Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2019-2903

Fecha presentación: 16/10/2018

Código Ord.: 2019-2275

Fecha sanción: 02/05/2019

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: Plazas Inclusivas

Resumen: DEFINIENDO como Plaza Inclusiva a todo aquel espacio público destinado a área de juegos para niñas y niños, que incorpore los principios de accesibilidad para las personas con discapacidad y cuente con juegos cuyo diseño favorezca su integración y garantice su uso efectivo. Presentado por el Concejal Gonzalo Pedano del Bloque de U.P.C. con fecha 16/10/2018, bajo el N° 2903/2018.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Pedano, GonzaloHacemos por Bell Ville


Texto completo:
FUNDAMENTOS

ORDENANZA “PLAZAS INCLUSIVAS”

-Que las Plazas de Barrio es el lugar por excelencia donde se propicia el encuentro público, donde los niños y niñas pueden jugar y relacionarse, con las implicancias que conlleva en su construcción subjetiva del mundo que los rodea y de su propio lugar en él.

-Que, en la infancia, la participación en estos espacios fomenta una integración a través del juego que sienta las bases para que más adelante sea posible una integración escolar y laboral. La verdadera integración social comienza en la infancia, cuando los niños juegan sin prejuicios.

-Que las “Plazas Inclusivas” son implementadas en diferentes localidades del país y de la Provincia pensando en las necesidades de todos los niños y niñas, porque no todos tienen las mismas capacidades, pero todos tienen las mismas ganas de jugar.

-Que una “Plaza Inclusiva” implica el diseño de espacios de circulación y uso accesibles, con un abanico de juegos que dan respuesta a las necesidades y posibilidades de los niños y niñas en general, sean o no portadores de discapacidad. Se trata de dar respuesta a las posibilidades, destrezas, despliegue físico y energía que presentan todos los chicos y chicas de diferentes edades posibilitando la interacción lúdica.

-Que es necesario avanzar en la construcción de una ciudad más justa e igualitaria que atienda solidariamente las necesidades de sus minorías garantizando condiciones de accesibilidad en todos sus espacios públicos.

-Que las “Plazas Inclusivas” están diseñadas arquitectónicamente para eliminar barreras de entorno e impedimentos de cualquier tipo, permitiendo la participación plena y la accesibilidad efectiva.

-Que en su Artículo Nº 25, la COM establece: “El Municipio en forma preventiva y subsidiaria, instrumenta programas de protección a la niñez, la tercera edad y los discapacitados, garantizando el pleno goce de sus derechos y su inserción social”.

Proyecto presentado por el Concejal Gonzalo Pedano del Bloque Unión por Córdoba, fundamentado por su autor.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2275/2019.

Artículo 1º: DEFÍNASE como Plaza Inclusiva a todo aquel espacio público destinado a área de juegos para niñas y niños, que incorpore los principios de accesibilidad para las personas con discapacidad y cuente con juegos cuyo diseño favorezca su integración y garantice su uso efectivo.

Artículo 2°: ADECÚENSE todas las plazas de la ciudad de Bell Ville a la definición del artículo anterior, contando como mínimo con dos (2) juegos especialmente diseñados a tal fin, incluyendo, también, a los juegos existentes en la Reserva Natural Francisco Tau y en todas las Plazoletas y Espacios Verdes de la Ciudad.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, con el objeto del cumplimiento de la presente Ordenanza, podrá recurrir a entidades y/o particulares a que realicen aportes a tal fin, especialmente bajo la Institución del Padrinazgo regulado por la Ordenanza 1220/2002 y art. 225 de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 4°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.