Ordenanzas
Asunto: 2018-2936
Fecha presentación: 28/11/2018
Código Ord.: 2018-2258
Fecha sanción: 06/12/2018
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: -
Título: APROBANDO PROYECTO DE OBRA DE PAVIMENTO, EN SECTOR OESTE DE LA CIUDAD
Resumen: APROBANDO PROYECTO DE OBRA DE PAVIMENTO, EN SECTOR OESTE DE LA CIUDAD Y FACULTANDO AL DEM a utilizar partidas del Fondo de Desarrollo Urbano en carácter de subsidio la devolución de lo ya abonado por el periodo 2016-2017. Presentado por el DEM. con fecha 28/11/2018, bajo el N° 2936/2018.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
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.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Y Visto el Acuerdo Federal Suscripto por el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Unidad de Trabajo Mesa Provincia Municipio con fecha 13/04/2016 y al que oportunamente adhiriese la Municipalidad de Bell Ville, mediante Ordenanza n° 2009/16.-
Que por ley Provincial N° 10562, se sancionó el Acuerdo Federal Provincia Municipios de Diálogo y Convivencia Social al cual adhirió la Municipalidad de Bell Ville mediante Ordenanza N° 2220/2018, mediante el cual se estableció, entre otros puntos, la no devolución de los fondos que se asignan mediante este plan y la restitución de los fondos ya retenidos correspondientes al pago del plan periodos 2016 y 2017.-
Que en virtud de la devolución de lo que el municipio ya había abonado por tal concepto relacionado a los periodos 2016 y 2017 la ciudad de Bell Ville tiene disponibles la suma de $1.875.000.-
Que conforme dicho acuerdo, el mismo permite financiar a través del Fondo de Desarrollo Urbano art. 2 Sección 1 a) pavimentación y/o mejoramiento de calzadas, (pavimentos asfálticos, pavimentos de hormigón, pavimento intertrabados, b) construcción de cordones cunetas; c) obras de iluminación de espacios públicos y en su artículo 3º: Fondo para la construcción de reparación, mejora y/o ampliación de redes de agua potable, gas natural, cloacas y/o desagües.-
Que el Departamento Ejecutivo decidió afectar estos fondos, a la obra de reemplazo del asfalto deteriorado por pavimento de hormigón en el sector Oeste de la Ciudad, calle Córdoba entre Romano Polo y Rep. De Honduras donde se emplazará el nuevo ingreso a Bell Ville.-
Que el monto que supere lo asignado en virtud del Acuerdo Federal suscripto, será afrontado con fondos propios del municipio.-
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2258/2018
Artículo 1: APRUÉBENSE Proyecto de obra: “Pavimento en Sector Oeste de la ciudad”, que se incorpora como ANEXO 1 de esta Ordenanza y con un plazo de ejecución de sesenta (60) días.-
Artículo 2°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO DE DESARROLLO URBANO, un subsidio de hasta Pesos Un Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil ($ 1.875.000), con destino a la ejecución del Proyecto que se aprueba por el artículo 1º.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante y al Ministerio de Gobierno de Córdoba, Secretaría de Asuntos Municipales e Institucionales-Fondo de Desarrollo Urbano, antes del día Díez de cada mes, el estado de ejecución del Proyecto aprobado en el Artículo 1° y al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.-
Artículo 4°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. -
Artículo 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-