Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2018-2921

Fecha presentación: 12/11/2018

Código Ord.: 2018-2252

Fecha sanción: 06/12/2018

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: INSTALAR dispositivos sonoros para personas no videntes en todos los semáforos de la ciudad

Resumen: INSTALAR dispositivos sonoros para personas no videntes en todos los semáforos de la ciudad de Bell Ville, teniendo como prioridad para el año 2019 los ubicados entre calles esq, General Paz, Alberdi, Córdoba, San Martín, Saenz Peña, Córdoba y Pellegrini, Belgrano, Córdoba. Presentado por la Concejal Adriana Tomasa del Bloque de la U.C.R., con fecha 12/11/2018, bajo el N° 2921/2018.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Tomasa AdrianaUnión Cívica Radical


Texto completo:
FUNDAMENTOS

PROYECTO DE ORDENANZA, INSTALACIÓN SEMASFORÓS SONOROS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL, CONCEJAL ADRIANA TOMASA

Mejorar de la calidad de vida para las personas no videntes, debe ser una meta a cumplir acorde con el cumplimiento del mandato constitucional y de nuestra Carta Orgánica Municipal, que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes, transitar libremente y el derecho al bienestar general y a una vida digna.-
Que el Club de Leones de Bell Ville el próximo 18 de noviembre cumple sus 60 años y los leones son reconocidos internacionalmente por sus servicios a los ciegos y discapacitados visuales, fueron vitales para lograr que se reconociera al bastón blanco como símbolo de los ciegos, los leones establecieron y apoyan centenares de clínicas, hospitales y centros de investigación oftalmológicos en todo el mundo, y recolectan más de cinco millones de pares de anteojos usados cada año para su distribución en países en vías de desarrollo.
En su aniversario los leones de Bell Ville, haciendo valer su lema, "nosotros servimos", solicitan la implementación de los dispositivos sonoros, en todos los semáforos de la ciudad, teniendo como prioridad para 2019 los correspondientes a los ubicados entre calles esq, General Paz ,Alberdi ,Córdoba, San Martín, Saenz Peña, Córdoba , Pellegrini, Belgrano., Córdoba.
Necesidad planteada que trata de minimizar la posibilidad de accidentes de personas no videntes en el momento de cruzar una calle, conllevando de esta manera, una herramienta preventiva que la población no vidente necesita con urgencia.
Recordando que el derecho a la igualdad, se encuentra contemplado en nuestra Constitución Nacional, en el Artículo 16º): “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.-
Como así también el derecho a transitar, contemplado en nuestra Constitución Nacional, en el Artículo 14º): “Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber … de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino …”.-
Que las Leyes Nacionales Nº 22.431 y Nº 24.314 y sus Decretos Reglamentarios, establecen: Capítulo IV – Accesibilidad al medio físico, Artículo 20º) Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida, y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo. A los fines de la presente ley, entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.-
La principal función de un semáforo es facilitar el control del tránsito de vehículos y peatones, de manera que pasen alternadamente a través de la intersección en forma ordenada y segura.-
Que este sistema permite que mejore la calidad de vida y accesibilidad de las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación, principios consagrados en todo el andamiaje legal nacional, provincial y municipal.-

Proyecto presentado por la Concejal Adriana TOMASA del Bloque Arturo Illia Unión Cívica Radical, fundamentado por su autora.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2252/2018

Artículo 1°: INSTALAR dispositivos sonoros para personas no videntes en todos los semáforos de la ciudad de Bell Ville, teniendo como prioridad para el año 2019, los ubicados en esquina General Paz, Alberdi, Córdoba, San Martín, Sáenz Peña, Córdoba y Pellegrini, Belgrano.

Artículo 2°: PREVER, posterior a lo referido en el Artículo 1°, la instalación de semáforos sonorizados de forma progresiva, a efectos que la Dirección Municipal de Tránsito, previo estudio de factibilidad, determine los sectores más adecuados para su implementación.-

Artículo 3°: REMITIR copia de la presente Ordenanza a las Autoridades del Club de Leones Bell Ville y la Asociación de No Videntes de nuestra Ciudad.

Artículo 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, y dese al R.M y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.