Ordenanzas
Asunto: 2018-2925
Fecha presentación: 21/11/2018
Código Ord.: 2018-2255
Fecha sanción: 06/12/2018
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: -
Título: MODIFICANDO LA ORDENANZA 1386/2004 – ENTE RECAUDADOR EXTERNO.
Resumen: MODIFICANDO LA ORDENANZA 1386/2004 – ENTE RECAUDADOR EXTERNO. PRESENTADO POR EL D.E.M. CON FECHA 21/11/2018, BAJO EL N° 2925/2018.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
PROYECTO ACTUALIZACIÓN ORDENANZA Nº 1386/04
El presente proyecto se encuentra vinculado a las empresas y comercios que exploten el servicio de Tarjetas de Crédito, y/o permisionarios de servicios de cobro (Ej: Rapipago, Pago facil, etc.) a los fines de que las mismas, si así lo tuvieren previsto, procedan a recaudar para la Municipalidad de Bell Ville, las tasas, contribuciones, y derechos municipales, incluidos los planes de pago correspondientes a los mencionados tributos, a través del sistema de Tarjetas de Crédito, Débito automático y / o cobro por ventanilla de dichos rubros.
En función al desarrollo interno de un software de gestión que permite el proceso de los cedulones de pago de los tributos de manera más rápida y sistemática y no manual, se procede a solicitar la actualización de la presente ordenanza. Además, adecuarla a los nuevos tiempos, donde el cobro por ventanilla externa y/o tarjeta de crédito se ha masificado. Esta modificación no solo representa un ahorro económico para el municipio y para los permisionarios, sino que también un ahorro sustancia en tareas administrativas y de rendición de cuenta. El sistema se instalará en cada entidad por personal municipal sin costo alguno para las partes.
En función a lo expuesto y a las condiciones particulares que se detallan a continuación, se invitaría a los interesados a rubricar el nuevo convenio de cobranza.
Objeto: La Municipalidad encomienda a La Entidad, la gestión de cobro de los tributos municipales por cuenta y orden del municipio, a saber: tasas, contribuciones y derechos municipales, incluidos los planes de pagos correspondiente a los mencionados tributos a través de sistema de cobro por ventanilla de dichos rubros.
Horarios: La entidad se compromete a prestar el servicio de cobranza dentro de los días y horarios comerciales de atención al Público.
Imputación del precio: El pago del precio se imputaría a la cuenta 02.01.03.14. OTROS SERVICIOS NO CLASIFICADOS.
Rendición: La rendición y pago total de lo recaudado será dentro de los 5 días hábiles siguientes de terminada la semana que corresponda a la cobranza.
Modalidad de pago: el que podrá efectuarse mediante depósito bancario, en efectivo en tesorería municipal o mediante valores (cheques) en la modalidad de pago común o de pago diferido, cuyo vencimiento no supere los 7 días contados desde la fecha en que el pago debe rendirse.
Herramientas: La Municipalidad pondrá a disposición de La Entidad -en calidad de comodato- un software de procesamiento de recaudaciones más los adicionales necesarios para su funcionamiento, sin incluir el hardware que deberá ser aportado por La Entidad. Ello a los fines de que la contratada procese las recaudaciones municipales y remita su reporte emitido de modo digital a solicitud del municipio. Esta modalidad, será el único mecanismo valido para dar por cumplida la obligación de rendición. Por su parte, el mantenimiento y reparación de los elementos otorgados mediante comodato será pura y exclusivamente responsabilidad de la entidad.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2255/2018
Artículo 1º: MODIFÍQUESE el artículo 2 de la Ordenanza 1386/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las modalidades de recaudación que se implementara mediante dichas contrataciones serán las siguientes: a) Cobro por Ventanilla en la Entidad Prestataria del Servicio, (en efectivo y/o tarjetas de crédito y/o débito); b) Cobro mediante el uso de Tarjetas de Crédito y Débito, y sistema de Débito Automático”.
Artículo 2º: MODIFÍQUESE el art. 4 de la ordenanza 1386/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las empresas prestatarias del servicio deberán rendir y pagar las recaudaciones de los tributos de acuerdo a las pautas fijadas a continuación A) COBRO POR VENTANILLA EN EFECTIVO EN LA ENTIDAD PRESTATARIA DEL SERVICIO: Rendición y pago total de lo recaudado semanalmente. El pago deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes de terminada la semana que corresponde la cobranza. B) COBRO POR VENTANILLA POR MEDIO DE TARJETAS DE CREDITOS Y DEBITOS EN LA ENTIDAD PRESTATARIA DEL SERVICIO Y SISTEMA DE DEBITOS AUTOMÁTICOS: Rendición y pago total de lo recaudado por la empresa en forma quincenal, el que podrá efectuarse mediante depósito bancario y/o en efectivo en tesorería municipal y/o valores (cheques) en la modalidad de cheque común y/o de pago diferido, cuyo vencimiento no supere los siete días contados desde la fecha en que el pago debe hacerse efectivo. La Municipalidad pondrá a disposición de La Entidad -en calidad de comodato- un software de procesamiento de recaudaciones más los adicionales necesarios para su funcionamiento, sin incluir el hardware que deberá ser aportado por La Entidad. Ello a los fines de que la contratada procese las recaudaciones municipales y remita su reporte emitido de modo digital a solicitud del municipio. Esta modalidad, será el único mecanismo valido para dar por cumplida la obligación de rendición. Por su parte, el mantenimiento y reparación de los elementos otorgados mediante comodato será pura y exclusivamente responsabilidad de la entidad prestataria del servicio”.
Artículo 3º: MODIFÍQUESE el art. 6 de la ordenanza 1386/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los pagos que demande la presente Ordenanza se imputará a la partida 02.01.03.14. OTROS SERVICIOS NO CLASIFICADOS, del presupuesto vigente”.
Artículo 4º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 5°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.