Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2018-2932

Fecha presentación: 22/11/2018

Código Ord.: 2018-2249

Fecha sanción: 29/11/2018

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: REDUCCIÓN DEL VALOR DE LAS MULTAS POR INCREMENTO DE LOS COMBUSTIBLES

Resumen: MODIFICANDO ORDENANZA 1992/2016 . REDUCCIÓN DEL VALOR DE LAS MULTAS POR INCREMENTO DE LOS COMBUSTIBLES. PRESENTADO POR EL D.E.M. CON FECHA 22/11/2018, BAJO EL N° 2932/2018.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que visto la aplicación en la práctica de la ordenanza vigente, en cuanto a los montos estipulados en concepto de multa, por las infracciones de tránsito tipificadas en la misma, evidencian una notable desproporción entre el valor de las mismas, las faltas cometidas y el valor de los ciclomotores y/o motocicletas, lo que en la mayoría de los casos las penas de multas impuestas superan holgadamente el valor del bien, generando esto, que los ciclomotores y/o motocicletas secuestrados en distintos controles realizados en la vía pública, pasen a colmar los depósitos municipales, para jamás ser retiradas por sus dueños, previo pago de las multas.-
Que debido a esto, el municipio cuenta con varias dependencias municipales, principalmente el inmueble ubicado en calle Entre Ríos (Ex. Cooperativa), colmadas de ciclomotores y/o motocicletas, inutilizando esos inmuebles para otros fines de mayor necesidad social además claro está, de generar gastos superfluos en seguro, custodia, etc., de los bienes secuestrados alojados en los mismos.-
Que la multa es una pena y como tal debe necesariamente guardar proporción entre la falta cometida, el precio económico fijado y el valor del bien.-
Que la práctica ha demostrado que el simple aumento de las penas, no es la solución eficaz para el caso.-
Que en la actualidad los valores económicos fijados para las multas en la ordenanza 1992/2016, son claramente desproporcionados, debido al incremento del valor de los combustibles.-
El elevado costos de la mismas, no ha generado una disminución de las infracciones de tránsito cometidas con motocicletas y/o ciclomotores, toda vez que al infractor le conviene más adquirir un rodado nuevo que abonar la multa, no cumpliendo la pena de multa el fin pretendido que es, lograr la introspección de los conductores de dichos rodados al cumplimiento de las leyes de tránsito vigente.-
Como se dijo, esto ha generado la saturación de los depósitos municipales, mayores costos en custodia, seguros, mayor actividad del Juzgado de Faltas, sin tener un recupero adecuado de dichas erogaciones.-
Que a pesar de la implementación de remates administrativo de motovehículos y proceso de compactación de los mismos, los cuales permitieron exitosamente despejar los depósitos municipales, en poco tiempo los mismos volvieron a colmarse, debido a que el trámite administrativo, especialmente el otorgamiento de la autorización del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, para llegar a un remate o proceso de destrucción demanda entre seis y siete meses como mínimo.-
Lo que se pretende, es buscar el equilibrio justo, para que la pena de multa no sea irrisoria pero tampoco confiscatoria y lograr de esa manera, que la misma cumpla con su finalidad y el municipio no se convierta en un gran depositario de ciclomotores y/o motocicletas.-
Para ello se propone el siguiente proyecto de ordenanza, que morigera los montos de la pena de multa, que de ser aprobado, 28/09/2018, las multas quedarían en los siguientes valores: a) 1 UF= $37.48 - 25 UF = $937 - 65 UF = $2436.20; b) 125 UF = $ 4685: c) 250 UF = $ 9370.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº2249/2018

Artículo 1º:Modifíquese el Artículo 16° de la Ordenanza 1992/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “EL valor de la multa se determina en unidades fijas denominada UNIDAD FIJA DE MULTA (U.F.) y cuyo monto será el equivalente al valor en pesos de UN (1) litro de nafta Super que posee el Automóvil Club Argentino de la ciudad de Córdoba, precio venta al público y según lo informado en el Boletín Oficial por la DiPAT.
En la resolución condenatoria, el monto de la multa se determinará en cantidades de U.F. y se abonará su equivalente en dinero actualizado al momento de hacerse efectivo el pago.”
Artículo 2°:Modifíquese el artículo 17 de la Ordenanza 1992/2016 el que quedará redactado de la siguiente manera: “LAS infracciones leves, serán sancionadas con multa equivalente, en un rango de, veinticinco (25) U.F asesenta y cinco(65) U.F.”
Artículo 3º: Modifíquese el artículo 18 de la Ordenanza 1992/2016 el que quedará redactado de la siguiente manera: “LAS transgresiones a las disposiciones de tránsito vigente, en lo que se denomina falta grave, serán sancionadas con una multa equivalente, en un rango de, sesenta y cinco (65) U.F a ciento veinticinco (125) U.F.”
Artículo 4º: Modifíquese el artículo 19 de la Ordenanza 1992/2016 el que quedará redactado de la siguiente manera:“LAS transgresiones a las disposiciones de tránsito vigente, en lo que se denomina falta muy grave, serán sancionadas con una multa equivalente, en un rango de ciento veinticinco (125) U.F. a doscientos cincuenta (250) U.F.”
Artículo 5º: LA presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir de su promulgación.-
Artículo 6°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.