Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2019-2968

Fecha presentación: 29/03/2019

Código Ord.: 2019-2276

Fecha sanción: 02/05/2019

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: Proyecto Ordenanza de Eventos en casas quintas

Resumen: REGULANDO los eventos en Casas Quintas, Fincas o Particulares. Presentado por el D.E.M. Con fecha 29/03/2019, bajo el N° 2968.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

VISTO:
La realización de fiestas y/o reuniones sociales en casas particulares o llamadas casas quinta, que en la actualidad no poseen regulación.-

Y CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad sólo existe Ordenanza que regula la realización de alternativas para el esparcimiento y la diversión nocturna en salones de espectáculos públicos;
Que, las fiestas y/o reuniones sociales en casas particulares o llamadas casas quinta no poseen limites horarios ni cuentan con requisitos formales para su realización, generando posibles situaciones de riesgo en la seguridad de los concurrentes como así también podrían generar molestias a los vecinos del sector en donde se desarrolle la reunión;
Que, ante esta situación el Concejo Deliberante considera oportuno generar la norma legal pertinente a la regulación de fiestas y/o reuniones sociales en casas particulares o llamadas casas quinta.-

Por lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2276/2019

Artículo 1°: LOS propietarios, poseedores o tenedores de casas, casa quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas físicas o jurídicas, que pretendan desarrollar una actividad comercial con la locación del inmueble para realizar espectáculos o fiestas de carácter privado en forma eventual, deberán contar con habilitación comercial a tal fin en forma previa bajo apercibimiento de clausura.-

Artículo 2°: EL D.E.M., a los fines de otorgar habilitación comercial, está obligado a exigir la firma en conformidad del 75% de los vecinos en un radio de 150 metros del inmueble que se pretende habilitar.-

Artículo 3°: QUEDA prohibido, bajo apercibimiento de clausura preventiva, la locación o sublocación del inmueble a los fines de realizar una fiesta o espectáculo privado, en la cual se efectúen venta de entradas o expendio oneroso de bebidas, sin la correspondiente habilitación municipal.-

Artículo 4°: QUEDAN excluidas del ámbito de aplicación de la presente Norma, los actos y celebraciones de carácter familiar en vivienda propia y que por sus características no conlleven riesgo alguno para la integridad de los espacios de uso público, para la convivencia entre ciudadanos, la seguridad común o para los derechos de terceros.-

Artículo 5°: LA aplicación de la presente Ordenanza estará a cargo de la Secretaria de Convivencia Ciudadana a través de la Dirección de Habilitaciones Área Espectáculos Públicos o en la que en un futuro la reemplace.-

Artículo 6°: EL Departamento Ejecutivo, exigirá al Locador, propietario de inmueble para la habilitación comercial el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentar el cumplimiento de lo prescripto en el art. 2 de la presente ordenanza.
b) Presentar la documentación que acredite la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollara la actividad y acreditar certificado de libre multa del titular y libre deuda municipal del inmueble.
c) Presentar informe de seguridad e higiene con planimetría confeccionado por profesional matriculado.-
d) Tomar todos los recaudos necesarios para evitar molestias a los vecinos, sobre todo en lo referente a la propagación de ruidos, música y tránsito de personas y vehículos, evitando la obstrucción de circulación de tránsito.
e) Contar con póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general con vigencia durante la totalidad del evento. La póliza deberá cubrir a todas las personas además los daños eventuales al patrimonio público si resultare dañado.
f) Presentar informe de factibilidad por personal competente
g) Tener contratado servicio de emergencia médica.
h) Si la concurrencia fuese superior a la cantidad de 60 personas, deberá contar con servicio de seguridad provisto por adicionales de la Policía de la Provincia de Córdoba. La cantidad será acorde a lo que considere la Policía Provincial.
i) Pago de tasas o contribuciones municipales correspondientes.-

Artículo 7°: EL Departamento Ejecutivo podrá autorizar la realización del evento de las características mencionadas en esta Ordenanza siempre que el locatario interesado cumplimente los siguientes requisitos:
a) Solicitar mediante nota la autorización correspondiente con una anticipación de por lo menos 10 días hábiles. En la nota debe aclararse: fecha, horario, lugar, tipo y características de las instalaciones fijas existentes o de las desmontables a instalar, tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar, capacidad estimada del lugar y cantidad estimada de personas que concurrirán como así también toda otra documentación que mejor prevea el trámite en orden a las características propias del evento o que específicamente fueren requeridas en el caso en particular.-
b) Acreditar certificado de libre multa, libre deuda municipal y todo otro que se exija por vía de reglamentación.-
c) Abonar en forma previa el pago de tasas o contribuciones municipales.-
d) Si los concurrentes superasen la cantidad de 60 personas, deberá acompañar comprobante de pago de los adicionales de seguridad provisto por la Policía de la Provincia de Córdoba.

Artículo 8°: EL incumplimiento de los requisitos aquí previstos supondrá la aplicación de sanciones por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. En caso de observarse irregularidades o incumplimientos de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de Inspectores procederá a labrar las actas correspondientes intimando al cese inmediato de la actividad constatada al responsable de la reunión. En caso de no obtenerse respuesta positiva se procederá a desalojar el lugar con el apoyo de la Policía de la Provincia de Córdoba y se labrará al organizador, al titular dominial del inmueble y solidariamente al poseedor y/o tenedor responsable del mismo si lo hubiere, un acta de infracción que será resuelta por el Juzgado Municipal de Faltas, pudiendo aplicar una sanción que irá desde 1 a 20 unidades de multa, e inclusive disponer la clausura preventiva.-

Artículo 9°: LOS horarios de la actividad en casas particulares o llamadas casas quinta se establece de la siguiente manera:
a) Domingos a Miércoles, desde las 20:00 hs. hasta las 00:00 hs del día siguiente;
b) Jueves, desde las 20,00 hs. hasta las 01.00 hs. del día siguiente;
c) Viernes desde las 20: 00 hs. a las 05:00 hs. del día siguiente.
d) Sábados y vísperas de feriados, desde las 20:00 hs. hasta las 06:00 hs. del día siguiente.-

Artículo 10°: LAS fiestas privadas desarrolladas en boliches bailables, salones de fiestas, discotecas, pub u otro de actividad similar, se regirán y será de aplicación la ordenanza de espectáculos públicos.-

Artículo 11°: LA presente Ordenanza podrá ser reglamentada, en partes o en un todo, por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 12°: LA presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.-

Artículo 13°: DEROGUESE toda otra norma que se oponga a la presente.-

Artículo 14°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.