Ordenanzas
Asunto: 2019-2994
Fecha presentación: 27/05/2019
Código Ord.: 2019-2281
Fecha sanción: 30/05/2019
Código Decreto promulagación: 0
Fecha promulgación: -
Título: ADHIRIENDO la Municipalidad de Bell Ville a la Ley Nacional N° 27.499 (LEY MICAELA)
Resumen: ADHIRIENDO la Municipalidad de Bell Ville a la Ley Nacional N°27.499, llamada “LEY MICAELA, DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO” y a la Ley Provincial Nº10.628; que adhiere a la Ley Nacional N°27.499; para su aplicación dentro del ámbito de la Municipalidad de Bell Ville. Presentado por la Concejal Carmen ADÁN del Bloque U.C.R., el día 27/05/2019, bajo el N° 2994.
Estado: Vigente
Autor:
Concejal | Bloque |
---|---|
Adán María del Carmen | PRO |
Texto completo:
FUNDAMENTOS
ORDENANZA: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 27.499, y a la Ley Provincial ratificada por Ley N° 10.628; referida a la "LEY MICAELA PARA LA CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO”.-
VISTOS:
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ratificada por Ley Nº 23.179 del año 1985), la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, Convención de Belem do Pará; (aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Ratificada por Ley Nº 24.632 del año 1996), establecidos con jerarquía constitucional en el Artículo 75° inciso 22 de nuestra Constitución Nacional.
La Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género, la Resolución de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos y el Informe Temático elaborado por el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos e Identidad de Género, todos los cuales reconocen a la identidad de género como causal de violaciones a los derechos humanos. La Ley Nacional N° 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
La Ley Nacional N° 26.791, que en el año 2012 reforma el Código Penal Argentino, introduciendo al Femicidio como agravante de la figura del homicidio. Ley Nacional N° 27.499. La Ley Provincial N° 9.283 de Violencia Familiar. La Ley Provincial Nº 10.352 de adhesión a la ley Nacional Nº 26.485. La Ley Provincial Nº 10.401 de Protección Integral a las Víctimas de Violencia, a la Mujer por Cuestión de Género, en el Marco Procesal, Administrativo y Jurisdiccional; y la llamada “Ley Micaela” de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.-
Que, a nivel local, el artículo 27° de la Carta Orgánica Municipal promueve la integración de la mujer en todos los ámbitos en igualdad de condiciones; y en cumplimiento de ello, el vasto, profundo y oportuno tratamiento del tema, por parte de este Cuerpo Legislativo, en especial, en esta última conformación; tomado como política pública. Muestra de ello, son el dictado de: Resolución N° 663/2018, de Declaración de Interés Legislativo de la marcha “Ni Una Menos; vivas nos queremos”, convocada y organizada por el “Colectivo Más Sororidad”; Ordenanza N° 2119/2017, que implementa en el ámbito de la administración pública Municipal una “Licencia Especial por Violencia de Género para la Mujer” cualquiera fuese la forma contractual o el régimen estatutario al que pertenezca; la Ordenanza Nº 2210/2018, por medio de la cual la Municipalidad de Bell Ville, adhiere al Proyecto “Banco Rojo”, en el marco de las actividades de Lucha Contra la Violencia de Género; como muchos otros precedentes mas.-
Y CONSIDERANDO:
Que la violencia de género, constituye uno de los flagelos más graves de la humanidad actual y se irradia sobre todos los sectores sociales sin distinción de clase social, raza, género, cultura, nacionalidad, orientación sexual ni edad; y requiere ineludiblemente un abordaje urgente, serio y multidisciplinario que dé cuenta de una firme convicción política de abordarla en pos de su erradicación.
Que con fecha 09 de enero del corriente año, mediante el Decreto 38/2019, se promulgó la Ley N° 27.499, Ley Micaela, en conmemoración a Micaela García, militante feminista de 21 años quien fue violada y asesinada en abril de 2017, en la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos; y que dicha normativa, dispone la capacitación obligatoria de forma continua de todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes del Estado -tanto a nivel nacional como local-, en la temática de género y violencia contra las mujeres; invitando a las Provincias a adherir a la misma, habiéndose aprobado dicha adhesión, por unanimidad, por ante la Legislatura Provincial, convirtiéndose en Ley de la Provincia Nº 10.628 de fecha 22 de mayo de 2019.-
Que, en definitiva y mediante la adhesión a la Ley Micaela, apostamos a un cambio de paradigma en la sociedad, en tanto aborda la temática de la violencia de género desde una perspectiva infinitamente más amplia y abarcativa de la que hasta ahora existía en la legislación argentina.
Proyecto presentado por la Concejal Carmen ADAN del Bloque Unión Cívica Radical, fundamentado por su autora.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2281/2019:
Artículo 1º: ADHIÉRASE la Municipalidad de Bell Ville a la Ley Nacional N°27.499, llamada “LEY MICAELA, DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO” y a la Ley Provincial Nº10.628 que adhiere a la Ley Nacional N°27.499; para su aplicación dentro del ámbito de la Municipalidad de Bell Ville, y cuyos textos se incorporan como Anexo I de la presente Ordenanza. -
Artículo 2º: Será Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Acción Social o la que en el futuro la reemplace. -
Artículo 3º: La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su promulgación. -
Artículo 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese. -
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
ANEXO I – LEY NACIONAL 27.499 Y LEY PROVINCIAL 10.628