Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2019-2966

Fecha presentación: 21/03/2019

Código Ord.: 2019-2282

Fecha sanción: 30/05/2019

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: -

Título: PROHIBIENDO la circulación de motocicletas, ciclomotores y similares con caño de escape abiertos

Resumen: PROHIBIENDO en toda la jurisdicción de la ciudad de Bell Ville, la circulación de motocicletas, ciclomotores y similares, de cualquier tipo y cilindrada con caño de escape abiertos y/o modificados mediante la colocación de escapes libres, sin silenciador, adulterados de alguna manera y/o con los llamados “sistemas expansivos”, utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos. Presentado por el Concejal Emiliano Yanchuc del Bloque U.C.R. Con fecha 21/03/2019, bajo el N° 2966.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Yanchuc, EmilianoUnión Cívica Radical


Texto completo:
FUNDAMENTOS

VISTO:
La importancia de aportar una solución a la creciente problemática de los altos niveles de ruido emanados por las motocicletas y ciclomotores con “escape libre”, sin silenciador, adulterados de alguna manera y/o con los llamados “sistemas expansivos” que transitan por nuestra ciudad, sumado a la contaminación sonora que producen.
Y CONSIDERANDO:
Que, resulta primordial impulsar normas de convivencia que sean respetadas por todos para impedir así la propagación de ruidos innecesarios o excesivos capaces de afectar al público, tanto en su estado de salud como en su calma y sosiego diario.
Que, es menester poner freno a la circulación de motocicletas y ciclomotores con caños de escape abiertos y/o modificados mediante colocación de los denominados “expansivos” y/u otros dispositivos sonoros, utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos, generando un alto grado de molestia hacia la Comunidad.
Que, el ruido procedente de motocicletas es un inconveniente que ha cobrado ímpetu en los últimos tiempos a consecuencia del crecimiento del parque automotor y de las nuevas ofertas en materia de agregados que distorsionan los sonidos originales de la moto, que normalmente y de forma obligatoria vienen con un silenciador ya incorporado.
Que, es fundamental darle una solución a la presente problemática y resguardar a la comunidad toda de los efectos molestos provenientes de la adulteración de los escapes de los rodados.

Proyecto presentado por el Concejal Emiliano YANCHUC del Bloque Unión Cívica Radical, fundamentado por su autor.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2282/2019

Artículo 1°: PROHIBASE en toda la jurisdicción de la ciudad de Bell Ville, la circulación de motocicletas, ciclomotores y similares, de cualquier tipo y cilindrada con caño de escape abiertos y/o modificados mediante la colocación de escapes libres, sin silenciador, adulterados de alguna manera y/o con los llamados “sistemas expansivos”, utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos.

Artículo 2°: ESTABLECESE que el incumplimiento de lo normado en el artículo precedente, será sancionado con retención del vehículo infractor por parte de la autoridad de aplicación, y decomiso del escape adulterado para su posterior destrucción. Solo se podrá restituir el rodado con la presentación y colocación de escape original con silenciador por parte del infractor.

Artículo 3°: Una vez constatada la infracción y retenido el rodado infractor, se deberán elevar las actuaciones al Juzgado Administrativo de Faltas, a lo fines de determinar la procedencia del decomiso del escape. En caso afirmativo, se faculta al Juez Administrativo de Faltas a ordenar su destrucción, que será hecha a través de la autoridad de aplicación y en acto público.

Artículo 4°: ESTABLECESE que para el incumplimiento del art. 1° de la presente Ordenanza, se sancionará con una multa económica equivalente a 50 U.E.M., y en caso de reincidencia se duplicará el valor.

Artículo 5°: La autoridad de aplicación de la presente normativa será la Secretaría de Convivencia Ciudadana, a través de la Dirección de Tránsito.

Artículo 6°: Facúltese al DEM a reglamentar la presente normativa.

Artículo 7°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.