Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2019-2989

Fecha presentación: 16/05/2019

Código Ord.: 2019-2280

Fecha sanción: 21/05/2019

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: Contrato Locación Sociedad Beneficiencia

Resumen: RATIFICANDO en todas sus partes el CONTRATO DE LOCACIÓN, CON LA SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA. Presentado por el D.E.M., con fecha 16/05/2019, bajo el N° 2989.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Visto que inmueble sito en calle Figueroa Alcorta y Pio Angulo de esta Ciudad se vienen desarrollando las actividades culturales, a cargo de la Dirección de Educación y Cultura.-

Que el contrato de locación anterior celebrado con la Sociedad de Beneficencia, ratificado mediante Ordenanza N° 2108/2017, quedó sin vigencia.

Y considerando se deber seguir dando respuesta a los vecinos sobre las diversas actividades que viene desarrollando, con la finalidad de promover el desarrollo culturas de la población.

Que este nuevo proyecto, pretende la composición por acuerdo de partes, de los valores locativos, los que quedarán fijados para toda la vigencia del contrato respectivo, resultando innecesarias otras cláusulas de actualización.-

Por lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2280/2019

Artículo 1°: RATIFICASE en todas sus partes el CONTRATO DE LOCACION, celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, representada por el señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER, y la SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA BELL VILLE, representada por su Vice Presidenta, la señora Andrea Lina LOZA, DNI N° 14.967.636, y su Secretario el señor Mario TAMBORINI, DNI N° 30.287.525, con fecha 09 de Mayo de 2019, referido al inmueble ubicado en calle Figueroa Alcorta y Pio Angulo de esta ciudad, afectado para el desarrollo de las actividades culturales que lleva a cabo la Dirección de Educación y Cultura y/o cualquier otra área dependiente de ésta.

Artículo 2°: IMPUTESE los gastos derivados de la aprobación de la presente Ordenanza, a la partida presupuestaria ALQUILERES DE EDIFICIOS LOCALES Y CARPAS ESTRUCTURALES (CODIGO 02.01.03.02.01)

Artículo 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R. M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.