Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2019-2951

Fecha presentación: 28/02/2019

Código Ord.: 2019-2266

Fecha sanción: 07/03/2019

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: CONVENIO DE ADHESIÓN PROVINCIA-MUNICIPIOS AL RÉGIMEN DE PROVISIÓN DEL BOLETO EDUCATIVO GRATUITO

Resumen: RATIFICANDO en todas sus partes el CONVENIO DE ADHESIÓN PROVINCIA-MUNICIPIOS AL RÉGIMEN DE PROVISIÓN DEL BOLETO EDUCATIVO GRATUITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, celebrado con fecha 19 de diciembre de 2018. Presentado por el D.E.M. bajo el N° 2951/2019, el día 28/02/2019.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS.

Visto que con fecha 19 de diciembre de 2018, la Municipalidad de Bell Ville suscribió con el Gobierno de la Provincia de Córdoba convenio de adhesión Provincia-Municipios al régimen de provisión de boleto educativo gratuito de la Provincia de Córdoba, establecido por Ley Provincial N° 10.031, que a los fines de obtener la vigencia plena del mismo es que se requiere ratificación del convenio relacionado, mediante ordenanza en particular.-
Que con ese objetivo y a los fines de poder materializar los beneficios acordados por dicho convenio, el cual se suscribió “ad referéndum” del Concejo Deliberante, se remite el presente proyecto de ordenanza a los fines de la ratificación del convenio de adhesión respectivo.
Por lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2266/2019.

Artículo 1º) RATIFICASE en todas sus partes el CONVENIO DE ADHESIÓN PROVINCIA-MUNICIPIOS AL RÉGIMEN DE PROVISIÓN DEL BOLETO EDUCATIVO GRATUITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, celebrado con fecha 19 de diciembre de 2018, entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, representada por el Señor Intendente Municipal DR. CARLOS BRINER, y el Gobierno de la Provincia de Córdoba a través de la Secretaria de Transporte, representada por el Señor Director General de Transporte, ING. MARCELO DANIEL MANSILLA.-

Artículo 2º) La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.-

Artículo 3°) COMUNÍQUESE, al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS 07 DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.-