para las tarjetas contact-less y/o SUBE.
Para el caso de que el Departamento Ejecutivo decida que dichas maquinas se instalen en comercios, en distintos puntos de la ciudad, queda facultado a otorgar en favor de/los comercio/s, hasta el 4% del valor de un boleto, por brindar el servicio de recarga de la tarjeta. -
Artículo 7º: PROHIBICIÓN-MULTAS: Queda prohibido establecer y/o percibir y/o exigir, por parte de los comercios que brinden el servicio de recarga de saldo de tarjetas del transporte público urbano de pasajeros, sobre precios a los usuarios para proceder a la recarga de saldo de tarjeta. El incumplimiento a lo aquí dispuesto será sancionado con multa de 2 a 8 (U.E.M.). En caso de reincidencia procederá la rescisión del convenio y el retiro de la máquina de recarga.-
Artículo 8º: COSTO DE LA TARJETA: Las tarjetas contact-less-SUBE tendrán un costo de pesos cincuenta ($50), cada una.-
Por única vez, de manera gratuita, y a los fines de consolidar el sistema, se entregarán a todos los usuarios que la requieran, residentes en la ciudad de Bell Ville una tarjeta, la cual en caso de tener que solicitar una nueva, por destrucción, robo, perdida, hurto, etc, deberán abonar la tarifa fijada por dicha renovación.-
Dicha gratuidad regirá solo para el año 2019.-
Artículo 9º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente y en especial fijar recorridos, horarios, frecuencia, paradas y demás medidas complementarias para la prestación con la mayor eficacia y eficiencia el servicio público citado.
Artículo 10º: LA presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de que el nuevo sistema está plenamente operativo.-
Artículo 11º: DERÓGUESE, la Ordenanza Nº 2154/2017 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 13º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-