Ordenanzas
Asunto: 2019-2971
Fecha presentación: 03/04/2019
Código Ord.: 2019-2272
Fecha sanción: 16/04/2019
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: -
Título: Proyecto Autorización Donación Costanera
Resumen: AUTORIZANDO a suscribir contrato de Donación y Compensación por inmueble afectado a la traza de la Av. Raúl Alfonsín. Presentado por el D.E.M. Con fecha 03/04/2019, bajo el N° 2971.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
.D.E.M. | D.E.M. |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
VISTO: Que con motivo de la ampliación y traza definitiva de la Avenida Raúl Ricardo Alfonsín (costanera Oeste) llevada a cabo por la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, se han visto afectados parcialmente las superficies de algunos de los inmuebles ubicados en la zona.
Que con fecha 24 de abril de 2017 se confeccionó expediente administrativo individualizado con el N° 287/2001, de donde surge que los propietarios de los inmuebles referenciados, propusieron donar a la Municipalidad de Bell Ville la cantidad de terreno necesaria a los fines de que se construya la avenida costanera oeste, con cargo de que se les condone la deuda existente por tasas a la propiedad sobre los mencionados inmuebles hasta la aceptación de la propuesta.
Que a fs. 104/106 del citado expediente, se incorpora plano de mensura y subdivisión suscripto por el Ing. Guillermo Turco del que surge que la traza de la Avenida Raúl Alfonsín realizada por la Municipalidad afecta una superficie de 433,94 m2 de la propiedad de los Sres. José María Franchisena, José María Franchisena (hijo), Nancy Mariela Ariaudo, Daniela Fabiana Ariaudo, Natalia Andrea Ariaudo y Domingo Angel Carbonetti.
Que a fs. 121 de las referidas actuaciones, la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio informa que el plano presentado, cuyo lote en cuestión se designa C-02, S01, Mz-032, Parcela 02, número de cuenta 36-03-0423465/9 de 5029 m2, tiene visación previa municipal con fecha 29 de diciembre de 2016, figurando el polígono “A-1-2-3-4-5-6-7-8-9-D-A” destinado a calle pública con una superficie de 433,94 m2.-
Que a fs. 124/147 del expediente administrativo mencionado obran constancias con las cotizaciones requeridas por la Oficina de Compras dependiente de la Secretaría de Economía, respecto al valor de la superficie afectada, de las que surge que “Socas Servicios Inmobiliarios” cotizó la suma de $. 1.258.600 (a razón de $. 2.900 el m2), y “Héctor Dalmasso- Corredor Inmobiliario”, cotizó $. 1.301.820 ($.3.000 el m2).
Por otra parte, de las constancias obrantes en las actuaciones surge que la deuda que los propietarios del lote afectado mantienen con el Municipio por tasas y servicios a la propiedad, al 8/02/2019 ascienden a $. 580.559,33 con más los accesorios devengados en los autos: “MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE c/ RIVAS Alejandro Angel – Presentación Múltiple Fiscal” (Expte: 7.077.861) que tramita por ante la Oficina única de Ejecución Fiscal de los Tribunales Ordinarios de Bell Ville. Se trata de montos muy inferiores a los valores cotizados para la superficie afectada por la traza.
Que el “negocio jurídico” propuesto por los propietarios solicitantes, esto es, la “donación con compensación” o “donación remuneratoria” como la encuadra el Asesor Letrado en su dictamen de fs.162/164, en consonancia con las distintas opiniones vertidas a lo largo de las referidas actuaciones, a través de dictámenes técnicos, memorándum e informes, es conveniente y beneficioso, no solamente para el Municipio, en el aspecto económico, sino para el interés público, ya que la regularización de éstos terrenos, a través de la cancelación de deudas por tasas de servicios a la propiedad e inscripcíon definitiva de los planos, permitirá remover obstáculos para el progreso de una zona tan importante y estratégica de la ciudad.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2272/2019
Artículo 1º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal para que suscriba con las señoras Daniela Fabiana ARIAUDO, Nancy Mariela ARIAUDO, Natalia Andrea ARIAUDO y los Señores José María FRANCHISENA (Hijo), José María FRANCHISENA y Domingo Ángel CARBONETTI, un contrato de donación y compensación, en el cual los mencionados donan a la Municipalidad de Bell Ville, parte de un inmueble ubicado en Av. Raúl Alfonsín, el cual fue utilizado para realizar la traza para la apertura de la calle pública supra mencionada, de conformidad con la documentación obrante en el Expediente Administrativo Municipal N° 287 de fecha 24 de abril de 2017.-
Artículo 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que ejecute la condonación de la deuda de Tasa por Servicios a la Propiedad del inmueble objeto de donación para la apertura de la calle citada en el artículo anterior, con más los accesorios devengados en los autos: “Municipalidad de Bell Ville c/ Rivas, Alejandro Ángel – Presentación Múltiple Fiscal” (Expte: 7.077.861), que tramite por ante la Oficina de Ejecución Fiscal de los Tribunales Ordinarios de Bell Ville. Las pautas del contrato de donación junto con copia autenticada del plano de Mensura y Subdivisión se incorporan a la presente Ordenanza como Anexo I en dos (2) fojas.-
Artículo 3°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.
CONTRATO DE DONACIÓN Y COMPENSACIÓN
En la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, a veintisiete (27) días del mes de marzo de 2019, entre las señoras Daniela Fabiana ARIAUDO, (D.N.I. Nº 20.288.190), Nancy Mariela ARIAUDO, (D.N.I. Nº 22.830.346), Natalia Andrea ARIAUDO, (D.N.I. Nº 25.791.718, todas con domicilio en calle Entre Ríos Nº 558, los señores José María FRANCHISENA (Hijo), (D.N.I. Nº 29.884.298), con domicilio en calle Córdoba Nº 776 y José María FRANCHISENA, (D.N.I. Nº 8.556.624), domiciliado en Pje. 9 de Julio Nº 425, y por último, el Señor Domingo Ángel CARBONETTI, (D.N.I. nº 6.559.628), con domicilio en calle Sarmiento Nº 19, todos de la Ciudad de Bell Ville, en adelante “LOS DONANTES”, y la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, representada en este acto por El Señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER, (D.N.I. Nº 20.288.106), que en adelante se denominará "LA DONATARIA”, acuerdan celebrar el presente contrato de DONACIÓN REMUNERATORIA que se regirá por los arts. 1542, 1553, 1561, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial y por las siguientes cláusulas, a saber:
PRIMERA: - LOS DONANTES, en forma gratuita – ceden y transfieren a la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, y esta acepta de conformidad para ser afectado al dominio público municipal, parte de un inmueble ubicado en Av. Raúl Alfonsín, el cual fue utilizado para realizar la traza para la apertura de la calle pública supra mencionada.
SEGUNDA: - La descripción del INMUEBLE afectado que LOS DONANTES ceden y transfieren a LA DONATARIA, se le ha designado la nomenclatura C-02, S-01, Mz-032, P-02, Número de Cuenta 36.03-0423465/9, en cuyo plano figura como polígono “A-1-2-3-4-5-6-7-8-9-D-A” destinado a calle pública con una superficie de 433,94 cm2, el cual se encuentra debidamente explicitado en el plano de mensura y subdivisión, que como Anexo I se incorporará al Decreto respectivo.
TERCERA: - LA DONATARIA de conformidad a lo pautado con LOS DONANTES, a la firma del presente instrumento realizará las acciones administrativas pertinentes para que se condone la deuda de Tasa por Servicios a la Propiedad correspondiente al inmueble afectado, con más los accesorios devengados en los autos “MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE C/RIVAS ALEJANDRO ÁNGEL- PRESENTACIÓN MÚLTIPLE FISCAL”, que tramita por ante la Oficina de Ejecución Fiscal de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Bell Ville, dejando a LOS DONANTES absueltos de los cargos generados al día de la fecha de la suscripción del presente contrato. CUARTA: - LOS DONANTES, quedan obligados a otorgar y suscribir la documentación que fuera necesaria y de exigencia legal, a los fines de lograr la transferencia definitiva de los lotes donados.-QUINTA: - A los efectos que resulten necesarios, las partes fijan los siguientes domicilios: LOS DONANTES, por una parte en calle Entre Ríos Nº 558 y por la otra en calle Córdoba Nº 776 y/o en Pje. 9 de Julio Nº 425, todos de esta Ciudad de Bell Ville y la DONATARIA, (MUNCIPALIDAD DE BELL VILLE) en calle 25 de Mayo Nº 19 de esta Ciudad y sometiéndose todos a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Bell Ville.-
PARA CONSTANCIA Y CONFORMIDAD SE FIRMAN CINCO (05) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO EN EL LUGAR Y FECHA DESCRIPTOS INICIALMENTE.-