Ordenanzas
Asunto: 2018-2940
Fecha presentación: 30/11/2018
Código Ord.: 2018-2260
Fecha sanción: 06/12/2018
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: -
Título: FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Resumen: FACULTANDO al Departamento Ejecutivo Municipal, para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de hasta Pesos Seis Millones Ochenta Mil ($6.080.000,00) con destino a la compra de bienes de capital.- Presentado por el D.E.M. con fecha 30/11/2018, bajo el N° 2940/2018.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
El presente Proyecto de Ordenanza, tiene como objetivo que se faculte al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo, para destinarlo a la compra de bienes de capital, (Colectivos para el transporte Urbano, Cisterna y surtidor inteligente combustible corralón, maquinaria pesada, etc.-) en base a las pautas y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.-
Que la Municipalidad tiene aprobada las etapas 27 a 34 de dicho fondo.-
Etapa 27: $120.000
Etapa 28 a 30: $720.000 cada uno total $2.160.000,00
Etapa 31 a 34: $ 950.000, cada una total $3.800.000,00
Total a tomar del fondo permanente $ 6.080.000,00.-
Por todo lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2260/2018
Artículo 1°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de hasta Pesos Seis Millones Ochenta Mil ($6.080.000,00), con destino a la compra de bienes de capital.-
Artículo 2°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del préstamo, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos Provinciales, hasta la suma de Pesos Ciento Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Ocho con 89/100 ($168.888,89), durante el término máximo de treinta y seis (36) meses.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá notificar formalmente a la Provincia, de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente, pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.
Artículo 4°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos Provinciales.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, antes del día diez (10) de cada mes, el estado de ejecución del Proyecto aprobado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza y al mismo tiempo y ante los mismos Organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
Artículo 6°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.