Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2019-2970

Fecha presentación: 03/04/2019

Código Ord.: 2019-2271

Fecha sanción: 11/04/2019

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: ADJUDICANDO la EXPLOTACIÓN de la SALA DE JUEGO BINGO, de la Ciudad de Bell Ville

Resumen: ADJUDICANDO la EXPLOTACIÓN de la SALA DE JUEGO BINGO, de la Ciudad de Bell Ville. Presentado por el D.E.M., con fecha 03/04/2019, bajo el N° 2970.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que ante la culminación de la explotación del Juego Bingo de esta ciudad por parte del Club Atlético Biblioteca Bell, otorgada como consecuencia del llamado a Concurso de Antecedentes y Propuestas de Condiciones, dispuesto por Ordenanza n° 715/93 y Decretos N° 321 A/93 y 327 A/93, este Departamento Ejecutivo pone en consideración del Honorable Concejo Deliberante, proyecto de Ordenanza a fin de adjudicar la explotación de la Sala de Juego Bingo en la ciudad de Bell Ville.
Que la Ordenanza 709/93 establece que la explotación de los Juegos de Bingo puede ser ejercida directamente por la Municipalidad o por otra entidad, la que deberá ser sin finesa de lucro, ya sea de carácter deportivo, social, cultural, etc.
Que el plazo de explotación es de cinco años, con posibilidad de prorrogarse por cinco años más.
Para plasmar lo expuesto se acompaña proyecto de Ordenanza, con los pliegos respectivos para llamar a concurso, a los efectos de su tratamiento.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2271/2019

Artículo 1°: LLÁMESE a concurso de antecedentes y propuestas de condiciones, para el día y hora que mediante Decreto determine el Poder Ejecutivo Municipal, para autorizar la explotación del JUEGO BINGO en la ciudad de Bell Ville, en un todo y de conformidad a los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas que pasan a formar parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: IMPUTESE los ingresos derivados de la aprobación de la presente Ordenanza, a la partida presupuestaria CONTRIBUCIONES Y SORTEOS CON PREMIO (CODIGO 01.01.01.01.09)

Artículo 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R. M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

PLIEGO DE BASES DEL CONCURSO DE ANTECEDENTES Y PROPUESTAS DE CONDICIONES

CONDICIONES GENERALES:
ARTICULO 1: OBJETO: Llamar a concurso de antecedentes y propuestas de condiciones para el día y hora que mediante decreto determine el Departamento Ejecutivo, para autorizar la explotación del JUEGO DE BINGO en la Ciudad de Bell Ville.
Conforme la Ordenanza Municipal N° 709/93 la oferente deberá ser una entidad civil sin fines de lucro, ya sea de carácter deportivo, social, cultural, etc., con personería jurídica y con domicilio legal y real en la ciudad de Bell Ville.

ARTICULO 2: PRESENTACION DE LA PROPUESTA: las propuestas deberán ser presentados en dos (02) sobres totalmente cerrados. En el primer sobre de presentación se detallarán antecedentes, requisitos legales y propuesta técnica con documentación y pliego. En el segundo sobre deberá contener la propuesta, que deberá ser presentada por duplicado, una en original y otra en copia.
Los sobres deberán tener la identificación de la oferente, y estar inserto en un tercer sobre que contendrá la leyenda: “CONCURSO DE ANTECEDENTES Y PROPUESTA DE CONDICIONES PARA LA EXPLOTACION DEL JUEGO BINGO EN LA CIUDAD DE BELL VILLE”
La propuesta deberá estar foliada y ser firmada en todas sus hojas por el presidente, secretario y tesorero de la entidad. Cualquier enmienda, entrelineas y/o raspadura deberá ser salvada.

ARTICULO 3: CONTENIDO DE SOBRE N°1:
A) Solicitud de admisión firmada por presidente, secretario y tesorero de la entidad.
B) Designación social de la entidad, domicilio legal y real
C) Pliego de condiciones generales y particulares y características técnicas, firmado en todas sus hojas y foliados, lo que implica plena conformidad de lo allí establecido y total conocimiento de los mismos.
D) Comprobante de adquisición del pliego
E) Comprobante de pago de sellado municipal.

ARTICULO 4: la presentación en el concurso para la explotación de Juego de Bingo implica cumplir con los siguientes requisitos y reglamentaciones al momento de la presentación, y en caso que la oferente resulte adjudicataria se compromete a explotar el juego bingo de conformidad a la reglamentación vigente que fija la Lotería de la Provincia de Córdoba.
La entidad que resulte adjudicataria de la explotación deberá gestionar ante la Lotería de la Provincia de Córdoba la autorización para su funcionamiento, asumiendo para ello todas las obligaciones y responsabilidades emergentes del convenio de explotación del Juego Bingo y sea ante la Municipalidad de Bell Ville, como ante la Lotería de la Provincia de Córdoba.
Los miembros de la comisión directiva de la entidad adjudicataria que participen en actos en violación a la reglamentación Municipal, como la de la Lotería de la Provincia de Córdoba serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que dichos actos ocasionaren.

REQUISITOS LEGALES:
- Toda documentación aportada y a suscribir deberá estar firmada por el presidentes, secretario y tesorero de la entidad o por las autoridades que representen y obliguen a la oferente, conforme a los estatutos de la misma. Se deberá presentar una nomina actual de los miembros de la Comisión Directiva consignado nombre y apellido, domicilio particular, cargo y copia del acta en la cual consta su designación.
- Copia autenticada del acta de Comisión Directiva, donde se aprueba la decisión de explotar el juego Bingo en la ciudad de Bell Ville, y de presentarse al concurso, en un todo de acuerdo a las condiciones fijadas por la Lotería de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad.
- En caso de adjudicarse la explotación del juego de bingo en la ciudad de Bell Ville, el convenio respectivo será afrontado por parte de la adjudicataria, confomre al monto que resulte por la aplicación de la ley Impositiva Provincial correspondiente a la fecha de la firma del mismo.
- La oferente deberá presentar fotocopia debidamente autentificadas de los estatutos y sus modificaciones con constancias de la resolución otorgando la personería jurídica correspondiente.
- La oferente deberá presentar copia del último balance general de la entidad, y del acta de la asamblea que aprueba el mismo.


REQUISITOS PREVISIONALES:
Deberá adjuntarse por parte de la oferente, copias de la documentación cumplimentando los mismos, y el talón de recepción. Asimismo, deberá acompañarse fotocopias legalizadas y autenticadas de las boletas de depósitos de los últimos seis meses de las obligaciones que surjan de la implementación del sistema único de Seguridad Social u organismo que lo reemplace.

LEGALIZACION:
Toda la documentación solicitada deberá presentarse fotocopias debidamente autenticadas y legalizadas por escribano publico o certificada por Contador Público según corresponda.

DOMICILIO LEGAL ESPECIAL:
La oferente deberá constituir domicilio legal en la ciudad de Bell Ville donde se considera validas todas las notificaciones.

ARTICULO 5°: CONTENIDO DEL SOBRE N° 2:
A) La propuesta con la descripción de los elementos técnicos a utilizar para la explotación del juego bingo
B) En caso de los equipos a utilizar deberán adjuntarse catálogos, fotografías, etc con descripción técnica de los mismo los cuales deberán responder a los requisitos exigidos en el pliego de condiciones (anexo I)
C) Respecto a la sala deberá acompañarse el lugar de radicación, inmueble a utilizar, planimetría (con descripción de la sala propiamente dicha, bar, baños, etc) y proyecto de mejoras para adecuación del mismo para la explotación del bingo. Deberán describir la capacidad que tendrá la sala y el tipo de mobiliario a utilizar. Además el inmueble deberá cumplir con la factibilidad de uso de suelo para tal fin, y las estipulaciones establecidas en el Código de edificación urbana.
D) Deberá indicar el porcentaje a pagar al municipio.

ARTICULO 6: VALIDEZ DE LA PROPUESTA: La propuesta tendrá un plazo de validez de treinta días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la apertura del concurso, pero no caducará de pleno derecho y su validez se prorrogará automáticamente por treinta días hábiles más.
DERECHO DE ADJUDICAR: entre las propuestas consideradas admisibles, el poder concedente se reserva el derecho de adjudicar la autorización que a su juicio corresponda a un adecuado esparcimiento de tipo familiar, teniendo en cuenta lo actuado por la comisión evaluadora de propuestas y atendiendo a su informe detallado donde establezca el orden de preferencia resultante
Para la adjudicación no solo se tendrá en cuenta el porcentaje a pagar al municipio, sino todos los demás atributos requeridos para una adecuada explotación del juego bingo. La municipalidad podrá desestimar total o parcialmente las propuestas sin que ello pueda dar lugar a reclamo de ninguna naturaleza por parte del proponente
ARTICULO 8: con la sola aceptación de la propuesta por parte de la Municipalidad y su notificación al adjudicatario, no se estable entre esta y aquel un convenio de efectos contractuales regido por las disposiciones del presente pliego y la leyes provinciales sobre el particular. Sin embargo, al efecto de la claridad y especificidad de normas que regulan el convenio emergente del presente concurso luego de la adjudicación, se suscribirá entre las partes el contrato respectivo. La suscripción de hará dentro de los diez días hábiles sucesivos siguientes al conocimiento de la adjudicación respectiva.

ARTICULO 9: PREADJUDICACION Y ADJUDICACION:
a) la preadjudicacion será notificada en el domicilio legal de las oferentes declaradas admisibles.
b) Las oferentes podrán formular impugnaciones fundadas dentro de los tres días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la preadjudicacion. La comisión de evaluación resolver el rechazo o aceptación de las impugnaciones y su fallo será inapelable. Las oferentes como condición de admisión de su propuesta deberán dar conformidad a este punto situación que se exterioriza al declarar conocer y aceptar lo articulado en el presente pliego, sin necesidad de manifestación expresa sobre en particular
c) La adjudicación será comunicada por medio fehaciente

ARTICULO 10: a los efectos del presente pliego entiéndase:
ORGANISMO: Municipalidad de Bell Ville
PODER CONCEDENTE: Departamento Ejecutivo
COMISION EVALUADORA DE PROPUESTAS: estará integrada por dos funcionarios de la Municipalidad de Bell Ville, dos concejales, un integrante del Tribunal de Cuentas y un miembro del cuerpo de asesores letrados con título de abogado, a designar por el Departamento Ejecutivo Municipal

ARTICULO 11: A los efectos del concurso de establecen los siguientes valores: precio pliego ($400), sellado de la propuesta ($4.761)

PLIEGO DE BASES DEL CONCURSO DE ANTECEDENTES Y PROPUESTA DE CONDICIONES

Condiciones Particulares
Art. 1) Servicios Necesarios para explotación – Objeto del Concurso
a) Explotación juego de bingo en base a las reglamentaciones de la autoridad de control, mediante el equipamiento y acondicionamiento de la sala a utilizar y colocación de equipos necesarios para el funcionamiento del entretenimiento .-
b) Confort adecuado para los asistentes.-
c) Instalación Sanitaria (baños damas y caballeros).-
d) Servicio de Bar.-
e) Otros servicios que conviertan al lugar en un adecuado esparcimiento del tipo familiar.-
Art. 2) La Adjudicataria se obliga a proveer a la Sala de equipamiento y servicios para el funcionamiento y explotación del Juego de Bingo, en un todo de acuerdo al siguiente detalle:
I- Equipamiento: Deberá proveer el sistema integral de sorteo cuyo modelo, características y componentes se describen en el anexo I del presente.
II- Servicios: a) Selección, contratación y adiestramiento del personal necesario para la explotación del Juego y Servicios Autorizados, como así también lo atinente a sueldos, aportes previsionales, obra social y seguros, quedando dicho personal bajo la directa relación de dependencia de la entidad, quien atenderá en tiempo y forma el pago de los rubros mencionados; b) habilitación de las salas de juego, con las características que fije el organismo y, cuya administración , costos y gastos operativos quedarán a su cargo de la adjudicación; c) nombramiento por parte de la adjudicataria del responsable de la actividad y administración de la Sala de Juego, designación que comunicará en forma fehaciente a la Municipalidad.
Art. 3) La Adjudicataria proveerá a la Sala de todos los elementos, recursos materiales y humanos que sean necesarios para un buen funcionamiento de la explotación del Juego de Bingo, haciéndose cargo de todas las tareas de administración, dirección, funcionamiento y control del mismo.-
Art. 4) El tiempo de duración del convenio de explotación se establece en el término de cinco (05) años contados a partir de entrar en vigencia y perfeccionarse el mismo. La Municipalidad durante la vigencia del contrato se compromete a no habilitar, ni autorizar por si o por terceros otra Sala de Juegos de Bingo.
El convenio podrá prorrogarse por el termino de cinco (05) años, mediante notificación fehaciente que en tal sentido emita el organismo, con treinta días de anticipación del término contractual originario.-

Art. 5) El plazo de vigencia del convenio está sujeto a que la Lotería de la Provincia de Córdoba autorice o prorrogue el permiso de funcionamiento del Juego de Bingo, estableciéndose que para el caso de no obtenerse dichas autorizaciones ninguna de las partes podrá reclamar importe alguno en concepto de indemnización por daños y perjuicios.-
Si la perdida de la correspondiente habilitación o autorización dada por Lotería de la Provincia de Córdoba, o la falta de renovación de la misma, ocurriera por causas de incumplimiento del convenio o del reglamento del Juego de Bingo, o por cualquier otra causa imputable a la adjudicataria, esta responderá por los daños y perjuicios ocasionados ante la Municipalidad de Bell Ville y la Lotería de la Provincia de Córdoba.
Art. 6) La adjudicataria abonará a la Municipalidad el siguiente derecho por la explotación del Juego de Bingo – Titulo X Ordenanza General Impositiva - :
- Un importe mínimo de cinco por ciento (5%) (pudiendo este porcentaje ser mejorado en la propuesta) del monto total de lo recaudado por la venta de cartones de Juego de Bingo en Sala, en el caso de repartirse en premios la mitad de lo recaudado por sorteo; si la entidad variase el porcentaje a repartirse por premios, en menos de la mitad de lo recaudado deberá abonar el veinte por ciento (20%) de cada punto en que se disminuya el programa de premios. El monto resultante se liquidará a la Municipalidad semanalmente el día lunes o siguiente si fuere feriado, mediante recibo oficial extendido por Tesorería Municipal.-

Art. 7) La Adjudicataria deberá abonar a la Municipalidad para el caso de mora en el pago del porcentaje correspondiente, un recargo del 0,30% diario en concepto de interés, sin perjuicio de la posibilidad del Municipio a proceder a la rescisión del convenio de explotación.-

Art. 8) La Adjudicataria se compromete a desarrollar el juego de Bingo en un todo de acuerdo a la reglamentación establecida por la Lotería de la Provincia de Córdoba, un ejemplar del cual se adjunta como Anexo II del presente; que oportunamente será firmado por las partes, integrara el contrato.-
La Adjudicataria a su ver se compromete a cumplir todas las pautas y reglamentaciones complementarias que exija la Lotería de la Provincia de Córdoba.

Art. 9) La adjudicataria no podrá realizar la explotación del Juego de Bingo por medio de otra empresa y/o persona que no esté bajo su directa relación laboral .-

Art. 10) La adjudicataria podrá fijar el periodo semanal de funcionamiento de la sala, previa autorización de la autoridad competente.-

Art. 11) El equipamiento que introduzca la adjudicataria, utilizando en la sala para el desarrollo de la actividad, quedará afectado en garantía de cumplimiento del convenio, sin perjuicio de todas las garantías y finanzas que la entidad y los miembros de la Comisión directiva deberán aportar ante la Lotería de la Provincia de Córdoba para obtener la autorización definitiva de explotación del entretenimiento.-

Art. 12) La adjudicataria deberá aportar al Municipio copias debidamente legalizadas de todas las garantías aportadas ante la Loteria de la Provincia de Córdoba, como asi también la constancia de haber obtenido la autorización de dicha entidad. Dicha documentación (garantías y autorización) deberá ser aportada antes de la firma del convenio respectivo.-

Art. 13) Cuando haya cumplimentado en forma satisfactoria todas las obligaciones contraídas y el Organismo prestando conformidad, la adjudicataria podrá disponer libremente del equipamiento dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la finalización del convenio respectivo, en caso de producirse prorroga deberá ampliarse el depósito d garantía a satisfacción del Organismo.-

Art. 14) El Organismo no abonará compensación alguna sobre los depósitos de garantías establecidas precedentemente.-

Art. 15) El Organismo está facultado para el nombramiento de uno o mas auditores permanentes, cuya designación comunicará a la adjudicataria en forma fehaciente, teniendo dichos funcionarios acceso a toda la documentación referente a la explotación del juego de bingo, planillas, entradas, destino de los fondos y cualquier documentación que creyera necesaria examinar para un mejor desempeño de su tarea de control y fiscalización. Dicha función se realizará en horarios y forma que él o los auditores consideren pertinentes.-
El responsable de la sala queda facultado por el Organismo para realizar cualquier gestión inherente al Juego en su mejor desenvolvimiento ante la Lotería de la Provincia de Córdoba.-
Los honorarios de los auditores serán abonados por la Municipalidad.-

Art. 16) El personal que contrato o incorpore la adjudicataria, quedara bajo relación de dependencia inmediata del mismo, siendo a su cargo el cumplimiento de las obligaciones emergentes de las leyes laborales, provisionales y de seguridad social, como también quedará a cargo de la misma la contratación de un seguro que cubra los riesgos de dicho personal y del publico concurrente a la sala de juego. No podrá habilitarse el juego si no está debidamente acreditado el cumplimiento de este requisito. La Municipalidad deslinda toda responsabilidad por problemas de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre la adjudicataria y el personal que esta ocupe.-

Art. 17) En caso de incumplimiento por parte de la adjudicataria de las cláusulas de estos pliegos y contratos respectivos, o del pago de las obligaciones relativas a salarios y cargas previsionales y de seguridad social, correspondientes al personal a su cargo, como así también del pago de los derechos e impuestos provinciales, nacionales o de la Lotería de la Provincia de Córdoba por la venta de cartones de Juego de Bingo, o incumplimiento de la reglamentación de Juego de Bingo establecida por autoridad competente, debidamente comprobado el hecho, la Municipalidad de Bell Ville queda facultada para rescindir el convenio de autorización y disponer de inmediato la clausura de la Sala de Juego, sin necesidad de requerimiento o interpelación judicial o extrajudicial alguna.-
Esto es sin perjuicio de otras acciones legales que le pueda corresponder con más la responsabilidad por los daños y perjuicios que resulten.-

ANEXO I

Equipamiento: A los efectos del Art. 2, punto I, de las condiciones particulares del contrato al que pertenece el presente Anexo I, el sistema integral de sorteo a utilizar en el Juego de Bingo, deberá ser de los últimos modelos existentes en plaza y de mayor avanzada, que respondan a las siguientes cualidades:
a- Que permita control de las jugadas y del operador del equipo por el público presente en la Sala de Juego a través de la observación de los movimientos al operar el mismo, es decir que sea inviolable.-
b- Que permita transparencia y que de esta forma cuando el público lo desee acercarse y verificar el recorrido de las bolillas, pueda hacerlo, esto permite que no exista ocultamiento de ninguna especie y de esta manera de tranquilidad a los jugadores de que no existe una programación previa a la jugada.-
c- Que contemple monitoreo de circuito cerrado para que puedan visualizarse las jugadas desde cualquier punto de la sala.
d- Que posea sistema de audio para que puedan controlarse las jugadas desde cualquier punto de la sala.
e- Que permita a través de carteles u otros sistemas visualizar en la Sala el valor de los cartones y premios a jugar.